Decreto 1067 EXENTO
Decreto 1067 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 04-NOV-2015
Publicación: 01-DIC-2015
Versión: Única - 01-DIC-2015
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A MAURICIO JAVIER ROBLES VILLABLANCA
Santiago, 4 de noviembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.067 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
f) El decreto supremo Nº116 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº82.713 de 15.07.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a Mauricio Javier Robles Villablanca, RUT Nº7.594.628-7, con domicilio en calle Colón Nº125, comuna de Los Ángeles, VIII Región, autorizada por decreto supremo Nº116 de 1992, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
2. Instalar, operar y explotar dos (2) Repetidoras Comunitarias del tipo URC-Convencional, en la banda UHF:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-DIC-2015
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01-DIC-2015 |
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