Resolución 9276 EXENTA
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Resolución 9276 EXENTA
Resolución 9276 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES QUE AFECTARON LA COMUNA DE RÍO NEGRO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Santiago, 27 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.276 exenta
Visto:
El DS Nº 104, de interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el decreto 1.198, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 8 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial del 26 de junio de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de frente de mal tiempo a las provincias de Chiloé, Llanquihue y Osorno; el Ord. Nº 1.614, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, de fecha 7 de octubre de 2015; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y
Considerando:
Que existen familias damnificadas que requieren atención y que no alcanzaron a inscribirse en el Llamado Especial efectuado el año 2014 para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados por las inundaciones que afectaron a la comuna de Río Negro de la Región de Los Lagos, por lo que es necesario efectuar un nuevo Llamado Especial conforme a lo establecido en el artículo 13 del decreto referido, dicto la siguiente
Resolución:
Párrafo 1º: Disposiciones Generales.
1. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional para la atención de los damnificados por las inundaciones ocurridas en el mes de mayo y junio en la comuna de Río Negro, en las modalidades de aplicación del subsidio conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que a continuación se indican:
Modalidad de aplicación del subsidio
a) Adquisición de Viviendas nuevas o usadas
b) Construcción en Sitio Propio
Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello, las que serán sancionadas por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.
La primera selección se realizará con los inscritos en cada modalidad al último día hábil del mes de noviembre.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 13.520 Unidades de Fomento.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Catastro de Damnificados aprobado por Serviu Región de Los Lagos.
b) Contar con Certificado de lnhabitabilidad otorgado por la Dirección de Obras correspondiente.
c) Presentar Declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar suscriban esta declaración.
d) En caso que el damnificado opte por la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deberá acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:
i. Copia de la inscripción de dominio del terreno, con certificado de vigencia, a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive.
iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge o conviviente civil el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.
iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
v. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge o conviviente civil se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir el contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del DL Nº 2.695, de 1979. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del DL Nº 2.695, de 1979, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en la presente resolución.
vi. Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre un terreno o si los tiene su cónyuge, conviviente civil o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de inscripción.
3. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
a) Acreditación de ahorro mínimo.
b) Acreditación de Ficha de Protección Social.
c) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos.
d) Haber obtenido algún beneficio anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles.
4. No podrán inscribirse los damnificados que tengan algún certificado de subsidio vigente a la fecha, los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del sector vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge o conviviente civil.
5. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén registrados en el Catastro de damnificados aprobado por el Serviu Región de Los Lagos, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos: Esta opción sólo procederá respecto de las actuaciones aún no realizadas y/o los efectos aún no producidos.
Párrafo 2º: Modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas.
6. Sólo podrán inscribirse en la modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas y optar al respectivo subsidio, los damnificados que acrediten a través de certificado emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales que el sitio en el que se emplazaba la vivienda siniestrada, no es apto para la construcción de una vivienda en él.
Al momento de la inscripción en esta modalidad, los damnificados deberán presentar al Serviu Región de Los Lagos, una carpeta que contenga los antecedentes de la vivienda y su precio de venta, para verificar si cumple con los requisitos exigidos.
La vivienda a la que se aplique el subsidio habitacional, no podrá exceder de 140 m2 y deberá contar con a lo menos 4 recintos conformados: dos dormitorios, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción, a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
En el caso de viviendas nuevas, se deberá presentar la planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la vivienda a la que se aplicará el subsidio, para acreditar que cumple con los cuatro recintos mínimos señalados en el inciso tercero de este número.
En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar la tasación comercial de la vivienda, la que deberá contener el informe de aceptabilidad requerido por el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución Nº 347 (V. y U.), de 2004. En caso que no sea posible presentar la planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, la misma tasación deberá señalar que la vivienda cumple con los recintos mínimos señalados en el inciso tercero de este número.
7. Los beneficiarios en la modalidad de Adquisición de Vivienda nueva o usada podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda económica de hasta 2.000 Unidades de Fomento, a través del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. La vivienda se financiará con el subsidio, más aportes propios y/o crédito hipotecario de ser el caso.
A quienes opten por las modalidades señaladas en el inciso anterior, no les serán exigibles los requisitos señalados en las letras c), d) y m) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, referidos al ahorro mínimo, financiamiento complementario y tope de ingresos.
En la Declaración de Núcleo solo podrá incluirse a los hijos que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
Los beneficiarios del subsidio en la modalidad de Adquisición de Vivienda, podrán aplicarlo en una región distinta a la Región de Los Lagos.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario para enterar el financiamiento de la vivienda, se aplicará lo dispuesto en los artículos 69 al 74 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
8. Los beneficiarios de subsidio en la modalidad de Adquisición de Viviendas nuevas o usadas obtendrán un subsidio de hasta 800 Unidades de Fomento.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que rinda, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional de hasta 15 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda nueva, y de 30 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda usada, para el pago de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
9. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de seis meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en seis meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
10. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del DS Nº 1 (V. y U.), 2011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda con el programa arquitectónico a que se refiere el número 6 de esta resolución.
Párrafo 3º: Modalidad de Construcción en Sitio Propio.
11. El subsidio que se aplique en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, se regirá en lo que fuere procedente por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
12. Los beneficiarios obtendrán un subsidio de hasta 600 Unidades de Fomento, el que deberán aplicar a la construcción de la vivienda.
El beneficiario obtendrá además los siguientes subsidios adicionales:
a) Subsidio para demolición y retiro de escombros, de hasta 80 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.
b) Subsidio para obras de habilitación del terreno, de hasta 200 Unidades de Fomento, debiéndose incluir el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto, para el financiamiento de obras destinadas a mitigaciones, fundaciones especiales, preparación, contención y/o mejoramiento del terreno, conexión a redes públicas u otras obras que el Serviu de la Región de Los Lagos autorice.
c) Conforme a los gastos que rinda al momento de presentar a cobro el certificado de subsidio, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional de hasta 30 Unidades de Fomento por Asistencia Técnica, destinadas a financiar el costo de la elaboración del proyecto y gastos administrativos, tales como el permiso de edificación y el certificado de recepción final municipal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.
d) Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, al monto de subsidio señalado en el inciso primero de este número, se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
13. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, plazo que podrá ser ampliado en seis meses más por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos.
14. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 32, y en lo que fuera procedente, en las letras a), i) y j) del artículo 34, ambos del DS Nº 1 (V. y U.), 2011.
En el caso que el beneficiario tenga derechos en comunidad sobre el sitio acreditado, no se exigirá que los ceda para el pago del subsidio.
Párrafo 4º: Consideraciones técnicas para proyectos de Construcción en Sitio Propio
15. Los proyectos que sean ejecutados en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deberán cumplir con el siguiente estándar técnico:
a) Superficie construida de a lo menos 45 m2 y que no exceda de los 140 m2, cuyo valor o costo de construcción no debe exceder de 2.000 Unidades de Fomento.
b) En los proyectos específicos a desarrollar, se podrá utilizar parte de la estructura, elementos constructivos y/o instalaciones domiciliarias de la vivienda declarada como irrecuperable, que sean posibles de reutilizar, no siendo necesaria la demolición total del inmueble.
16. Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a las familias damnificadas que sean atendidas mediante la presente resolución, las siguientes entidades y/o profesionales, las que serán consideradas Entidad Patrocinante para todos los efectos, en las modalidades que se señalan:
a) Las Entidades Patrocinantes definidas en el artículo 1º del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio con pago posterior, regulada por el DS Nº 1 referido.
b) El Colegio de Arquitectos de Chile, directamente, o aquellos profesionales y/o personas jurídicas que, estando debidamente acreditados, actúen en su representación.
c) Profesionales competentes de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
d) El Serviu de la Región de Los Lagos, directamente o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-DIC-2015
|
03-DIC-2015 |
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