Resolución 8490 EXENTA
Resolución 8490 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES Nos 3.316, 5.710 Y 6.791 EXENTAS, DE 2015, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, EN DISTINTAS MODALIDADES REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIONES Nos 3.316, 5.710 Y 6.791 EXENTAS, DE 2015, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE LLAMAN A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, EN DISTINTAS MODALIDADES REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 4 de noviembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.490 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
2. La resolución exenta Nº 3.316 (V. y U.), de fecha 13 de mayo de 2015, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos;
3. La resolución exenta Nº 5.710 (V. y U.), de 2015, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación individual y colectiva para operaciones Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio;
4. La resolución exenta Nº 6.791 (V. y U.), de fecha 7 de septiembre de 2015, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos, y
Considerando:
La necesidad de modificar algunos aspectos de los llamados a postulación señalados en los vistos 2., 3. y 4., relativos a condiciones para la postulación, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.316 (V. y U.), de 2015, en el sentido de reemplazar el segundo inciso de su resuelvo 4., por el siguiente:
"En caso de resultar seleccionados, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del Artículo 35, del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, las familias que integren los grupos indicados en el inciso precedente deberán adicionar ahorro sobre el mínimo que se les exigió al momento de su postulación, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 5.710 (V. y U.), de 2015, en el sentido de reemplazar el segundo inciso de su resuelvo 6., por el siguiente:
"En caso de resultar seleccionados, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del Artículo 35, del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, las familias que integren los grupos indicados en el inciso precedente deberán adicionar ahorro sobre el mínimo que se les exigió al momento de su postulación, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 6.791 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el segundo inciso de su resuelvo 4., por el siguiente:
"En caso de resultar seleccionados, para acceder al premio al ahorro dispuesto en la letra c) del Artículo 35, del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, las familias que integren los grupos indicados en el inciso precedente deberán adicionar ahorro sobre el mínimo que se les exigió al momento de su postulación, en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio".
b) Insértase en el resuelvo 6., antes del punto y coma (;) la siguiente frase ", en cuyo caso el subsidio base será incrementado en 10 Unidades de Fomento".
c) Agrégase en el Resuelvo 7., a continuación de su punto seguido, la siguiente frase:
"En estos mismos casos, tratándose del requisito señalado en el punto 2. de la letra a) del artículo 35., deberá acogerse al artículo 52 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios".
4. Establécese que las resoluciones exentas Nos 3.316, 5.710 y 6.791, de 2015, todas de Vivienda y Urbanismo, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-NOV-2015
|
09-NOV-2015 |
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