Resolución 8244 EXENTA
Resolución 8244 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL SEGUNDO LLAMADO 2015 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 1, (V. Y U.), DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES; TITULO II, DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TITULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 27-OCT-2015
Publicación: 30-OCT-2015
Versión: Última Versión - 25-AGO-2016
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL SEGUNDO LLAMADO 2015 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. Nº 1, (V. Y U.), DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES; TITULO II, DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TITULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 27 de octubre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.244 exenta.
Visto:
El D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001 y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.723, de fecha 21 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 23 de junio de 2011, modificada por resolución exenta Nº 5.172, de fecha 18 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2013; la resolución exenta Nº 3.818, de fecha 1º de julio de 2014, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2014, todas de este Ministerio, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Llámase a partir del 10 y hasta el 30Resolución 9271 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 03.12.2015 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu procederán directamente, o a través de oficinas municipales, de la Red Multiservicios del Estado "Chile Atiende", o de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
VIVIENDA
D.O. 03.12.2015 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, período en que los Serviu procederán directamente, o a través de oficinas municipales, de la Red Multiservicios del Estado "Chile Atiende", o de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
Las personas que postulen en forma individual vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Por esta vía de postulación los formularios podrán ser ingresados en línea hasta el 30 de noviembre de 2015.
2º.- El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, se distribuirán regionalmente, por Título, alternativa de postulación y tramo, cuando corresponda, según el cuadro que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución:Resolución 5359 EXENTA,
VIVIENDA
N° 4
D.O. 25.08.2016
VIVIENDA
N° 4
D.O. 25.08.2016

3º.- El número de postulantes seleccionados en cada región dentro del respectivo Título, tramo y modalidad de postulación, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo que para cada caso se fija en el número 2º de esta Resolución.
4º.- Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulaciones al Título I, tramos 1 y 2, y al Título II. se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

5º.- Para postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta Resolución, las personas o los cónyuges de las personas deberán acreditar que cumplen con el ahorro mínimo exigido para el Título y tramo, cuando corresponda, debiendo estar depositado y como saldo disponible al 30 de octubre de 2015.
6º.- Los postulantes al Título I, tramo 1, del llamado a que se refiere esta Resolución, no requerirán acreditar financiamiento complementario, de acuerdo a lo establecido en el punto d1) de la letra d) del artículo 16 del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011.
7º.- Los postulantes al Título I, tramo 2, y al Título II, deberán presentar el Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito.
No se requerirá la presentación del Certificado de Preaprobación de Crédito o Precalificación como Sujeto de Crédito, en el caso de postulantes que cuenten a las fechas Señaladas en el número 5º de esta Resolución, con ahorro total acreditado de 200 U.F. para el tramo 2 del Título I y de 400 U.F. para el Título II.
En caso de construcción en sitio propio o densiticación predial, no se requerirá la presentación de los documentos señalados en el inciso primero de este numeral, ni contar con los montos de ahorro a que se refiere el inciso anterior, debiendo acreditarse como mínimo los ahorros exigidos para el Título y tramo según corresponda.
8º.- El núcleo familiar declarado en la postulación, no podrá tener ingresos que excedan los señalados en la resolución exenta Nº 3.818, (V. y U.), de 2014, que fija los topes de ingreso para cada tramo y Título, según corresponda. Para el cálculo del ingreso, se considerará el valor de la U.F. vigente al 31 de octubre de 2015.
Al momento de postular, el interesado deberá entregar la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos del núcleo familiar declarado y validar los topes de ingreso definidos para cada Título y tramo.
9º.- Los postulantes al Título I de este llamado, no podrán tener un puntaje de Ficha de Protección Social que exceda de 11.734 puntos para el tramo 1, y de 13.484 puntos para el tramo 2, y en el caso que el postulante tuviese 60 o más años de edad, dicho puntaje no podrá exceder de 14.557 puntos para ambos tramos, conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.723, (V. y U.), de 2011, modificada por resolución exenta Nº 5.172, (V. y U.), de 2013 y por la resolución exenta Nº 3.602, (V. y U.), de 2015.
10.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 67 del Título II del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, regirán las zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones, y las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001 y sus modificaciones, en las cuales los postulantes que resultaren seleccionados para el goce del subsidio habitacional que regula el Título II referido, podrán aplicar el subsidio a la adquisición de una vivienda nueva, entendiéndose que las referencias que en dichas resoluciones se hacen al D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, se encuentran referidas al D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011, en lo que corresponda.
11.- En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al SERVIU para su aprobación, no podrá contar con recepción municipal, con excepción de aquellos proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
En el caso de postulación a construcción en sitio propio o densificación predial, en que los terrenos se encuentren fuera del área operacional de la empresa sanitaria o del área en que opera un Comité de Vivienda de Agua Potable Rural, no se requerirá la presentación de lo señalado en la letra o) del artículo 16 del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 25-AGO-2016
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25-AGO-2016 | |||
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30-MAY-2016 | 15-JUN-2016 | ||
Intermedio
De 10-MAY-2016
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10-MAY-2016 | 29-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 18-ENE-2016
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18-ENE-2016 | 09-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 03-DIC-2015
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03-DIC-2015 | 17-ENE-2016 | ||
Texto Original
De 30-OCT-2015
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30-OCT-2015 | 02-DIC-2015 |
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