Decreto 159
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Decreto 159
Decreto 159 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9
Núm. 159.- Santiago, 1 de junio de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región". El DFL Nº 7, de 1983, que fija el texto refundido del D.L. Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.
- La sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprobó y ratificó el Protocolo de Acuerdo entre la CNR, el MOP y los regantes de Chimbarongo, de fecha 7 de diciembre de 2009.
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 19, Nº 5.721, Nº 4.468, Nº 5.615, Nº 5.859, Nº 4.081 y Nº 115, de fechas 9 de enero de 2009, 3 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011, 26 de diciembre de 2012, 10 de octubre de 2013 y 9 de enero de 2014, respectivamente.
- Los decretos supremos MOP Nº 131, Nº 97, Nº 438, Nº 194 y Nº 172, de fechas 6 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011, 30 de abril de 2012 y 5 de abril de 2013, respectivamente, y Nº 320 y Nº 321, ambos de fecha 17 de junio de 2014.
- La carta de fecha 17 de septiembre de 2014, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- La resolución (exenta) Nº 674, de fecha 16 de diciembre de 2014, del Ministerio de Agricultura.
- El oficio Ord. Nº 5, de fecha 18 de diciembre de 2014, del Jefe de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) IC-5190, de fecha 22 de diciembre de 2014.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que en las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" se establece la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, dentro de los cuales se encuentra el relativo al almacenamiento y entrega de agua en los términos que indica.
- Que frente a los requerimientos y necesidades hídricas que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en la sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar el tema.
- Que producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009 el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los regantes de la Junta de Vigilancia del Estero de Chimbarongo, Estero Las Toscas y pequeños regantes o derramistas, en adelante "Regantes del Estero Chimbarongo", firmaron un Protocolo de Acuerdo, que en los primeros tres puntos de su Ítem II, señala:
"II SE ACUERDA.
1. Que el Ministerio de Obras Públicas garantiza a los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo un suministro anual de 27 millones de m3 de agua y a los regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo un suministro anual de 10 millones de m3 de agua.
2. Que la tarifa a pagar por parte de los regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo y regantes de las zonas de derrame del Estero Chimbarongo será de UF 9.954 por año, que corresponde a 14.389 qq de trigo a 0.69 UF/qq. Esta tarifa se compondrá de UF 9.330 correspondientes a pago por un volumen de 37 millones de m3 y de UF 624 anuales correspondiente a una provisión para enfrentar hasta 4 años secos (la definición de año seco será establecida de común acuerdo con los regantes en la oportunidad respectiva). Para los años que se ajusten a la definición de año seco, el volumen de agua entregado se aumentará en 13 millones de m3, cargándose hasta 4 de éstos a la provisión considerada en la tarifa acordada. En caso de presentarse un número mayor de años secos, la provisión de volumen adicional será pagada por los regantes según la tarifa definida por la Sociedad Concesionaria.
3. Que el Ministerio de Obras Públicas se limitará a acordar el precio de UF 9.954 a pagar por 37 millones de m3 de agua, lo que considera las provisiones de hasta 4 años secos con 13 millones de m3 adicionales y a garantizar su vigencia hasta el término de la concesión, el año 2030, aproximadamente.".
- Que en sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 del DFL Nº 7, de 1983, en relación al artículo 1º del mismo cuerpo legal, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego acordó por unanimidad aprobar y ratificar en todas sus partes el Protocolo de Acuerdo ya señalado.
- Que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del DFL Nº 7, de 1983, y con el objeto de garantizar un suministro de agua de carácter permanente que asegure el riego en la zona de influencia del Estero Chimbarongo, se dictó la resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que ratificó y aprobó el Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009 y que impuso al MOP el deber de implementar los acuerdos mediante las modificaciones necesarias al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- Que en este contexto se inició un proceso de negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., con el objeto de acordar la implementación definitiva de los acuerdos contenidos en la citada resolución (exenta) CNR Nº 419/2010, incluyendo las compensaciones que se pagarían a la Sociedad Concesionaria por la entrega de agua establecida en el señalado instrumento, pero hasta la fecha no ha sido factible lograr la modificación requerida.
- Que mediante carta de fecha 17 de septiembre de 2014, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo comunicó al Inspector Fiscal que con la finalidad de reforzar el riego de primavera y verano en el valle bajo el embalse, se dé inicio al acto administrativo correspondiente para disponer de los 37 Hm3 de agua embalsada del Estero Chimbarongo.
- Que mediante resolución exenta Nº 674, de fecha 16 de diciembre de 2014, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los efectos derivados del déficit hídrico que ha afectado desde el año 2012 a distintas localidades de las comunas de la región, cuyos efectos se han extendido durante la presente temporada de riego, en particular en las localidades agrícolas asociadas al área de influencia del Embalse Convento Viejo, que comprende las comunas de Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Palmilla y Peralillo.
- Que mediante oficio Ord. Nº 5, de fecha 18 de diciembre de 2014, del Jefe de la Unidad de Edificación Pública de la División de Explotación de Obras Concesionadas, solicitó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que requiriera al Director General de Obras Públicas, para que, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Nº 4 del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, disponga, de manera excepcional, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los regantes del Estero Chimbarongo del área de influencia del Embalse Convento Viejo, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso y que se refieren a: a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR Nº 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los regantes y derramistas del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, según la declaración de año seco y petición de la cantidad adicional que efectúen los regantes durante el periodo que dure la concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se inicie la tramitación del acto administrativo para disponer de los 37 Hm3 anuales de aguas disponibles en el Embalse para reforzar el riego de primavera y verano en el valle; c) el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico que afecta el área de influencia de riego del Embalse Convento Viejo, confirmando de esta manera la solicitud de los regantes de su necesidad de reforzar el riego para la temporada 2014-2015; d) a la fecha no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dada las necesidades de riego de la zona, corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2014-2015, y e) que de los antecedentes tenidos a la vista queda en evidencia la existencia de una emergencia agrícola, y que resulta necesario mitigar sus efectos adversos en el área de influencia del Estero Chimbarongo del Embalse Convento Viejo, por lo que recomendó la entrega de los 37 millones de metros cúbicos de agua solicitados por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, con la finalidad de evitar o minimizar los daños en los predios de riego de la zona en la temporada de riego 2014-2015, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de fecha 22 de diciembre 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que durante el período que medie entre el 5 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015 la Sociedad Concesionaria debía disponer la entrega de un caudal de agua hasta completar un volumen máximo de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de 2014, involucra para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 9, de fecha 2 de abril de 2015.
- Que en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad -Referéndum Nº 9, de fecha 2 de abril de 2015.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." debía disponer la entrega de un caudal de agua que sería informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, durante el período que medió entre el 5 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua. El caudal informado sería medido en la forma que determinara el Inspector Fiscal, lo que sería comunicado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2. Establécese que el Inspector Fiscal informaría diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los regantes, lo que deberá ser comunicado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." deberá, por su cuenta y riesgo, requerir el pago por la prestación de los servicios a los regantes, instruida en el Nº 1 del presente decreto supremo, por un monto máximo total de UF 9.954 (nueve mil novecientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento). A tal efecto, será de su exclusiva responsabilidad establecer el sistema de cobro de garantías de pago, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir con los regantes los respectivos contratos de suministro y prestación de servicios para la presente temporada de riego, en los que se establecerán las condiciones y procedimientos de operación conjunta para la entrega de agua en lo que respecta a su volumen y oportunidad, así como los derechos y obligaciones de los regantes y de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
4. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
5. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 9, de fecha 2 de abril de 2015, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Javier Osorio Sepúlveda, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", debidamente representada por don Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 9 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN".
En Santiago de Chile, a 2 días del mes de abril de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, don Javier Osorio Sepúlveda, chileno, de profesión Ingeniero Civil en Geografía, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", Rut Nº 76.338.870-0, representada por su Gerente General, don Sergio Casas-Cordero Márquez, de profesión Ingeniero Civil, Cédula de Identidad Nº 10.843.927-0, y por el Director - Apoderado del Grupo "C", don Felipe Reyes Vergara, de profesión Ingeniero Comercial, Cédula de Identidad Nº 7.194.035-7, ambos con domicilio, para estos efectos, en Tajamar 183, Of. 102, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
1.1 "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2005.
1.2 De conformidad a los artículos 19º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996 (Ley de Concesiones de Obras Públicas), y 69º de su Reglamento, el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, de acuerdo al artículo 69º Nº 4 del mismo Reglamento, el Director General de Obras Públicas, en adelante el "DGOP", con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, puede exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de fecha 22 de diciembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 5 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015, debía disponer la entrega de un caudal de agua a los regantes del Estero Chimbarongo, que sería informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.4 De acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 44, folio 41, de fecha 1 de marzo de 2015, el volumen máximo de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, fue alcanzado con fecha 28 de febrero de 2015.
1.5 La modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de fecha 22 de diciembre de 2014, involucra para la Sociedad Concesionaria perjuicios, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensar a la Sociedad Concesionaria acordando con ella las indemnizaciones pertinentes.
1.6 La Sociedad Concesionaria ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican, mediante las cuales se viene a establecer las indemnizaciones respecto al precitado volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua.
1.7 Forma parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.
SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
2.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios que trató la resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de fecha 22 de diciembre de 2014, por la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. la indemnización que se detalla en la presente cláusula, como pago único y total.
2.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 54.579,5 (cincuenta y cuatro mil quinientas setenta y nueve coma cinco Unidades de Fomento) más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 31 de marzo de 2015 hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 3,7%. Se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en este numeral.
2.3 El pago señalado en el numeral precedente del presente convenio será realizado por el MOP a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.4 En el evento de atraso por parte del MOP en la fecha de pago señalada en el numeral 2.3 del presente Convenio, el monto adeudado devengará, a partir del 1 de enero de 2017, un interés real compuesto diario de 0,0198%.
TERCERO: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que dicha indemnización se pague totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, respecto de los perjuicios derivados de la modificación de las características de las obras y servicios que trata la resolución DGOP (exenta) Nº 5.190, de fecha 22 de diciembre de 2014, renunciando a efectuar cualquier reclamación o acción que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, derivada del precitado acto administrativo o de sus efectos, y de lo referido en el presente convenio.
La Sociedad Concesionaria hace presente que la suscripción de este Convenio Ad - Referéndum en ningún caso importa una renuncia a los derechos y facultades que le corresponden en conformidad al Contrato de Concesión, y en particular a lo señalado en el Acta de Conciliación de la Comisión Arbitral Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región "Reclamación 5" de fecha 12 de enero de 2011, señalando que este pago corresponde a la quinta de las cuotas señaladas en dicha acta.
La mención en el presente Convenio de las reservas o excepciones indicadas por la Sociedad Concesionaria en esta cláusula no importan para el Ministerio de Obras Públicas reconocer responsabilidad ni reconocimiento algunos de la procedencia y fundamento de las reservas o excepciones indicadas.
CUARTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º del DS MOP Nº 900, de 1996, y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
QUINTO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
SEXTO: La personería de don Felipe Reyes Vergara para representar a Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A. consta de la escritura pública de fecha 16 de agosto de 2005, Repertorio Nº 7140-05, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, y la de don Sergio Casas-Cordero Márquez en las escrituras públicas de fecha 16 de marzo de 2010, Repertorio Nº 1202-10, y de fecha 26 de julio de 2010, Repertorio Nº 3.729-10, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, y en la escritura pública citada respecto de don Felipe Reyes Vergara.
Firman: Sr. Javier Osorio Sepúlveda, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Sergio Casas-Cordero Márquez y Felipe Reyes Vergara, Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
Anexo Nº 1: Ejemplo de cálculo del monto de compensación según numeral 2.2 del presente convenio.

6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas Subrogante.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 159, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 79.924.- Santiago, 7 de octubre de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 9.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con consignar que ello se realiza teniendo presente como razón de interés público, exclusivamente, la situación de emergencia agrícola a que alude en sus considerandos. De igual modo, corresponde expresar que, atendido el específico fundamento normativo del documento en estudio, su toma de razón no importa pronunciamiento alguno respecto de los acuerdos a que hace mención en su texto y en sus antecedentes (aplica criterio de los dictámenes Nos 71.877, 56.684 y 80.725, de 2012, 2013 y 2014, respectivamente, todos de este Organismo de Control).
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 |
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