Decreto 190
Navegar Norma
Decreto 190
Decreto 190 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"
Núm. 190.- Santiago, 1 de julio de 2015.
Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
- El oficio Ord. Nº 9.243, de fecha 11 de agosto de 2011, del Director Nacional de Vialidad.
- El memorándum Nº 60/11, de fecha 16 de noviembre de 2011.
- El oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio 08, de fecha 26 de febrero de 2015.
- La carta GG 1000 Nota 03, de fecha 27 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 25/2015, de fecha 2 de marzo de 2015, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 23, de fecha 3 de marzo de 2015, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015.
- El oficio Ord. Nº 58-2015, de fecha 9 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.
- La carta GE 1100 Nota 02, de fecha 11 de junio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el sector de Pincoy quedó desvinculado de la cabeza comunal Osorno, dado que el atravieso que permitiría el ingreso al mismo se ubicó al sur de la conexión con la Ruta 5, por lo que el acceso desde Osorno actualmente es solo desde el norte. Debido a lo anterior, la I. Municipalidad de Osorno ha construido un camino hacia el sur, paralelo a la Ruta 5.
- Que para completar la conectividad del sector de Pincoy con Osorno se requiere adecuar el Ramal 2 del Atravieso Remehue, actualmente unidireccional, modificando su ancho para permitir doble tránsito y ejecutar la conexión del camino que une dicho sector con las obras de la Concesión.
- Que el MOP consideró de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. deberá ejecutar todas las obras de accesibilidad del Ramal 2 del enlace Remehue, toda vez que dichas obras permitirán completar, en el más breve plazo, la conectividad del sector de Pincoy con Osorno, sin la necesidad de realizar sobre-recorridos que obligan a los lugareños a desplazarse hasta el enlace Trafún.
- Que en virtud de las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá ejecutar todas las obras de accesibilidad del Ramal 2 del enlace Remehue descritas en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, y de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al citado oficio.
- Que la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015, involucra para la Sociedad Concesionaria mayores gastos y costos que deben ser compensados por el MOP.
- Que mediante oficio Ord. Nº 9.243, de fecha 11 de agosto de 2011, el Director Nacional de Vialidad informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que la Dirección de Vialidad tenía contemplado dar inicio a la obra pública "Construcción Desnivel Ruta 5 (Av. Salvador Allende) - Av. Monseñor Munita, Acceso Hospital Regional", Región de Los Lagos, cuyas obras proyectadas se interceptarían con el fin de la concesión del tramo de la Ruta 5, Río Bueno - Puerto Montt. En virtud de lo anterior, solicitó disponer el análisis y revisión de los antecedentes para determinar la posibilidad de efectuar una desafectación provisoria del área de la concesión.
- Que el MOP estimó de interés público desafectar del contrato de concesión el área comprendida entre el PK 1.019,795 y el PK 1.020,637, a fin evitar que dicho tramo se viera afectado por las faenas de construcción de la vialidad de acceso al Hospital de Puerto Montt.
- Que mediante memorándum Nº 60/11, de fecha 16 de noviembre de 2011, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la Unidad de Obras Viales Interurbanas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas que, de acuerdo con lo convenido con la Dirección Regional de Vialidad, la Sociedad Concesionaria y esa Inspección Fiscal, la desafección del tramo afectado por las faenas de construcción de la vialidad de acceso al Hospital de Puerto Montt será de carácter definitivo y no temporal. Adicionalmente, en el citado memorándum, el Inspector Fiscal adjuntó el Acta de Entrega a la Dirección Regional de Vialidad del tramo desafectado, correspondiente al área comprendida entre el PK 1.019,795 y el PK 1.020,637 del contrato de concesión, suscrita con fecha 11 de noviembre de 2011.
- Que la desafectación señalada en el considerando precedente genera ahorro de costos para la Sociedad Concesionaria por la no mantención de dicha área hasta el término del contrato de concesión.
- Que en virtud de lo señalado precedentemente y al trabajo de coordinación que se ha realizado sobre la materia, mediante oficio Ord. Nº 58-2015, de fecha 9 de junio de 2015, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a la modificación informada y que: i) el monto de ahorro de costos producido por la desafectación, a partir del 11 de noviembre de 2011, del área comprendida entre el PK 1.019,795 y el PK 1.020,637, actualizado a marzo de 2015, asciende a la cantidad única y total de UF 2.219,24 (dos mil doscientas diecinueve coma veinticuatro Unidades de Fomento), ii) que dicho monto será utilizado para compensar los mayores gastos y costos por la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139, de fecha 12 de marzo de 2015, que ascienden a UF 2.226,48 (dos mil doscientas veintiséis coma cuarenta y ocho Unidades de Fomento) y iii) que el saldo de UF 7,24 (siete coma veinticuatro Unidades de Fomento) que no alcanza a ser compensado con el ahorro de costos señalado en i), será asumido íntegramente por la Sociedad Concesionaria, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamación con relación a dicho monto contra el Ministerio de Obras Públicas.
- Que mediante carta GE 1100 Nota 02, de fecha 11 de junio de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación a la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 58-2015, el monto por concepto de ahorro de costos por la referida desafectación, que dicho monto será utilizado para compensar los mayores gastos y costos por la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.139 y que el saldo que no alcanza a ser compensado con el ahorro de costos será asumido íntegramente por la Sociedad Concesionaria, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamación con relación a dicho monto contra el Ministerio de Obras Públicas.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." deberá ejecutar todas las obras de accesibilidad del Ramal 2 del enlace Remehue descritas en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, y de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al citado oficio.
1.1 La ejecución de las obras señaladas en el párrafo precedente deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, con las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
1.2 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de la totalidad de las obras que trata el presente Nº 1, en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
1.3 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las obras que trata el presente Nº 1 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
1.4 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
1.5 Se deja constancia que para la ejecución de las obras que trata el presente decreto supremo no se requieren expropiaciones ni cambios de servicio, de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 21/2015, de fecha 26 de febrero de 2015.
1.6 Se deja constancia que una vez recibidas por el Inspector Fiscal la totalidad de las obras que trata el presente Nº 1, la Sociedad Concesionaria estará obligada a conservarlas y mantenerlas conforme se contempla en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, para lo cual deberá incorporar en la respectiva actualización del Programa General de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual que corresponda según lo señalado en el artículo 1.8.5 de las Bases de Licitación, las obras que trata el presente decreto supremo.
2. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de la totalidad de las obras que trata el Nº 1 anterior será de 120 días, contado desde el 26 de febrero de 2015.
En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo máximo señalado en el párrafo precedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez finalizada la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras, quien tendrá un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por la Sociedad Concesionaria, para recibirla en caso que ésta se encontrare terminada conforme a las exigencias establecidas en el presente decreto supremo, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en el presente párrafo, vencido éste, la obra se entenderá recibida por el MOP.
Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles, conforme lo dispuesto en el presente decreto supremo, para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación. Dichas obras no se aprobarán y se entenderán como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el párrafo anteprecedente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
3. Establécese que el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de las inversiones que trata el presente decreto supremo, se fija en la cantidad de UF 2.226,48 (dos mil doscientas veintiséis coma cuarenta y ocho Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El valor señalado en el párrafo anterior se desglosa de la siguiente manera:
3.1 El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 2.161,63 (dos mil ciento sesenta y una coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.2 El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de administración, inspección y control de las obras materia del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 64,85 (sesenta y cuatro coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.
3.3 Se deja constancia que, de conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG 1000 Nota 03, de fecha 27 de febrero de 2015, los costos por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguros por catástrofe, así como los costos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la totalidad de las obras que trata el presente decreto supremo, serán asumidos íntegramente por la Sociedad Concesionaria y no implicarán mayores costos o gastos que deban ser compensados por parte del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual la Sociedad Concesionaria renuncia a efectuar cualquier tipo de reclamación con relación a dicha materia contra el Ministerio de Obras Públicas.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que se desafecta del contrato de concesión el área comprendida entre el PK 1.019,795 y el PK 1.020,637.
El área señalada en el párrafo precedente se entiende desafectada a partir del 11 de noviembre de 2011, fecha en la cual Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. hizo entrega al Inspector Fiscal y éste al Director de Vialidad (S) del área desafectada, según consta en el Acta de Entrega adjunta al memorándum Nº 60/11, de fecha 16 de noviembre de 2011, del Inspector Fiscal.
Se deja constancia que a partir del 11 de noviembre de 2011, Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A. se exime del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión en cuanto al área comprendida entre el PK 1.019,795 y el PK 1.020,637.
5. Establécese que en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un plano de la nueva Área de Concesión que refleje la modificación dispuesta en el presente decreto supremo. El plano antes señalado deberá ser entregado en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dicho plano, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días, contado desde su recepción. En el caso que el plano fuera rechazado, se entenderá como no entregado, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
Una vez que el Inspector Fiscal entregue el plano antes señalado, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 15 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue el plano debidamente firmado y timbrado por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega del plano, o su copia en formato PDF, conforme lo señalado en los párrafos precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que el monto total y definitivo por concepto de ahorro de costos de la Sociedad Concesionaria por la no mantención del área desafectada hasta el término del contrato de concesión, actualizado a marzo de 2015, asciende a la cantidad única y total de UF 2.219,24 (dos mil doscientas diecinueve coma veinticuatro Unidades de Fomento).
7. Establécese que el monto señalado en el Nº 3 del presente decreto supremo, UF 2.226,48 (dos mil doscientas veintiséis coma cuarenta y ocho Unidades de Fomento), será compensado con el monto por concepto de ahorro de costos señalado en el Nº 6 anterior, UF 2.219,24 (dos mil doscientas diecinueve coma veinticuatro Unidades de Fomento), y el saldo de UF 7,24 (siete coma veinticuatro Unidades de Fomento) que no alcanza a ser compensado con dicho ahorro de costos será asumido íntegramente por la Sociedad Concesionaria, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamación con relación a dicho monto contra el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a lo señalado por ésta en su carta GE 1100 Nota 02, de fecha 11 de junio de 2015.
8. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 190, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas.
Nº 73.479.- Santiago, 14 de septiembre de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
Sin embargo, corresponde expresar que la modificación relativa al área de concesión ha debido disponerse con la necesaria oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la desafectación del área que indica se prevé a partir del 11 de noviembre de 2011, en razón del memorándum Nº 60/11, del Inspector Fiscal, y el Acta de Entrega, de igual fecha, en tanto que el decreto que se examina data del 1 de julio del año en curso (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs 51.375, de 2012; 86.643, de 2014, y 54.012 y 59.232, ambos de 2015, de este origen), a lo que es dable agregar que conforme con los antecedentes, tampoco aparece que sobre el particular se haya dictado la resolución a que alude el artículo 69 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y remitan a tramitación oportunamente, sin perjuicio de lo cual deberá instruir un procedimiento para determinar las eventuales responsabilidades comprometidas, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 29-SEP-2015
|
29-SEP-2015 |
Comparando Decreto 190 |
Loading...