Decreto 926 EXENTO
Decreto 926 EXENTO MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 24 de agosto de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 926 exento.
Vistos:
a) El decreto Ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 354 de 1988, modificada por resolución exenta Nº643 de 1997,
ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el Servicio
Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la Banda de 800 MHz.
que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº30.248 de 17.02.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de
modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, cuyo actual titular es la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Av. Providencia Nº111, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

La Estación Base se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-OCT-2015
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26-OCT-2015 |
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