Decreto 81
Decreto 81 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA MAURICIO ROBLES Y CÍA. LTDA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA MAURICIO ROBLES Y CÍA. LTDA.
Santiago, 22 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 81.
Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Decreto Supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El Decreto Supremo Nº 353 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) Resolución Nº 72 de 10.10.2014, que aprueba Bases Específicas para el Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 3, Código: FDT-2014-01.
g) Resolución Nº 16 de 12.02.2013, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
h) El Acta del 25.09.2014, correspondiente a la cuadragésima primera sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba el llamado a Concurso Público para la asignación del proyecto "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 3, Código: FDT-2014-01.
i) Resolución Exenta Nº 4.105 de 13.11.2014, que aprueba el informe de respuestas a las consultas formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 3, Código: FDT-2014-01.
j) Ingreso SUBTEL Nº 144.095 de 11.12.2014, que aclara antecedentes especificados en propuesta al concurso "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi", Fase 3, Código: FDT-2014-01-08B.
k) Ord. Nº 14.985 de 26.12.2014, que comunica adjudicación de la propuesta presentada para el Área Biobío Cordillera, del concurso público "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi" Fase 3, Código: FDT-2014-01-08B.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso SUBTEL Nº 7.601 de 15.01.2015, del Proyecto Código: FDT-2014-01-08B, para el Área Biobío Cordillera, presentado por Ingreso Subtel Nº 137.762 de 26.11.2014, complementado mediante Ingreso SUBTEL Nº 55.052 de 25.03.2015.
b) El Acta del 18.12.2014, correspondiente a la cuadragésima segunda sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones que resolvió adjudicar el proyecto de "Servicio de Telecomunicaciones para Zonas WiFi" Fase 3 y sus respectivos Subsidios, Código Proyecto: FDT-2014-01-08B, a la empresa Mauricio Robles y Cía. Ltda.,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Mauricio Robles y Cía. Ltda. RUT Nº 78.562.680-K, con domicilio en Colón Nº125, comuna de Los Ángeles, Región de Biobío, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar
1.1 Radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

* Esta modalidad permite compartición de frecuencia en medio compartido.
** H y V: Horizontal y Vertical.
1.2 Radioenlaces punto multipunto, según se indica a continuación:


* Esta modalidad permite compartición de frecuencia en medio compartido.
** H y V: Horizontal y Vertical.
***XX: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 / YY: 01, 02, 03, 04 / Z: 1, 2, 3 (según corresponda)
1.3 Puntos de Acceso, según se indica a continuación:


* Esta modalidad permite compartición de frecuencia en medio compartido.



La interconexión a la red pública, se efectuará mediante medios propios y/o de terceros debidamente autorizados.
2. Zona de Servicio
La Zona de Servicio corresponde a las Provincias de Biobío y Ñuble, todas de la VIII Región de Biobío.
Zona de Servicio Mínima
Es aquella extensión geográfica en la cual la concesionaria se encuentra obligada a prestar el Servicio, en los términos establecidos en las Bases del Concurso y en su Proyecto Técnico. La Zona de Servicio Mínima es considerada como la suma de las coberturas de Servicio comprometidas en cada Zona WiFi de su Proyecto Técnico.
3. Calidad de servicio.
El Servicio objeto de la presente concesión, deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes.
No se deberán disminuir la calidad del Servicio ni las características de las prestaciones comprometidas en el Proyecto Técnico, que la concesionaria presentó para postular al Concurso Público, código FDT-2014-01-08B dentro de la Zona de Servicio Mínima.
Cada Zona WiFi deberá tener la capacidad de mantener, al menos a 25 Usuarios de forma concurrente en todo momento. La concesionaria podrá aumentar la cantidad de Usuarios concurrentes, a su costo.
Cada sesión de navegación deberá durar un máximo de 30 minutos, transcurridos desde el ingreso al portal. Concluida la sesión, el usuario podrá reconectarse de forma inmediata siempre y cuando el límite de Usuarios concurrentes lo permita. No existirá límite de reconexiones diarias, ni de descarga de tráfico por sesión.
Cada Usuario deberá acceder a internet con 1 Mbps para downlink y 256 kbps para uplink para tráfico nacional, en relación 1:4 respecto del tráfico internacional. La cantidad de Usuarios que comparten la misma transmisión (medidos en bits por segundo), en todos los Puntos de Acceso, no podrá ser mayor a 10 (sobre suscripción de 1:10). En particular, para el caso de tráfico nacional esto incluirá la conexión al Punto de Intercambio de Tráfico. Para el tráfico internacional, esto incluye el router frontera del ISP.
Este Servicio deberá ser exento de pago por cinco (5) años. Dicho periodo, se computará desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, más el tiempo que medie entre dicha fecha de publicación y el oficio de recepción conforme de las obras e instalaciones de cada una de las etapas.
4. Los plazos máximos de implementación del proyecto, serán los que se indican a continuación:

5. El monto de subsidio asignado para el Proyecto Concursable adjudicado a la concesionaria es el siguiente:

6. Apruébase el Proyecto Técnico, base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente Decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones y, en especial, lo establecido en las Bases Generales y Específicas del Concurso Público, Código: FDT-2014-01.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 30-SEP-2015
|
30-SEP-2015 |
Comparando Decreto 81 |
Loading...