Resolución 7439 EXENTA
Resolución 7439 EXENTA MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 681 (V. Y U.), DE 2013, Nº 7.081 (V. Y U.), DE 2013, Nº 952 (V. Y U.), DE 2014 Y Nº 6.924 (V. Y U.) DE 2014, QUE LLAMAN A CONCURSOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, DE LOS AÑOS 2013 Y 2014
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 681 (V. Y U.), DE 2013, Nº 7.081 (V. Y U.), DE 2013, Nº 952 (V. Y U.), DE 2014 Y Nº 6.924 (V. Y U.) DE 2014, QUE LLAMAN A CONCURSOS EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, DE LOS AÑOS 2013 Y 2014
Santiago, 25 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.439 exenta.
Visto:
a) La resolución exenta Nº 681 (V. y U.), de fecha 31 de enero de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2013, que Llama al Primer Concurso año 2013 en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social; modificada por la resolución exenta Nº 2.631, de fecha 17 de abril de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 20 de abril de 2013; por la resolución exenta Nº 3.216, de fecha 10 de mayo de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 16 de mayo de 2013; y por la resolución exenta Nº 3.992, de fecha 10 de junio de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2013;
b) La resolución exenta Nº 7.081 (V. y U.), de fecha 3 de octubre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 8 de octubre de 2013, que Llama al Segundo Concurso año 2013 en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social; modificada por la resolución exenta Nº 8.657, de fecha 27 de noviembre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 3 de diciembre de 2013, y por la resolución exenta Nº 9.194, de fecha 12 de diciembre de 2013, publicada en Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 2013;
c) La resolución exenta Nº 952 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 17 de febrero de 2014, que Llama al Primer Concurso año 2014 en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social; modificada por la resolución exenta Nº 2.360, de fecha 23 de abril de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2014; y por la resolución exenta Nº 6.314, de fecha 9 de octubre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 13 de octubre de 2014;
d) La resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de fecha 23 de octubre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2014, que Llama al Segundo Concurso año 2014 en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social; modificada por la resolución exenta Nº 8.159, de fecha 4 de diciembre de 2014, publicada en Diario Oficial de fecha 9 de diciembre de 2014, y por la resolución exenta Nº 3.021, de fecha 5 de mayo de 2015, publicada en Diario Oficial de fecha 8 de mayo de 2015; y
Considerando:
a) Que por la entrada en operación del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social normado por el D.S. Nº 116 (V. y U.), de 2014, se hace necesario otorgar a las Entidades Patrocinantes una mayor flexibilidad para la captación de familias de sectores medios, con el objeto de facilitar el desarrollo de los Proyectos de Integración Social seleccionados en los Llamados dispuestos por las resoluciones exentas citadas en el Visto a), b) y c) precedentes.
b) La necesidad de modificar los plazos establecidos en la resoluciones exentas citadas en el Visto a), b), c) y d) precedentes, en el sentido de flexibilizarlos para obtener el Permiso de Edificación, dar inicio a las obras y conseguir la Recepción Municipal de las mismas, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 6.924 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el número 3. en la siguiente forma:
1.1. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"3. Desde la fecha de la resolución que apruebe la selección de los proyectos y hasta doce meses después de la recepción municipal, la Entidad Patrocinante podrá presentar nóminas de familias a los proyectos seleccionados en formatos proporcionados por el Serviu, debiendo corresponder a los porcentajes mínimos señalados en la siguiente tabla, calculados sobre el total de las viviendas del proyecto presentado:".
1.2. Sustitúyese en la tabla inserta en el inciso primero, en la columna "Familias de Sectores Medios", las expresiones "Como mínimo un 20% y hasta un 80%." y "Como mínimo un 20% y hasta un 60%.", por "Hasta un 80%." y "Hasta un 60%.", respectivamente.
1.3. Eliminánse los incisos segundo, tercero y cuarto.
2. Reemplázase el apartado quinto del inciso primero del número 8. por el siguiente:
"En cualquier caso, la entidad patrocinante tendrá un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar el Permiso de Edificación, el que podrá ser prorrogado por resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo hasta por 90 días. La entidad patrocinante tendrá un plazo máximo de dos años para la obtención de la Recepción Municipal de las obras, contados desde el otorgamiento del Permiso de Edificación o de Modificación, en su caso. Si se postuló con Permiso de Edificación definitivo, el plazo de dos años regirá a partir de la resolución que sancione la selección de los proyectos. El plazo para la obtención de la Recepción Municipal de las obras sólo podrá prorrogarse en una sola oportunidad y hasta por 180 días, mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. La prórroga de este plazo sólo podrá autorizarse con anterioridad a su vencimiento.".
3. Remplázase el número 20. por el siguiente:
"20. Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en los llamados dispuestos por la resoluciones exentas Nº 7.081, de 2013, y Nº 952, de 2014, y que fueron aprobados técnicamente por la Comisión Evaluadora, podrán incorporar familias, beneficiarias o no de subsidio habitacional, a los proyectos seleccionados hasta doce meses después de la recepción municipal, aplicando para las familias de sectores medios los porcentajes señalados en la tabla del número 3 de esta resolución.
En el caso de los proyectos seleccionados en los llamados dispuestos por esta resolución y las resoluciones señaladas en el inciso anterior, si el proyecto cuenta con recepción municipal y cumple con el porcentaje mínimo de familias vulnerables establecido para cada llamado, la Entidad Patrocinante podrá presentar a cobro los subsidios destinados a las familias vulnerables.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-OCT-2015
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01-OCT-2015 |
Comparando Resolución 7439 EXENTA |
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