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DFL 2
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo Transitorio
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2015, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835.
DFL 2 FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, DETERMINA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, DETERMINA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.835
DFL Núm. 2.- Santiago, 25 de agosto de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la facultad que me ha conferido el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, que se indica a continuación:

Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
I.- DIRECTIVOS
1. Directivos de Exclusiva Confianza.
a) Jefes de División, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
b) Jefe de Gabinete: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
II. Jefes de Departamento, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
III. Profesionales:
Grados 4º, 5º y 6º E.U.S., alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
Grados 7º, 8º y 9º E.U.S., alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años.
Grados 10º, 11º y 12º E.U.S., alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año.
Grados 13º y 14º E.U.S.:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
IV. Técnicos:
Grado 9º: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
Grados 10º y 11º E.U.S.: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 2 años.
Grados 12º, 13º y 14º E.U.S.: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a 1 año.
Grados 15º y 16º E.U.S.: Alternativamente: a) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a 2 años.
V.- Administrativos:
Grados 10º, 11º, 12º y 13º E.U.S.:
Licencia de Educación Media y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
Grados 14º, 15º y 16º E.U.S: Licencia de Educación Media y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años.
Grados 17º, 18º y 19º: Licencia de Educación Media y acreditar experiencia no inferior a 2 años.
Grado 20º: Licencia de Educación Media.
VI.- Auxiliares:
Grados 18º y 19º E.U.S: Licencia de Educación Media y acreditar dos años de experiencia laboral.
Grados 20º y 21º: Licencia de Educación Media y acreditar un año de experiencia laboral.
Grado 22º: Licencia de Educación Media.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 6º, hasta 9 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

A contar de la fecha del traspaso, la dotación máxima de personal del Ministerio de Educación se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Artículo 4º.- El personal a contrata que sea traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia mantendrá dicha calidad jurídica, su grado y planta de asimilación, y será individualizado en el o los decretos expedidos de conformidad con el numeral 4 del artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
Artículo 5º.- Fíjase para el año 2015 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia en 41 cupos.
Artículo 6º.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de la entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley será a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del referido decreto con fuerza de ley.
Artículo transitorio.- Durante los años 2015 y 2016, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante los años 2014 y 2015, respectivamente, de conformidad a la Ley Nº 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en los años 2015 y 2016 al personal traspasado desde el Ministerio de Educación a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Educación, para los años 2014 y 2015, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Ministerio de Educación que fue traspasado a la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Durante los años 2015 y 2016, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios que se incorporen a la Subsecretaría de Educación Parvularia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante los años 2014 y 2015, respectivamente, de conformidad a la Ley Nº 19.553. A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2017, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la Ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2015, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835.
Nº 75.533.- Santiago, 22 de septiembre de 2015.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2015, del Ministerio de Educación -que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Parvularia, determina fecha de iniciación de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.835-, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo anterior, respecto de los requisitos para el ingreso y promoción en la 'planta técnica' y sus cargos en la citada Subsecretaría, contemplados en el punto IV del artículo 2º del señalado instrumento, debe entenderse que para estos efectos el interesado también podrá contar con un título técnico de aquellos extendidos en países con los cuales Chile tenga convenio vigente y que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-OCT-2015
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02-OCT-2015 |
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