Resolución 9110 EXENTA
Resolución 9110 EXENTA APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015, EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA CON PAGO POR AVANCE DE OBRAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 24-NOV-2015
Publicación: 27-NOV-2015
Versión: Última Versión - 08-MAR-2017
APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL D.S. Nº105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015, EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA CON PAGO POR AVANCE DE OBRAS
Santiago, 24 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 9.110 exenta.
Visto:
a) El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a programa de vivienda aprobado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, que establece llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el D.S. Nº 1 y el D.S. Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;
e) La resolución exenta Nº 165, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 18 de junio de 2015, que define territorio y/o áreas de cobertura operacional de empresas constructoras, para la atención de damnificados residentes o que aplicarán su subsidio en dichas áreas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º, Nº 9, letra a) de la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
f) La resolución exenta Nº 557, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 19 de junio de 2015, que aprueba términos de referencia para oferta y selección de vivienda industrializada en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
g) La resolución exenta Nº 819, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 12 de agosto de 2015, que aprueba selección de viviendas industrializadas en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior,
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se estableció llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del D.S. Nº 1 y el D.S. Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectó a las comunas de Taltal y Antofagasta, en la Región de Antofagasta, y a la Región de Atacama, en la alternativa de postulación individual con proyecto habitacional en sitio propio.
b) Que mediante la resolución señalada en el Visto e) precedente, el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, definió los territorios para la operación de empresas constructoras para la atención de damnificados mediante la modalidad de vivienda industrializada, en el contexto del llamado especial regulado por la resolución señalada en el Visto d) precedente.
c) Que posteriormente, el Serviu de la Región de Atacama, aprobó los términos de referencia para oferta de vivienda industrializada y aprobó la selección de las mismas, lo que se hizo mediante las resoluciones citadas en los vistos f) y g) respectivamente.
d) Que 29 familias damnificadas que optaron por la modalidad de vivienda industrializada fueron ingresadas al sistema informático de postulación que se generó para estos efectos, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del D.S. Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación individual, en la modalidad de construcción en sitio propio mediante oferta de vivienda industrializada con pago por avance de obras, en el llamado especial efectuado por resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015.

2. Asígnase un monto de hasta 600 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio Base, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. de la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
3. Asígnase un monto de hasta 100 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra a), de la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
4. Asígnase un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para obras de habilitación del terreno, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra b), de la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
5. Asígnase un monto de hasta 55 Unidades de Fomento para la instalación de Sistemas Solares Térmicos y de hasta 50 Unidades de Fomento para la instalación de Paneles Fotovoltaicos, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra e), de la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
6. Asígnase un monto de hasta 70 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Asistencia Técnica, conforme a lo señalado en el resuelvo 10. de la resolución citada en el Visto c) precedente.
7. Asígnase un monto de hasta 18 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Fiscalización Técnica de las Obras, conforme a lo señalado en el resuelvo 39. de la resolución citada en el Visto c) precedente.
8. El monto de subsidio definitivo a considerar para cada postulante seleccionado, será determinado por el Serviu de la Región de Atacama, al momento de la calificación del proyecto.
9. Los recursos comprometidos conforme a los resuelvos 2., 3., 4., 5., 6. y 7. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, se detallan en el siguiente cuadro, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

10. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 41.755 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2015, del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de la Región de Atacama.
NOTA
El numeral 2 de la Resolución 1852 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa fila N° 35, doña Eugenia del Carmen Sierra Carvajal RUT N° 8.148.772-3, debido a que la beneficiaria, aparece repetida en la resolución exenta N° 8.076 (V. y U.), de fecha 21 de octubre de 2015.
El numeral 2 de la Resolución 1852 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa fila N° 35, doña Eugenia del Carmen Sierra Carvajal RUT N° 8.148.772-3, debido a que la beneficiaria, aparece repetida en la resolución exenta N° 8.076 (V. y U.), de fecha 21 de octubre de 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-MAR-2017
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08-MAR-2017 | |||
Texto Original
De 27-NOV-2015
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27-NOV-2015 | 07-MAR-2017 |
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