Decreto 150
Decreto 150 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA INVERSIONES SANTA FE LTDA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA INVERSIONES SANTA FE LTDA.
Santiago, 21 de septiembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 150.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Decreto supremo Nº 484, de 2007, que Aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 60.479, de 08.04.2015, complementado por ingresos Subtel Nº 62.773, de 14.04.2015, y Nº 83.153, de 26.05.2015.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a la empresa Inversiones Santa Fe Ltda., RUT Nº 76.394.730-0, con domicilio en calle Estoril Nº 50 of. 711A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en Av. Seminario 687 of. A, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
El servicio se suministrará mediante el uso de redes propias o de terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
2. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-OCT-2015
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23-OCT-2015 |
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