Decreto 837
Decreto 837 AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Y PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TAL-TAL, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, DECRETADAS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Y PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TAL-TAL, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, DECRETADAS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
Núm. 837.- Santiago, 26 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el decreto Nº 354, de 25 de marzo de 2015, decreto Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y el decreto Nº 357, de 26 de marzo de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 143 y 147 del Código de Minería; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que mediante decreto supremo Nº 354, de fecha 25 de marzo de 2015, se declaró como afectada por la catástrofe, derivada de un frente de mal tiempo que afectó a la zona norte del país, a todas las comunas de la Región de Atacama;
2.- Que mediante los decretos supremos Nº 355, de fecha 25 de marzo de 2015, y Nº 357, de fecha 26 de marzo de 2015, se declararon como afectadas por la misma catástrofe señalada anteriormente, a las comunas de Antofagasta y Tal-Tal, respectivamente, ambas de la Región de Antofagasta;
3.- Que como consecuencia del frente de mal tiempo que azotó a la zona norte de nuestro país, las comunas señaladas precedentemente se han visto afectadas por abundantes lluvias y bajas temperaturas, que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como también por víctimas fatales, habitantes damnificados y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.
4.- Que esta situación ha afectado gravemente al sector minero y agrícola de las comunas señaladas precedentemente, perjudicando considerablemente a las personas que se dedican a dichas actividades económicas, especialmente a los pequeños mineros, mineros artesanales y pequeños y medianos agricultores, por lo que se ha estimado conveniente que la Tesorería General de la República pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a estas personas, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d) del artículo 3º, de la citada ley Nº 16.282.
5.- Que, de conformidad con las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Autorízase a la Tesorería General de la República para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas de la Región de Atacama y en las comunas de Antofagasta y Tal-Tal, ambas de la Región de Antofagasta, declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo que afectó a dicha zona.
Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales.
Artículo segundo: Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de 2015, en los términos que dispone el artículo 143º del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
En razón de lo anterior, el envío de las nóminas que deberá efectuar la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes para el remate de las concesiones mineras, por concepto de deudas morosas en el pago de las patentes mineras de pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas antes señaladas, se efectuará a partir del 1º de enero de 2016.
Artículo tercero: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicha Entidad solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe, señaladas precedentemente, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
Artículo cuarto: Se autoriza al Tesorero General de la República para que condone las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2015, así como también los intereses penales y multas que les sean aplicables, respecto de los bienes raíces de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas de la Región de Atacama y en las comunas de Antofagasta y Tal-Tal, ambas de la Región de Antofagasta, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo que afectó a dicha zona.
Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a los bienes raíces agrícolas asociados a los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados en las comunas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo quinto: El Servicio de Impuestos Internos remitirá a la Tesorería General de la República el listado de los inmuebles de la serie de bienes raíces agrícolas ubicados dentro de las respectivas zonas de catástrofe, con su respectivo rol de avalúo y demás información que sea necesaria para otorgar la condonación a que se alude en el artículo anterior.
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República procederá a dictar una resolución mediante la cual conceda la condonación a los agricultores que corresponda, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior, la que, además, se publicará en el sitio web de la Tesorería General de República.
Artículo sexto: Autorízase a la Tesorería General de la República para suspender, hasta la fecha de expiración de los decretos Nos 354, 355 y 357, las subastas públicas de las propiedades agrícolas ubicadas en dichas áreas, por concepto de deudas morosas en el pago del Impuesto Territorial correspondientes al año 2015.
Artículo séptimo: Autorízase a la Tesorería General de la República para postergar, hasta el 28 de febrero de 2016, el envío a los juzgados competentes de la información a que se refiere el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a patente por no uso, correspondientes al año 2015, incluidos en las resoluciones correspondientes de la Dirección General de Aguas, y que correspondan a los agricultores señalados en el artículo cuarto de este decreto. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
Respecto de la información que ya haya sido enviada a los juzgados competentes, en cumplimiento del artículo referido en el inciso anterior, se faculta a la Tesorería General de la República para postergar hasta el día 28 de febrero de 2016, inclusive, la realización de las publicaciones y avisos contemplados en el Título XI del Libro Primero del Código de Aguas.
Artículo octavo: Autorízase a la Tesorería General de la República para condonar los intereses, multas y recargos que origine la mora en el pago anual de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas referida en el artículo anterior.
Artículo noveno: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para su información a las respectivas Tesorerías Regionales, con el objeto que dichas entidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, soliciten a los Tribunales de Justicia la suspensión de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de remate establecidos en el Título XI del Código de Aguas, artículos 129 bis 12, 129 bis 17 y 129 bis 18.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-OCT-2015
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23-OCT-2015 |
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