Decreto 231
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Decreto 231
Decreto 231 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE-SUR".
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE-SUR".
Núm. 231.- Santiago, 7 de agosto de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur".
- El decreto supremo MOP Nº1, de fecha 4 de enero de 2011, que aprueba protocolo de acuerdo y addendas que indica.
- La carta D/GGE/CA/11/AA4828-0/MOP, de fecha 28 de marzo de 2011, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- El oficio Ord. Nº191, de fecha 2 de diciembre de 2011, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº5.230, de fecha 6 de diciembre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº1.370, de fecha 21 de marzo de 2012.
- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas (el "MOP"), desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente; aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante carta D/GGE/CA/11/AA4828-0/MOP, de fecha 28 de marzo de 2011, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. expuso su interés en desarrollar proyectos de ampliación del uso del dispositivo electrónico TAG en otro tipo de prestaciones de tal forma de mejorar e incrementar los servicios ofrecidos a sus clientes, solicitando al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas la autorización del MOP para implementar proyectos de multioperación. En ese orden de ideas, solicita en especial, las autorizaciones necesarias para la implementación del servicio de uso del TAG para la apertura automática de barreras en los estacionamientos de Saba Chile S.A. y la facturación de esos peajes en las boletas de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- Que la cláusula sexta de la "Addenda de Protocolo de Acuerdo de 21 de noviembre de 2006", de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobada por decreto supremo MOP Nº1, de fecha 4 de enero de 2011, suscrita por el MOP, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., dispone que:
"Las Sociedades Concesionarias tendrán la facultad de ser multioperador de Televías, en el sentido expresado en el numeral "7.1 Escenario de Concesiones Múltiples", del documento "ST-1 Especificaciones para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder". En consecuencia, las Sociedades Concesionarias Urbanas, previa autorización del MOP, podrán prestar servicios a otras Concesionarias o terceros, para utilizar los Televías y su sistema central.
Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones específicas, tanto en el ámbito técnico como de niveles de servicio a usuarios, en las cuales se podrán prestar dichos servicios, deberán ser aprobadas en cada caso por el MOP, en el evento que éste no las apruebe deberá señalar los fundamentos de dicha resolución. Para los efectos de prestar este servicio, se deberán presentar los antecedentes de dichos proyectos a consideración de los Inspectores Fiscales de cada contrato de concesión. Asimismo, esta facultad deberá ser regularizada en los casos que corresponda a través de los instrumentos de modificación de contratos establecidos en la Ley de Concesiones y su Reglamento, en los casos que corresponda."
- Que acorde a la importancia que la materia reviste, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", a objeto de establecer una regulación específica para la prestación del servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG", lo anterior basado en las razones de interés público y urgencia de incentivar el desarrollo de proyectos que permitan potenciar el uso del TAG, aprovechando la experiencia acumulada en el ámbito de la interoperabilidad técnica y operación comercial en el sistema electrónico de cobro, ya que el uso del TAG en los vehículos promueve la fluidez del tráfico, permite el control de flota, la eficacia en el uso del espacio disponible (eliminando las casetas en la vía o en la infraestructura que se trate), y permite un acceso rápido y dinámico a destino con el consiguiente ahorro de tiempo, brindando a los usuarios una mayor seguridad y comodidad en las transacciones, pues no requieren contar con dinero en efectivo para el pago de la tarifa o peaje.
- De conformidad a lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGOP (exenta) Nº1.370, de fecha 21 de marzo de 2012, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. podrá prestar a terceros el servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG".
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión,
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. podrá prestar a terceros el servicio denominado "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" (el "Servicio"), el cual deberá regirse por la siguiente normativa:
a. Estándares Técnicos del Ministerio de Obras Públicas vigentes al momento de presentar el proyecto al Inspector Fiscal para su aprobación conforme a la letra b. siguiente, asociados a la implementación del Sistema Electrónico de Cobro Interoperable, correspondientes a: i) Especificación para la Interoperabilidad de la Transacción Antena - Transponder MOPTT. ST1; ii) Conformance Tests to the Specification for Interoperability in the Beacon - Transponder Transaction MOPTT-ST2; iii) Gestión de las Claves de Seguridad MOPTT-ST3; iv) Especificación para los parámetros mínimos de la transacción de Interoperabilidad ST-4 y v) Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves MOPTT-ST6.
b. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones específicas, tanto en el ámbito técnico como de niveles de servicio a usuarios, en las cuales se podrá prestar el "Servicio", deberán ser aprobadas en cada caso por el MOP, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal los proyectos y sus antecedentes.
c. La Sociedad Concesionaria deberá garantizar permanentemente al MOP que la tecnología a implementar cumpla con las condiciones de interoperabilidad, confiabilidad, auditabilidad de las transacciones a nivel de punto de cobro y seguridad de la información que emana del Sistema Electrónico de Cobro, mediante el uso del dispositivo electrónico TAG conforme con los alcances definidos en las Bases de Licitación de la concesión y con los estándares técnicos señalados en el presente numeral 1.
d. La Sociedad Concesionaria deberá administrar y gestionar las claves de seguridad del Sistema Electrónico de Cobro, asegurando que los sistemas posean las protecciones tanto a nivel de hardware como de software con el fin de evitar maniobras fraudulentas.
e. La prestación del "Servicio" deberá respetar el ordenamiento jurídico vigente, específicamente, la normativa sobre protección a la vida privada contenida en la ley Nº19.628 u otra que la reemplace.
f. La prestación del "Servicio" no podrá afectar los estándares de operación, calidad y gestión en la prestación de los demás servicios establecidos en el contrato de concesión.
g. La prestación del "Servicio" no podrá alterar el cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión para con los usuarios de la vía.
h. Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar el cumplimiento de las especificaciones de funcionamiento del "Servicio" que se aprueben.
i. La explotación del "Servicio" no involucra ni involucrará costo alguno para el Ministerio de Obras Públicas, por ningún concepto.
j. Según lo señalado en el artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la explotación del "Servicio" se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente.
k. En el evento que el MOP se viese obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, la Sociedad Concesionaria deberá proveerle los recursos correspondientes, al menos 10 días antes de la fecha en que deba realizar dicho pago.
l. Las multas asociadas al cobro de tarifas establecidas en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Sistema Norte - Sur, se refieren exclusivamente a las tarifas correspondientes al Sistema Electrónico de Cobro del Peaje por el uso de la obra concesionada Sistema Norte - Sur.
m. El MOP no tendrá relación alguna con los terceros que contraten la prestación del "Servicio de Cobro en Otras Aplicaciones Asociadas al TAG" por lo que éstos no podrán reclamar al Ministerio de Obras Públicas por ningún concepto relacionado con la prestación del "Servicio". De tal circunstancia se deberá dejar constancia expresa en el contrato que se suscriba entre la Sociedad Concesionaria y el tercero para contratar el "Servicio".
n. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente numeral 1, el Ministerio de Obras Públicas podrá revocar la autorización de prestar el "Servicio" aprobado.
2. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 231, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 92.694.- Santiago, 20 de noviembre de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur", sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 1.370, de 2012, de la Dirección General de Obras Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 21 de marzo de 2012, y el decreto que se examina data del 7 de agosto del año en curso, tal como se le ha señalado a ese Ministerio respecto de situaciones similares, entre otros a través de los dictámenes Nos 16.051, de 2008, 51.375, de 2012, y 59.232, de 2015, todos de este origen.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
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04-DIC-2015 |
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