Resolución 7448 EXENTA
Resolución 7448 EXENTA DELÉGASE EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN" LOS CONVENIOS RELATIVOS A INICIATIVAS JUVENILES EN LICEOS MUNICIPALES, EN EL MARCO DE EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "ASESORÍA Y APOYO A LA EDUCACIÓN ESCOLAR", 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 03-DIC-2015
Publicación: 10-DIC-2015
Versión: Única - 10-DIC-2015
DELÉGASE EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD DE FIRMAR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN" LOS CONVENIOS RELATIVOS A INICIATIVAS JUVENILES EN LICEOS MUNICIPALES, EN EL MARCO DE EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINADA "ASESORÍA Y APOYO A LA EDUCACIÓN ESCOLAR", 2015
Núm. 7.448 exenta.- Santiago, 3 de diciembre de 2015.
Considerando
1º Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, es necesario agilizar la tramitación de los procesos que provocan un recargo innecesario en el Gabinete de la Subsecretaria.
2º Que, la ley Nº 20.529 modificó la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y una de las modificaciones importantes fue la de remplazar al Jefe Superior del Servicio, en el sentido de determinar en su artículo 6º que el Subsecretario de Educación es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe Administrativo del Ministerio. Tendrá a su cargo la coordinación y el control interno de las unidades integrantes de la Subsecretaría; actuará como ministro de fe del Ministerio, y le corresponderá las atribuciones y obligaciones establecidas en la ley.
3º Que, en razón de lo anterior, resulta útil y concordante con el quehacer administrativo de esta Cartera de Estado la delegación de firma por parte de la Subsecretaria de Educación, en los términos expresados en el inciso final del artículo 41º de la ley Nº 18.575, ya referida.
4º Que, en cumplimiento de los principios señalados en primer considerando, se ha estimado pertinente delegar la facultad de firmar bajo la fórmula "Por Orden de la Subsecretaria de Educación", los convenios con los sostenedores de establecimientos educacionales municipalizados, relativos a la ejecución de proyectos sobre Iniciativas Juveniles en Liceos Municipales,
Visto
Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y su modificación; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la resolución exenta Nº 6.448, de 2015, de esta Cartera de Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo
Artículo único: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación respectivos de todo el país la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden de la Subsecretaria de Educación", los convenios que celebre esta Cartera de Estado con los sostenedores de establecimientos educacionales municipalizados, relativos a los proyectos sobre Iniciativas Juveniles en Liceos Municipales, en el marco de la ejecución de la Asignación Presupuestaria denominada "Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar", 2015, hasta por un monto máximo de $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-DIC-2015
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10-DIC-2015 |
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