Decreto 281
Decreto 281 MODIFICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
Núm. 281.- Santiago, 2 de octubre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el artículo único de la ley Nº 19.580, que establece asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y Servicios Dependientes; el DS MOP Nº 1.964, de 1998; lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 20.846; lo señalado en el artículo 70, inciso primero, del DFL MOP Nº 850 de 1997, y normas pertinentes del Código del Trabajo, y lo estatuido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que a través del art. 3º de la ley Nº 20.846, se establece que el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto fundado, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Que mientras no se dicte el primer decreto precedentemente enunciado, el número máximo con derecho al beneficio será de 871 personas.
Que acorde con lo anterior, se hace necesario modificar el DS MOP Nº 1.964, Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Operador de Maquinaria Pesada, tanto para adecuarlo a las nuevas disposiciones introducidas por la ley precitada, como para actualizar el tipo de maquinaria pesada, dados los cambios que implica el constante avance de la tecnología,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS MOP Nº 1.964 de 1998, en los términos que se señalan a continuación:
1.- Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente: "El número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos".
2.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente: "La resolución que se dicte sobre la materia deberá ser puesta en conocimiento de los interesados, ya sea mediante su publicación impresa en los lugares de trabajo de este personal y en dependencias de la Unidad Administrativa correspondiente, o por otros medios idóneos que el Servicio respectivo disponga para este efecto".
3.- Elimínase el inciso tercero del artículo 5º.
4.- Sustitúyese en el artículo 7º, la nómina de maquinaria pesada por la siguiente: balsa, barcaza, barrenieve, bulldozer, camión aljibe de 10 mil litros o más, camión calibrador pesaje, camión cama baja (rampa), camión con grúa de 10 toneladas-metro o más, camión con implemento para inspección de puentes, camión demarcador, camión distribuidor de asfalto, camión distribuidor de sal, camión distribuidor mortero asfalto, camión hinca poste señalética, camión medidor fricción pavimento, camión medidor rugosidad pavimento, camión portador de grúa 10 toneladas-metro o más, camión reparador pavimento, camión sondaje, camión tolva, camión tractor, camión transportador de combustible, cargador frontal, chancadora de áridos motorizada, deflectómetro de impacto, demarcador de pavimentos de 30 galones o más, distribuidora de gravilla autopropulsada, excavador cargador, excavadora, grúa telescópica autopropulsada, máquina para sondaje motorizada, martinete motorizado, mini-cargador, motoniveladora, pavimentadora de asfalto, planta bacheadora, planta procesadora de soluciones salinas destinada a caminos, recicladora de carpeta de camino, retroexcavadora, rodillo compactador autopropulsado de 6 toneladas o más, seleccionadora áridos de 60 toneladas/hora o más, selladora de junturas motorizada, tractor agrícola con pala cargadora, tractor agrícola sin pala, tractor desbrozador, vehículo de oruga desplazable en nieve, draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sonda percusión, sonda rotación, sonda de rotopercusión.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 281, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Núm. 95.407.- Santiago, 1 de diciembre de 2015.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica el reglamento para el otorgamiento de la asignación de operador de maquinaria pesada -contenido en el decreto Nº 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Púbicas-, pero cumple con manifestar, en atención a lo dispuesto en el punto 3 de su artículo único -que elimina el inciso tercero del artículo 5º de dicho texto reglamentario-, que entiende que la resolución en la que se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio será notificada en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-DIC-2015
|
17-DIC-2015 |
Comparando Decreto 281 |
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