Resolución 404 EXENTA
Resolución 404 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 404 EXENTA, DE 2015, QUE ORDENA INSTRUIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-MAR-2015
Publicación: 02-NOV-2015
Versión: Única - 02-NOV-2015
La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 404, de fecha 30 de marzo de 2015, ordenó instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional Colegio de Lenguaje Pehuen R.B.D. Nº 20061-1, ubicado en Avenida San Martín Nº0466 de la comuna de Temuco, cuyo sostenedor es Sociedad Educacional Maturana Limitada, RUN Nº 77.196.280-7. Por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargo y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que, a través de Acta de Fiscalización Nº 1.509.00.430, de fecha 4 de marzo de 2015, se constataron hechos que configuran presuntas contravenciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por el siguiente cargo: Número de Hallazgo 39 Establecimiento No Presenta Rendiciones de Cuentas. Número Sustento (39.00) Establecimiento No Presenta Rendiciones de Cuentas. Norma Transgredida: Estos hechos constituirán una infracción a lo establecido en artículo 54 de la Ley Nº 20.529 de 2011 de Educación y lo prescrito en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y 32 de la Ley Nº 20.248. Artículos 24 al 27 del decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Grave, Artículo 76 letra a) de la Ley Nº 20.529. En relación a lo prescrito en el artículo 50 inciso tercero letra i) del DFL Nº 2 de 1998 de Ministerio de Educación y artículo 34 de la ley Nº 20.248 de 2008.- Se designó Fiscal Instructor a don Jorge Quilodrán Espinoza, funcionario de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región de la Araucanía. 4.- Se deja constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley Nº 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la fiscalía de la dirección regional ubicada en calle San Martín Nº 895, comuna de Temuco, en horario de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-NOV-2015
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02-NOV-2015 |
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