Resolución 1572 EXENTA
Resolución 1572 EXENTA DETERMINA EL MONTO DE COBRO MENSUAL MÁXIMO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PERMANEZCAN ADSCRITOS AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Promulgación: 01-SEP-2015
Publicación: 19-OCT-2015
Versión: Última Versión - 30-SEP-2016
DETERMINA EL MONTO DE COBRO MENSUAL MÁXIMO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PERMANEZCAN ADSCRITOS AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 1.572 exenta.- Puerto Montt, 1 de septiembre de 2015.
Considerando:
Que, el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, establece que durante el primer año escolar desde la entrada en vigencia de la presente ley, los establecimientos educacionales de financiamiento compartido que sigan adscritos a este régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio, podrán efectuar cobros mensuales por alumno, los que en todo caso no podrán exceder al cobro mensual por alumno correspondiente al año escolar 2015, de conformidad a lo informado a los apoderados para dicho año mediante comunicación escrita y a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, según lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al día 1 de agosto de 2015;
Que, el Ministerio de Educación en conformidad a la norma precedente debe dictar una resolución con el valor informado de cobro mensual por alumno correspondiente al año 2015, de los establecimientos adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual deberá ser convertido en unidades de fomento al 1º de agosto de 2015;
Que, por resolución exenta Nº 4.588, de 2015, del Ministerio de Educación, se delegó la facultad de dictar dicha resolución en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación;
Que en cumplimiento de lo señalado precedentemente, esta Secretaría Ministerial de Educación debe dictar la resolución que determinará los montos máximos mensuales para los establecimientos educacionales adscritos al régimen de financiamiento compartido, y
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado; en la resolución exenta Nº 4.588, de 2015, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Resuelvo:
Artículo 1: El cobro mensual máximo por alumno, de acuerdo a lo informado para el año 2015 por los establecimientos educacionales adscritos al régimen de financiamiento compartido, convertidos en unidades de fomento, al valor de dicha unidad al 1º de agosto de 2015 ($25.090,61) y que se aplicará el año escolar 2016, será de:

NOTA
El N°1 de la Resolución 1779 Exenta, Educación, publicada el 30.09.2016, rectifica la presente norma en el sentido de modificar el cuadro inserto en el presente artículo, de acuerdo y en los términos que el citado numeral indica.
El N°1 de la Resolución 1779 Exenta, Educación, publicada el 30.09.2016, rectifica la presente norma en el sentido de modificar el cuadro inserto en el presente artículo, de acuerdo y en los términos que el citado numeral indica.
Artículo 2º: Los sostenedores deberán informar dicho monto a los padres, madres o apoderados hasta el 30 de octubre de 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-SEP-2016
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30-SEP-2016 | |||
Texto Original
De 19-OCT-2015
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19-OCT-2015 | 29-SEP-2016 |
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