Decreto 8
Navegar Norma
Decreto 8
- Encabezado
- CAPÍTULO I. Introducción y antecedentes generales
-
CAPÍTULO II. Regulación para el control de emisiones asociadas a calefacción domiciliaria
- 2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña
- 2.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
- 2.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda
- 2.4 Regulación referida a emisiones de viviendas y proyectos inmobiliarios
- CAPÍTULO III. Control de emisiones asociadas a quemas agrícolas, forestales y domiciliarias
- CAPÍTULO IV. Control de las emisiones al aire de calderas y otras fuentes emisoras
- CAPÍTULO V. Regulación para el control de emisiones del transporte
- CAPÍTULO VI. Compensación de emisiones de proyectos en la zona saturada en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental
- CAPÍTULO VII. Plan operacional para la gestión de episodios críticos
- CAPÍTULO VIII. Programa de difusión y educación
- CAPÍTULO IX. Fiscalización, verificación del cumplimiento del plan y actualización
- CAPÍTULO X. Programas complementarios
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
Decreto 8 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 27-FEB-2015
Publicación: 17-NOV-2015
Versión: Última Versión - 07-MAR-2025
Última modificación: 07-MAR-2025 - Decreto 8
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMÓSFERICA POR MP2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP10, PARA LAS MISMAS COMUNAS
Núm. 8.- Santiago, 27 de febrero de 2015.-
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el D.S. Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Temuco y Padre La Casas; en el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, que fuera aprobado por el D.S. Nº 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta Nº 501, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2013, y en el diario El Austral el día 30 de junio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas; en la resolución exenta Nº 976, de fecha 14 de noviembre de 2013, del mismo ministerio, publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013, que da inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, y que ordenó su acumulación al proceso citado anteriormente; en la resolución exenta Nº 694 de 28 de julio de 2014, que aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 8 de agosto de 2014; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2014; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 5 de noviembre de 2014; el Acuerdo Nº 22 de 15 de diciembre de 2014, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Que, por resolución exenta Nº 501, de fecha 14 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2013, y en el diario El Austral el día 30 de junio de 2013, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Que, por D.S. Nº 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, el que tuvo como antecedente el D.S. Nº 35 de 2005, del mismo ministerio, que declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, a la misma zona geográfica.
Que, por resolución exenta Nº 976, de fecha 14 de noviembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2013, se dio inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, ya mencionado, y se ordenó su acumulación al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5.
Que, por resolución exenta Nº 694, de 28 de julio de 2014, se aprobó el anteproyecto del plan de descontaminación, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 8 de agosto de 2014.
Que, el plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.
Decreto:
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS
Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, en un plazo de 10 años.
El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.
En el caso de los planes del sur del país, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la Estrategia está enfocada en promover una Calefacción Sustentable. En cada uno de los planes se incluyen medidas que tienen por objetivo diversificar la matriz energética de la calefacción domiciliaria, comercial y pública.
En virtud de ello el Plan considera dos medidas estructurales: 1) el acondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético de la población, y 2) la sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, el cual tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera pero también las intradomiciliarias. La implementación de las medidas estructurales propone una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural del uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de la calefacción.
Por otro lado, a las emisiones producto de la calefacción domiciliaria por combustión de leña, se agrega la contribución, en menor cantidad, de otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias, transporte y quemas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo la emisión de gases, provenientes de estas fuentes son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores, con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire.
Es importante señalar, que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. El material particulado fino secundario se forma tanto por la condensación de gases enfriados después de su emisión, que se añaden a partículas ya existentes y se van combinando entre sí para formar conglomerados de mayor tamaño, como también mediante la formación de gotas de nubes o neblina, a las cuales los gases condensados sirven de núcleos.
De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente instrumento de gestión ambiental también considera el control de las emisiones de S02, desde fuentes industriales corno calderas y procesos. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas y procesos que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten cantidades significativas de SO2 al aire.
Finalmente, los planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud, lo que determina la gran relevancia de su aplicación.
Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación:
1.1 Antecedentes Normativos
En virtud de la entrada en vigencia en enero del año 2012, de la Norma primaria de calidad del aire para el Material Particulado Fino - MP2,5, y dado los antecedentes recabados en Temuco y Padre Las Casas respecto al incumplimiento de dicha normativa, durante el otoño e invierno de cada año, ambas comunas fueron declaradas como zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración diaria, a través del decreto supremo Nº 2, de 10 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 6 de mayo de 2013.
De acuerdo a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta Nº 501, de fecha 14 de junio de 2013, que dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
Por otro lado, las comunas de Temuco y Padre Las Casas, se encuentran desde el año 2005 declaradas como zonas saturadas por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 Hrs., tal como lo dispuso el decreto supremo Nº 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Dada esta condición, se elaboró un Plan de Descontaminación Atmosférica, en adelante PDA MP10, el cual fue establecido a través del decreto supremo Nº 78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, encontrándose vigente y en aplicación desde su publicación en el Diario Oficial el día 3,de junio de 2010.
A través de la resolución exenta Nº 976, del 14 de noviembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2013, se dio inicio al proceso de actualización de dicho PDA MP10, y se dispuso su acumulación al procedimiento de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Fino Respirable MP2,5.
1.2. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada
1.2.1 Descripción de la Zona Geográfica de Temuco y Padre Las Casas
A través del D.S. Nº 2 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por material particulado respirable fino (MP2,5) como concentración promedio diaria, la zona geográfica que comprende las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9º, literal B) Nº 1, del decreto con fuerza de ley Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley Nº 19.391 de 1995, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificado por el artículo 3 de la ley Nº 20.578.
Se debe tener presente que la zona declarada saturada por MP2,5 corresponde a la misma zona ya declarada por MP10, incluyendo los nuevos límites geográficos establecidos por la Ley 20.578, "Modifica Los Límites Intercomunales en Región de Coquimbo y en Región de Los Lagos", publicada el 24 de marzo de 2012, a través de los cuales se modificaron los límites geográficos de la comuna de Padre Las Casas, incorporándose a la comuna la localidad de San Ramón, que pertenecía a la comuna de Freire, ubicada aproximadamente a 25 km del centro urbano y presenta una población aproximada de 8 mil habitantes.
La comuna de Temuco, capital regional y provincial, está ubicada a 38º44' Latitud Sur y 72º35' Longitud Oeste, a una distancia de 667 Km al sur de Santiago, con una superficie total de 464 Km², distribuidos en 32,54 Km² en el territorio urbano y 431,46 Km² en el territorio rural. Limita al norte con las comunas de Lautaro, Galvarino y Chol Chol, al sur con la comuna de Padre Las Casas, al oeste con la comuna de Nueva Imperial y al este con las comunas de Lautaro y Vilcún.
La comuna de Padre Las Casas, se localiza entre los 38º41' Latitud Sur y 72º22' Longitud Oeste con una superficie total de 465,50 km², de los cuales sólo el 1% aproximadamente corresponde actualmente a superficie urbana, y el 99% restante corresponde a superficie del área rural. Limita, al norte con las comunas de Temuco, al sur con la comuna de Freire, al oeste con la comuna de Nueva Imperial y al este con las comunas de Vilcún y Cunco.
En el aspecto geográfico, Temuco se encuentra ubicado entre las unidades físicas de la depresión de Chol Chol y la unidad física conocida como "Cono Aluvial del Cautín". La mayor parte de su superficie se encuentra inserta en esta última unidad, la cual se ubica en la parte central de la faja del pie del monte pre cordillerano andino. La forma orográfica más sobresaliente presente en esta comuna es el cordón Huimpil - Ñielol, que se extiende y une la comuna de Temuco por el norte con las comunas de Galvarino y Lautaro. Las cumbres más altas de este cordón llegan hasta los 650 msnm en la parte norte y, en la parte sur, donde se encuentra específicamente el Cerro Ñielol, alcanza alturas de hasta 335 msnm.
Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas, al igual que Temuco, está en la Depresión Intermedia, inserta en la unidad natural denominada "Cono Aluvial del Cautín", tiene como límite norte el río Cautín y como límite sur el río Quepe y su afluente Huichahue. La forma orográfica más sobresaliente presente en esta comuna es el cordón Conunhuenu-Huenchuleo, que atraviesa la comuna por su parte central en sentido NW-SE. Las cumbres más altas se elevan a 345 msnm en la parte norte del cordón Conunhuenu-Huenchuleo; 447 msnm en la parte central y 413 msnm en la parte sur.
Dentro de la Cuenca del río Cautín-Imperial, el río Cautín se constituye en el principal agente hidrológico que cruza en dirección Este-Oeste, la comuna de Temuco y Padre Las Casas, recibiendo aportes de los Esteros Coilaco, Deille, Raluncoyan o Caco, entre otros.
Desde el punto de vista de la acumulación de material particulado respirable, los cerros entre los cuales se encuentra mayoritariamente la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas (Ñielol en la parte Norte y Conunhueno en la Sur - Este) y la presencia del río Cautín en su parte central, favorecen la acumulación de contaminantes en la medida que la zona se va acercando a la ribera del rio Cautín, por ser estos los sectores más bajos de ambas comunas.
---------------------------------------------------------------
1 Fuente: PLADECOS de Temuco y Padre Las Casas, año 2012
1.2.2 Antecedente Demográficos de las Comunas de Temuco y Padre Las Casas
La ciudad de Temuco, en su rol como capital regional, ha sufrido un acelerado crecimiento en la zona urbana, esto porque en ella se encuentran la mayoría de los servicios públicos y otros que la población requiere, ya que es la única ciudad de la región que presenta características propias de capital regional (sede de la Intendencia Regional, del Gobierno Central, del Poder Judicial) por lo que adquiere gran relevancia frente al manejo político, administrativo y judicial. Al mismo tiempo, en ella se concentran la mayor cantidad de bienes y servicios, especialmente universidades e institutos profesionales, lo que la convierte en un polo de atracción en procesos migratorios derivados de otras zonas de la región y principalmente del sur del país.
Con relación a sus antecedentes demográficos, se muestra a continuación un cuadro comparativo de los 3 últimos Censos, considerando el resultado preliminar y solo como referencia el Censo 2012.

Como se observa en la tabla, las comunas de Temuco y Padre Las Casas presentan un crecimiento poblacional por sobre la media de la provincia de Cautín y de la Región de la Araucanía. De acuerdo a los resultados preliminares del censo 2012, en los últimos 10 años Padre Las Casas resulta ser la comuna de la región en donde más aumentó la población, seguida de Vilcún, Villarrica y Temuco.

Como se observa en la tabla N° 2, las comunas de Temuco y Padre Las Casas presentan un crecimiento del número de viviendas por sobre la media de la Región de La Araucanía.
Respecto a la distribución urbana rural, se presentan a continuación los datos del Censo 2002, ya que no se cuenta aún con resultados del Censo 2012.

Como se observa en la tabla Nº 3 la comuna de Temuco posee la mayor parte de su población concentrada en el área urbana, alcanzando un 94,8% del total. Por otra parte, la comuna de Padre Las Casas presenta una distribución más uniforme de su población, con un 57,3% de población urbana.
Según los resultados provisorios del Censo 2012, ambas comunas presentan un gran incremento demográfico ínter censal, que se ve reflejado también en el alto aumento del porcentaje de
incremento de viviendas. Producto de este aumento poblacional, se tiene el desarrollo de nuevas áreas urbanas y la consiguiente necesidad de consumir recursos energéticos con la finalidad de calefacción residencial, que en el caso puntual de Temuco y Padre Las Casas, es preferentemente la leña.
1.2.3 Características climáticas y meteorológicas de la zona
Las comunas de Temuco y Padre Las Casas se caracterizan por un tipo de clima templado lluvioso con influencia mediterránea, presentando temperaturas promedio cercanas a los 12ºC y precipitaciones de más de 1.000 mm al año. Durante el invierno, sucesivas perturbaciones frontales generan gran parte de las precipitaciones registradas en esta zona. En los meses de verano se registran precipitaciones superiores a los 50 mm, por lo que no se puede hablar de estaciones secas.2
------------------------------------------------------------------------
2 Plan Regulador Comunal de Temuco: Base Memoria Explicativa Proyecto 2002 CAP. II
Durante el año se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando una variación anual de unos 9ºC entre enero y julio, para los valores medios. Por otra parte, las extremas absolutas pueden variar entre los -5ºC (junio) y 37ºC (febrero). Precisamente, son las temperaturas extremas de los meses Invernales las que hacen particularmente intensivo el uso de calefacción residencial en la ciudad.
A continuación se presentan los promedios mensuales de temperatura para el año 2010.

Gráfico Nº 1. Promedios mensuales de temperatura Año 2010
Fuente: Elaboración propia, en base Anuario 2010 Dirección Meteorológica de Chile
Respecto a la frecuencia promedio de la dirección de los vientos, la dirección Suroeste predomina todo el año, disminuyendo su velocidad entre marzo y agosto. La condición de viento Suroeste se asocia mayoritariamente a días despejados y bajas temperaturas en invierno (anticiclón frío), lo que en principio se ha asociado a episodios de contaminación, por periodos de ventilación desfavorables, inversiones térmicas y baja dispersión de contaminantes.
1.2.4 Condiciones meteorológicas que dan origen a episodios de contaminación
Los altos niveles de concentraciones de MP2,5 y MP10 presentan una marcada estacionalidad y un ciclo diario característico. Para el ciclo anual, las concentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril a septiembre, ocurriendo en este periodo los casos en los que se supera el valor establecido por la norma diaria. Tanto el ciclo diario como anual están fuertemente asociados a condiciones meteorológicas que determinan la mala dispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios (estabilidad atmosférica y bajas temperaturas), así como también al aumento en las emisiones producto de la calefacción residencial (a menores temperaturas mayor requerimiento de calefacción y por ende de consumo de leña, para lograr la temperatura de confort en la vivienda). Adicionalmente, las características topográficas de la ciudad propician que altos niveles de MP2,5 y MP10 se concentren en las áreas de planicie y terraza inferior del río Cautín, las que por su condición de ribera favorecen la presencia de neblina en épocas invernales, empeorando la calidad de aire.
Por otro lado, la proporción del MP2,5 en el MP10 en los meses fríos (abril-agosto) se incrementa de manera importante, llegando en algunos casos hasta el 80%.
Las siguientes condiciones meteorológicas caracterizan la ocurrencia de episodios de contaminación por material particulado:3
-----------------------------------------------------------------------
3 Fuente: D.S. Nº 78, de 2009, del MINSEGPRES, Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas
a. Sistemas de altas presiones frías en superficie, asociada con la irrupción de una dorsal cálida en altura y el desarrollo de una vaguada costera en la zona central.
b. Aproximación de un sistema frontal cálido de lento desplazamiento, acompañado de abundante nubosidad media, observándose condiciones de estancamiento atmosférico cerca de la superficie y baja dispersión atmosférica en Temuco.
c. Condición mixta de las dos anteriores.
d. Desarrollo de núcleos fríos correspondiente a perturbaciones del aire polar desprendido hacia latitudes medias, generando subsidencia y por consiguiente una reducción de la capa de mezcla superficial, produciendo malas condiciones de ventilación.
1.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentes que fundamentan la condición de Zona Saturada por MP10 y MP2,5.
Las comunas de Temuco y Padre Las Casas poseen actualmente, una red con 3 estaciones de monitoreo, de distintas fechas de instalación y puesta en marcha, contándose con data de MP10 a partir del año 2001 y para el caso del MP2,5 se cuenta con información continua desde el año 2008 en adelante.
La declaración como zona saturada por MP2,5 de Temuco y Padre Las Casas se fundó en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de MP2,5, a través del cual se constató superación de la norma primaria diaria, en los años 2008 al 2011 en la estación de monitoreo Las Encinas y en los años 2009 al 2011 en la estación de monitoreo Museo Ferroviario, dado que el percentil 98 de los promedios diarios se encuentra muy por sobre el valor de 50 µg/m3.
1.3.1 Sobre la evolución y condiciones de la calidad del aire en la Zona Saturada.
a) Resumen de la información histórica validada para MP10
A continuación se presenta un resumen de la información obtenida en las Estaciones Las Encinas, Museo Ferroviario, y Padre Las Casas, a partir de datos previamente validados acorde al D.S. Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud (MINSAL) y posteriormente analizados para evaluar cumplimiento de norma de MP10.
Los datos presentados para la estación Museo Ferroviario y estación Padre Las Casas corresponden a datos generados desde el inicio de la operación de cada estación, pero para el caso de estación Las Encinas existe información desde el año 2001 para MP10. La información entre el año 2001 y 2007 se encuentra ya consignada en el PDA MP10.



Verificación de la superación de la norma.
Respecto a la norma diaria de MP10, las condiciones de superación que fueron declaradas en el D.S N° 35 de 2005, del MINSEGPRES, se mantienen en dicha condición durante todos los años monitoreados.
b) Resumen de la información histórica validada para MP2,5
A continuación se presenta un resumen de la información obtenida en las Estaciones Las Encinas, Museo Ferroviario, y Padre Las Casas, a partir de datos previamente validados acorde al D.S N° 61, de 2008, de MINSAL y posteriormente analizados para evaluar cumplimiento de norma de MP2,5.
Los datos presentados para cada estación corresponden a datos generados desde el inicio del monitoreo de MP2,5 en cada estación.



Verificación de la superación de la norma.
Respecto a la norma de MP2,5, se observa que todos los percentiles 98 están por sobre el límite establecidos en la norma de calidad respectiva, en las 3 estaciones, en todos los años monitoreados.
1.3.2. Ciclos anuales y diarios de MP2,5 y MP10
Ciclo Anual: Tanto el MP2,5 como el MP10, presentan una marcada estacionalidad, en donde las mayores concentraciones se producen en meses de otoño e invierno, tal como se observa en el gráfico a continuación:


Esta estacionalidad se explica por dos condiciones, primero la presencia en otoño e invierno de condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de los contaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas, inversión térmica, altas presiones, etc.), y además aumentan las emisiones de material particulado en el área, ya que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, cuyo uso es directamente proporcional a las bajas temperaturas de los meses entre abril y septiembre.
Ciclo Diario: El MP2,5, al igual que el MP10, presenta un marcado ciclo diario, en donde las altas concentraciones se presentan en horas de la tarde y noche, tal como se observa en el gráfico a continuación:

Este marcado ciclo se explica por dos condiciones, primero se acentúan en horas de la tarde y noche las condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de los contaminantes (mala ventilación, bajas temperaturas, inversión térmica, altas presiones, etc.), y además aumentan las emisiones de material particulado MP10 y MP2,5 en el área, ya que en esas horas se incrementa el uso de leña para calefacción domiciliaria, por un lado por que las familias regresan a sus hogares y encienden la calefacción, y por otro por que bajan considerablemente las temperaturas.
1.3.3 Relación entre el MP10 y MP2,5.
El material particulado respirable se compone de una fracción fina y otra gruesa (MP10= Fracción Fina * Fracción gruesa). En Temuco y Padre Las Casas la fracción fina, corresponde a MP2,5, proviene principalmente de la combustión de la leña. En consecuencia es importante conocer, como dato adicional a la medición directa del MP2,5 qué fracción del MP10 monitoreado, corresponde a MP2,5.
Dado que el comportamiento, tanto del MP2,5 y del MP10, presenta una marcada estacionalidad, se presenta a continuación la fracción MP10, la fracción fina (MP2,5) y la fracción gruesa del MP10, para el año 2009 en la estación Las Encinas. Se observa que lo que varía durante el año y aumenta considerablemente en los meses de otoño e invierno, es la fracción fina. La fracción gruesa se mantiene prácticamente constante durante todo el año en un valor promedio de 24 ug/m3.

Durante el otoño e invierno mas de 75% del MP10 corresponde a MP2,5 producto del intensivo uso de leña utilizada para calefaccionar, proporción que durante la primavera y el verano desciende al 50% con lo cual se puede verificar el impacto que tiene el uso de leña en las concentraciones de MP2,5.
1.4 Fuentes emisoras que generan el material particulado respirable MP10 y MP2,5
1.4.1 Inventario de emisiones
El inventario de emisiones es un estudio en el cual se estiman las emisiones que genera cada fuente en la zona saturada. en el caso de Temuco y Padre Las Casas, las principales fuentes emisoras de MAterial Particulado Respirable MP10 y MP2,5 corresponden a la combustión residencial de leña, seguida por las insdustrias y el comercio, quemas agrícolas y los incendios forestales; y por último las fuentes móviles, tal como se observa en las siguientes gráficas:


El total de emisiones de MP2,5 generadas por el uso de leña como combustible en las viviendas de Temuco y Padre Las Casas asciende a una cantidad estimada de 11.500 tn/año, y respecto al MP10 asciende a una cantidad estimada de 13.500 ton/año (ambas cifras año base 2009).
Según encuesta de uso de leña en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, realizada en el año 2010 en el marco del inventario de emisiones, en ambas comunas el 80% de las viviendas usa leña como combustible para calefaccionar y/o cocinar, lo que se traduce en un consumo estimado de leña de 654.000 m3 estéreo/año.
En la tabla siguiente se puede observar el tipo y número de artefactos utilizados en Temuco y Padre Las Casas (considerar que hay viviendas que utilizan más de 1 artefacto):

En consecuencia, el PDA de MP10 y MP2,5 de Temuco y Padre Las Casas pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña, complementado también con algunas medidas de control de las fuentes industriales, de transporte y agrícolas.
1.4.2. Incidencia en la contaminación del aire del uso de leña en las comunas de Temuco y Padre Las Casas
Tal como se mencionó en el punto anterior, el uso de leña en las viviendas es responsable del 82% y 94% de las emisiones totales anuales de MP10 y MP2,5 respectivamente, debido a que la leña es el principal combustible residencial en las ciudades de Temuco y Padre Las Casas, empleándose tanto para calefacción como para cocción de alimentos.
Se estima que el 80% de las viviendas en el área urbana de Temuco y Padre Las Casas utilizan leña como principal fuente energética para calefaccionar y/o cocinar, alcanzándose un consumo de 654.000 m³ estéreo/año, con un consumo promedio por vivienda de 8,9 m³ estéreo en Temuco y 8 m³ estéreo en Padre Las Casas (inventario de Emisiones, 2010). Este alto consumo de leña se explica principalmente por las siguientes condiciones:
. bajas temperaturas, desde marzo a fines de septiembre, período en que se concentra el consumo y uso de leña;
. su menor precio de venta, comparado con el de otros combustibles tales como gas, petróleo, parafina y electricidad;
. la disponibilidad local de leña; y
. el arraigo cultural presente en la población.
Es importante señalar que el problema de contaminación por el uso masivo de la leña como combustible depende de, a lo menos, cuatro factores que han convertido a la combustión residencial de leña en la principal fuente de contaminación en Temuco y Padre Las Casas:
1) La comercialización y uso de leña no cumple con los estándares mínimos de calidad para generar una reacción de combustión óptima, es decir, que entregue toda la energía contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en la comercialización de la leña existe una gran heterogeneidad en formatos de venta, contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorífico.
2) La leña, se usa mayoritariamente en equipos (calefactores y cocinas) que carecen de la tecnología adecuada para mantener una reacción de combustión de bajas emisiones y a la vez presentan rendimientos muy bajos.
3) La alta demanda de leña para mantener una temperatura de confort, producto de la precaria aislación térmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rápidamente al exterior a través de la envolvente (muros, techos y pisos).
4) Una cierta cantidad de [os consumidores de leña no adopta conductas adecuadas en el uso de ésta: no adquieren ni usan leña seca y no operan los artefactos de la forma correcta, y mantienen las viviendas, en ciertos periodos con temperaturas elevadas por sobre la temperatura de confort, con el consiguiente consumo excesivo de leña.
La combinación de estos factores implica que las emisiones de partículas (MP10 y MP2,5) pueden ser hasta trescientas veces mayores que las que se generan en condiciones óptimas o ideales.
Es esperable, dado el importante crecimiento de las ciudades y su permanente expansión urbana, que el consumo de leña siga en aumento de forma proporcional, por tanto el control y las medidas que se deban aplicar a través de un Plan de Descontaminación deben ir más allá de las viviendas existentes, y se deben implementar medidas muy exigentes para el nuevo parque de viviendas que se vaya construyendo, de forma tal de reducir al mínimo su aporte.
1.5 Respecto de las medidas contenidas en el PDA MP10, D.S. 78/2009
El Plan de Descontaminación Atmosférica para MP10 de Temuco y Padre Las Casas (D.S. Nº 78 del 2009, del MINSEGPRES) se publicó en el Diario Oficial el día 3 de junio de 2010 y comienza su vigencia partir de dicha fecha. A través de la resolución Nº 976 del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2013, se da inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, acumulándose dicho proceso a la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, con el objeto de contar con un solo instrumento de gestión ambiental, cuyo objetivo es mejorar la calidad del aire y salir de la condición de zona saturada por MP10 y MP2,5 de forma simultánea.
Desde la entrada en vigencia del PDA hasta el presente, las medidas contenidas en el PDA han sido implementadas de acuerdo a los plazos establecidos en el Decreto, destacando los siguientes avances desde su implementación:
. Aplicación de "Ordenanza Municipal sobre comercialización de leña", por parte de las I. Municipalidades de Temuco y de Padre Las Casas. Estas ordenanzas permiten fiscalizar la obligación de comercialización de leña seca en la zona saturada y dar cumplimiento al artículo 4 del PDA MP10. Actualmente la fiscalización y sanción de esta medida es realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y por las Municipalidades a través de un convenio con la SMA.
. Obligación de uso de leña seca en viviendas de Temuco y Padre Las Casas (artículo 5 del PDA MP10). La fiscalización y sanción de esta medida realizada desde el año 2011, actualmente está a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, pero a través de un Subprograma de fiscalización lo ejecuta la SEREMI de Salud Araucanía.
. Ejecución de diferentes programas de fomento para la producción de leña seca, entre ellos: Programa de Emprendimientos Locales de CORFO (PEL) en 2010, 2011 y 2014; Proyectos Asociativos de Fomento (PROFO), "Leñeros del Ñielol", que reúne a 10 microempresarios, productores y comercializadores de leña de Temuco y Padre Las Casas; Programa de Transferencia y Difusión (PDT) que permite la adopción de tecnologías asociadas a la producción de leña de alta calidad, en los productores del rubro forestal de la región de la Araucanía; Fondo para la competitividad sectorial de la producción y comercialización de leña seca para las comunas de Temuco y Padre Las Casas de SERCOTEC; construcción de Centros de Acopio y secado de leña en conjunto con el Ministerio de Energía.
. Implementación de un Registro de Artefactos a Leña por parte de la SEREMI de Salud a través de un formulario digital en la página web de la SEREMI de Salud, el cual ha operado en diferentes periodos desde el año 2010, contando a la fecha con un número aproximado de 51.000 artefactos registrados (artículo 9 del PDA).
. Implementación de un Programa de Recambio de artefactos: A partir del 2011 se recambiaron, en el marco del PDA MP10 un total de 2.528 calefactores en viviendas y 600 calefactores en diversas instituciones educacionales y organizaciones sin fines de lucro de Temuco y Padre Las Casas. Dicho avance significa un alcance de un 26% de lo comprometido a 10 años (artículo 11 del PDA).
. Aplicación de subsidios para el mejoramiento térmico de viviendas existentes en la zona saturada (artículo 15 del PDA), en el marco del PPPF que opera el SERVIU, que asciende a un monto de 120 UF por vivienda. Desde la entrada en vigencia del PDA MP10 se han ejecutado alrededor de 12.000 subsidios térmicos. La meta del PDA MP10 fue de 10.000 viviendas, por tanto la medida se cumplió en un 100%.
. Difusión y Educación a través de campañas comunicacionales ejecutadas anualmente. Cada invierno la SEREMI del Medio Ambiente, y otras instituciones como la SEREMI de Salud y los Municipios de Temuco y Padre Las Casas, realizaron campañas de difusión y educativas con el objeto de sensibilizar a la comunidad en el correcto uso del calefactor y de la leña, así como también dar a conocer el plan de descontaminación y sus medidas.
Respecto a los resultados en calidad del aire, a partir de la aplicación de las medidas contenidas en el PDA MP10, desde el año 2010 se han registrado mejoras en indicadores de la calidad del aire tales como:
. Al contabilizar la cantidad de días con promedio diario sobre la norma de MP10 se puede apreciar una baja paulatina y sostenida, excepto en el año 2012.
. El Percentil 98, también ha presentado disminuciones desde el año 2010.
. Respecto a los promedios anuales se observan datos estables entre el 2010 y 2012, sin embargo en los años 2013 y 2014 se presenta una baja considerable.
Dado que no se evidencian condiciones meteorológicas del todo distintas que justifiquen dicha disminución (Potencial Meteorológico de Contaminación Atmosférica (PMCA) similares, sin diferencias significativas), se estima que la disminución de las concentraciones de partículas MP10, que se observa claramente en los gráficos y se viene manifestando desde el año 2010, es producto de una reducción en las emisiones de material particulado, las cuales a priori se puede inferir son producto de distintos factores, entre ellos la aislación térmica de viviendas, el aumento en el uso de leña seca, y los permanentes programas de educación y sensibilización, que han resultado en un efecto notorio y positivo sobre la calidad del aire, tal y como se ha apreciado estos últimos años. Además considera el efecto positivo de la aplicación de Alerta Sanitaria en los años 2013 y 2014, asociada a restricción de uso de leña y fiscalización de humos visibles en pre emergencia y emergencia.


1.6 Evaluación de la Gestión de Episodios Críticos
Desde la implementación del PDA el año 2010 para material particulado MP10, se ha desarrollado cada año un Plan Operacional de Episodios Críticos, que forma parte del PDA. Este Plan tiene por objetivo resguardar la salud de la población alertándola de eventos de alta contaminación a través de medidas de carácter voluntario con el fin de prevenir a la ciudadanía de estos episodios. Este proceso se ejecuta haciendo un seguimiento de la calidad del aire y meteorología hora a hora, a través de un pronóstico de episodios.
Desde la implementación del PDA, los episodios críticos por MP10 han tenido una tendencia al aumento hasta el año 2012, producto de las emisiones producidas por la combustión residencial de leña, principal fuente contaminante. Sin embargo, a partir del año 2013, la SEREM I de Salud en conjunto con la SEREMI del Medio Ambiente comenzó a implementar, en Temuco y Padre Las Casas, una gestión de Alerta Sanitaria producto de los altos niveles de concentraciones de material particulado. Es por lo anterior, que durante el año 2013 y 2014, puede apreciarse en el siguiente gráfico una disminución importante en los niveles de emergencia ambiental, llegando el año 2014 a no constatarse ninguna emergencia ambiental, el nivel más peligroso para la población.

Por otra parte, el material particulado fino, MP2,5, mantiene una tendencia similar al MP10, donde puede observarse en el siguiente gráfico, una disminución de los episodios de emergencia ambiental desde el año 2013. Si bien, aún se mantiene un alto número de emergencias durante el año 2014, éstas se han reducido de 34 a 18 entre los años 2012 y 2014, es decir un 48% de reducción. Además las preemergencias también han presentado una reducción de 39 a 28 entre los años 2012 y 2014, correspondiente a un 28% de reducción.

1.7 Sobre las Metas del Plan
1.7.1 Meta global de reducción de emisiones
La meta del presente plan es cumplir las normas de calidad tanto para MP10 como para MP2,5. Sin embargo, dado que un gran porcentaje del MP2,5 generado por la combustión residencial de leña, está contenido en el MP10, el cumplimiento de la norma de MP2,5 siempre implicará el cumplimiento de la norma de MP10, por esta razón la meta del Plan dice relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa Y en consecuencia el cumplimiento de la normativa de MP10.
Considerando el año 2009 como "año base" a partir del cual se calculó la relación emisión-concentración; como información de referencia, aquélla que es obtenida en la Estación de Monitoreo Las Encinas de Temuco, que está clasificada como EMRP (Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional), se infiere que para superar el estado de saturación por MP2,5, se deben disminuir las concentraciones y las emisiones acorde a la siguiente tabla:

Respecto a la concentración alcanzada con el conjunto de medidas que contiene el presente Plan y sus correspondientes plazos de aplicación, la zona saturada lograría salir de la saturación por norma diaria de MP2.5 en el ario 2025.
1.7.2 Indicadores de efectividad
Si bien la meta del PDA es cumplir la norma diaria de MP2,5, y por consiguiente también MP1D, existe un conjunto de indicadores que perseguirán demostrar que las medidas del PDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire.
Se identifican los siguientes indicadores principalmente orientados a la relación exposición/dosis de la población. La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede señalar que la población se verá menos expuesta o enfrentada a dosis inferiores de MP.
1) Disminución de la duración de los episodios para MP10 y MP2,5, lo que se puede medir de acuerdo a la disminución del número de horas continuas para promedios móviles de 24 horas por sobre los 195 µg/m³ y 80 µg/m³ respectivamente.
2) Disminución del número de episodios para MP10 y MP2,5 en categoría Emergencia y Pre emergencia.
3) Disminución de las máximas concentraciones diarias percentil 98 cada año para MP10 y MP2,5.
4) Disminución de las máximas concentraciones horarias para MP1D y MP2,5 registradas entre las 18:00 y 24:00 horas.
Además, antecedentes internacionales indican la importancia del control del material particulado, en especial el material particulado fino (MP2,5), que como contaminante atmosférico está fuertemente asociado con el aumento en la morbilidad y mortalidad de la población.
Por lo anterior, el mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del PDA se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población.
1.8 Beneficios y costos del PDA
El D.S. Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de 2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, exige la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) de los planes de descontaminación, el cual debe ser evacuado en el mismo plazo de elaboración del Anteproyecto y deberá estar disponible previo al proceso de consulta pública.
Dicho AGIES, para el presente Plan se realizó, tal como lo señala el Reglamento, evaluando los costos y beneficios para la población; los costos y beneficios a los emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de algunas medidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. En específico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo, en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costos de las diferentes medidas y los ahorros generados en el sector residencial producto del ahorro en consumo de combustible.
La meta del Plan dice relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa, lo cual llevará aparejado el cumplimiento de la normativa de MP10. Por tanto, el AGIES se ha enfocado en la métrica diaria del MP2,5, al constituir la restricción más estricta en la zona.
Los beneficios valorizados, asociados a las medidas del plan, corresponden a impactos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de concentración ambiental de MP2,5 asociado a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida.
Por otro lado, no han sido evaluados beneficios en visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas, reducción de daños en árboles, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción de Block Carbono.
Respecto a los costos se han evaluado los costos de inversión asociados a la implementación de medidas y costos de mantención y operación tanto para el Estado como para los emisores.
Los gráficos 12, 13, y 14, presentan el valor presente de los beneficios y costos asociados a la implementación del plan, así como la distribución de éstos entre Estado, privados, emisores y población en general.


El agregado de medidas asociadas al plan implica un beneficio social neto de 1.261 millones de dólares durante el periodo de evaluación, con beneficios cerca de 6 veces mayores que los costos.
Los beneficios en salud asociados a las distintas medidas dan cuenta del 84% de los beneficios del plan, destacando el aporte de las medidas del sector residencial, ya que implican las mayores reducciones de emisiones. El 16% restante dice relación con el beneficio que implica el ahorro de leña en las viviendas. A su vez, dentro de los beneficios en salud, la reducción de riesgos fatales refleja más del 95% de los beneficios en salud, mientras que el resto se divide en los costos evitados en el tratamiento de enfermedades y productividad perdida.
De la tabla Nº 12 se desprende que gran parte de los beneficios se asocian a la población, debido a la mortalidad evitada, y a los emisores, por ahorros derivados de mayor eficiencia o rendimiento de los equipos nuevos y menor demanda energética asociada a la aislación térmica, dando cuenta entre ambos, del 97% de los beneficios.
Entre las medidas que el Plan propone, el mayor costo corresponde a los variables, con un 49% del total, lo que incluye los costos de abatimiento de calderas, mayores costos de operación del uso de pellets, mayor costo de la leña seca y el costo de la prohibición de quemas agrícolas. En segundo lugar está el mejoramiento térmico de viviendas existentes, que da cuenta del 35% de los costos, debido al alto número de subsidios y al alto costo de cada uno.
Con respecto a los costos, el Estado financia un 33%, por concepto de subsidio a los recambios de calefactores y subsidios de aislación térmica. Por su parte, los emisores financian el 67% restante. Sin embargo, al contrastar con los beneficios que derivan del Plan, se obtiene un beneficio neto.
En resumen, el resultado del AGIES arrojó para el presente Plan lo siguiente:

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderá por:
Área urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de tos centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera. Sus características técnicas se establecen en la Norma NCh3246.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un dueto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
Calefactor de cámara simple: Calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña diseñado para transferir calor a los alimentos, provisto de un horno no removible.
Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios -construido en albañilería, piedra, metal u otro material- en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire.
Caldera: Unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor.
Caldera existente: Aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente plan o aquélla que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Caldera nueva: Es aquella caldera que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
Condiciones normales (N): Se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celcius (ºC) y a una presión de 1 atmósfera (atm).
Cogeneración: Corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global.
Eficiencia de calderas: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera por unidad de tiempo y se entenderá como consumo calorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible.
Fuente de proceso industrial: Corresponde a una unidad de operación industrial cuyo propósito es la transformación de materia prima para la obtención de un producto, y que descarga sus emisiones al aire, tales como: almacenamiento y transporte de materiales, procesos de reducción de tamaño, procesos de separación de componentes, procesos térmicos, reacciones químicas y procesamiento biológico, entre otros.
Fuente de proceso industrial existente: Aquella fuente de proceso industrial que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o aquélla que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Fuente de proceso industrial nueva: Aquella fuente de proceso industrial que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Grupo Electrógeno: Es aquella unidad que consta de un motor de combustión interna acoplado a un alternador o generador de electricidad. Se incluyen aquellos montados sobre elementos transportables.
Grupo Electrógeno Existente: Es aquel grupo electrógeno que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del Plan.
Grupo Electrógeno Nuevo: Es aquel grupo electrógeno que comienza su operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Plan.
Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido.
Leña seca: Aquélla que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NCh2907 o la que la reemplace.
NCh3246: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases -Parte 1: Requisitos generales. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 227, de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013.
NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible sólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustible sólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 1.535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009.
NCh3282: Se refiere a la NCh3282:2013 Artefactos de calefacción doméstica que utilizan pellets de madera --Requisitos y métodos de ensayo.
NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 150 8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 823 de fecha 5 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.
NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios ,5. - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por decreto Nº 44 del fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008.
NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2008 Características higrotérmicas de los elementos y componentes de edificación- Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial mediante decreto exento Nº 823, del 5 de diciembre del 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2008.
NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador.
NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación.
NCh3297: Se refiere a la NCh3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire- Método de Ensayo.
NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior -Requisitos.
NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 1S012567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas oficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. 1 Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de 4? madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma NCh3246.
Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia máxima de la caldera, informada por el fabricante, que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante.
Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control.
Quema libre: Aquélla que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase.
Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.
Rendimiento del calefactor: Es la relación entre el calor total que sale del artefacto y el calor total introducido en el mismo, durante el período de ensayo, expresada como porcentaje, según la Norma NCh3173.
Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido.
Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m²K)/W] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en (W/(mK)]).
Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
Artículo 4.- Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma NCh2965.
Artículo 5.- Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.
Artículo 6.- Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por el Municipio, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal respectiva.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 07-MAR-2025
|
07-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 10-MAR-2018
|
10-MAR-2018 | 06-MAR-2025 | ||
Texto Original
De 17-NOV-2015
|
17-NOV-2015 | 09-MAR-2018 |
Comparando Decreto 8 |
Loading...