Decreto 180
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Decreto 180
Decreto 180 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AERÓDROMO LA FLORIDA DE LA SERENA, IV REGIÓN DE COQUIMBO"
Núm. 180.- Santiago, 19 de junio de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
- El D.S. MOP Nº 290, de fecha 21 de septiembre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de diciembre de 2012.
- El oficio Ord. Nº 208C/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta GER CAS Nº 037-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, de "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria".
- El oficio Ord. Nº 217C/2014, de fecha 19 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.
- Los oficios Ord. Nº 320 y Nº 321, ambos de fecha 21 de noviembre de 2014, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. DAP Nº 642, de fecha 24 de noviembre de 2014, de la Dirección Nacional de Aeropuertos.
- El oficio OF. D.P. Ord. Nº 04/1/1821/7672, de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014.
- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 792, de fecha 15 de diciembre de 2014.
- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 814, de fecha 19 de diciembre de 2014.
- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 835, de fecha 30 de diciembre de 2014.
- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 837, de fecha 5 de enero de 2015.
- La anotación de la Sociedad Concesionaria en el Libro de Obras LDO Nº 883, de fecha 16 de enero de 2015.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción LDO Nº 895, de fecha 19 de enero de 2015.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que en base a: i) el riesgo a que se ven expuestos los usuarios y funcionarios del Terminal de Pasajeros por la falta de seguridad de las instalaciones eléctricas preexistentes y de un inadecuado funcionamiento del mismo; ii) a la necesidad de contar prontamente con la Sub Estación Eléctrica de la Concesionaria y a que ello solo es posible con la ejecución de una nueva acometida que la independice del actual consumo de la Sub Estación de la DGAC; iii) la necesidad de iniciar la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" de manera inmediata, con el objeto de permitir un correcto y seguro funcionamiento del aeródromo en el más breve plazo posible, no atrasar más de lo debido las obras originales y aprovechar los frentes que tiene aún abierto la Concesionaria para estos efectos a objeto de no tener que incurrir en mayores costos por demoler obras recién terminadas, y a la evidente inconveniencia de ejecutar obras de gran envergadura luego de haber sido recién obtenida la Puesta en Servicio Provisoria, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado necesario modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" en los plazos y con el presupuesto propuesto por la Sociedad Concesionaria aprobado por el Inspector Fiscal, aumentando en consecuencia el plazo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, por un total de 192 días corridos, correspondiente a la sumatoria de 142 días para diseño y ejecución de las obras y 50 días solicitados para los trámites administrativos necesarios para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, contabilizados, debido a la urgencia de su implementación, desde el día 2 de diciembre de 2014, actual fecha contractual establecida para su obtención, venciendo por tanto el día 12 de junio de 2015.
- Que en virtud de las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria" deberá desarrollar la ingeniería de detalle y ejecutar la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico".
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", en el sentido que "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria" deberá desarrollar la ingeniería de detalle y ejecutar la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" consistente en:
I.- Homogeneización instalaciones eléctricas preexistentes del Terminal de Pasajeros:
a) Canalizaciones y conductores.
b) Enchufes interruptores.
c) Equipos de alumbrado.
d) Normalización de Tableros Eléctricos.
e) Reposición de terminaciones por obras de regularización eléctrica.
II.- Acometida AT y Línea Eléctrica MT
1.1. La ingeniería de la obra deberá desarrollarse de conformidad a los Términos de Referencia Técnicos adjuntos al oficio Ord. Nº 208C/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal del contrato de concesión y las obras deberán ejecutarse de conformidad al proyecto de ingeniería de detalle aprobado por el Inspector Fiscal y a los requerimientos de los precitados Términos de Referencia.
1.2. El plazo máximo de desarrollo de la ingeniería y de ejecución de las obras será de 142 días corridos, contabilizados desde el 2 de diciembre de 2014, y dividido en las siguientes etapas:
- 30 días para la entrega de la Ingeniería de Detalles por parte de la Sociedad Concesionaria.
- 10 días para la revisión del Inspector Fiscal de la Ingeniería de Detalles, contabilizados desde la fecha de entrega anterior.
- 5 días para la corrección de observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, contabilizados desde la entrega de observaciones del Inspector Fiscal.
- 5 días de revisión y aprobación por parte del Inspector Fiscal de la Ingeniería de Detalles que incorpora el levantamiento final de las observaciones.
- 92 días para la ejecución de las nuevas obras, contabilizados desde la aprobación de la ingeniería de detalle. Sin perjuicio de la obligación de la Concesionaria de informar el término de la obra, la recepción de ella se hará junto con las demás obras del contrato de concesión previstas para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2.
Establécese que si alguno de los plazos parciales recién indicados recayere en día inhábil, el plazo se prorrogará al día siguiente hábil.
El incumplimiento de los plazos para la entrega o corrección de la ingeniería de detalle, por parte de la Sociedad Concesionaria, la hará incurrir en una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso en la entrega o la corrección de la ingeniería de detalle, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Si la Sociedad Concesionaria no subsanara las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, luego de la segunda iteración, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento hasta que entregue la ingeniería de detalle corregida a conformidad del Inspector Fiscal. Para estos efectos, no se contabilizarán los plazos de revisión del Inspector Fiscal, los que no podrán exceder de 5 días, y que para el caso de no pronunciarse dentro de este plazo de revisión, la ingeniería respectiva se entenderá aprobada.
El atraso en el desarrollo de la ingeniería, imputable a la Sociedad Concesionaria, no modificará ninguno de los plazos establecidos en el presente decreto supremo, siendo de exclusiva responsabilidad de aquélla su cabal cumplimiento.
Se deja constancia que la Ingeniería de Detalles fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Libros de Obras LDO Nº 814 y LDO Nº 835, de fechas 19 y 30 de diciembre de 2014, respectivamente. Dicha ingeniería fue aprobada mediante Libro de Construcción LDO Nº 895, de fecha 19 de enero de 2015,
En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la obra después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.3. Establécese que será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta su recepción por parte del Inspector Fiscal, la obra que trata el presente decreto supremo se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicables.
La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que la obra que trata el presente decreto supremo se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de la obra.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra que trata el presente decreto supremo se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante Libro de Obras LDO Nº 837, de fecha 5 de enero de 2015, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de los endosos de las pólizas de seguro exigidas.
1.4. Establécese que la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 50 días hábiles, contados desde el 2 de diciembre de 2014, deberá entregar una prórroga de la actual Garantía de Construcción vigente, establecida en el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación, considerando el nuevo plazo establecido en el Nº 2 del presente decreto supremo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, más tres meses, así como también deberá ampliar la glosa o materia asegurada por la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo" y el diseño y construcción de la obra adicional denominada "Complemento Proyecto Eléctrico" instruida por el MOP".
En caso que la Sociedad Concesionaria no entregue la nueva garantía o su prórroga en el plazo señalado en el párrafo precedente, se aplicará a ésta la multa establecida el artículo 1.8.3.1 de las Bases de Licitación.
Se deja constancia que mediante Libros de Obras LDO Nº 792, de fecha 15 de diciembre de 2014, y LDO Nº 883, de fecha 16 de enero de 2015, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal de las boletas de garantía exigidas y sus prórrogas, respectivamente.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo", en el sentido que "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria" deberá obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 en el plazo máximo que vence el día 12 de junio de 2015. Dado lo anterior, se modifica expresamente el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, y el plazo máximo para iniciar los trámites para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, establecido en el artículo 1.10.1.B) letra b.1), en relación a que la Sociedad Concesionaria deberá, al menos 50 días antes del vencimiento del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, solicitar al inspector Fiscal el informe que acredite la ejecución de la totalidad de las obras y la operatividad. Se modifica también el plazo máximo de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria para emitir el Acta de 30 a 20 días y el plazo del DGOP para aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 de 30 a 15 días, establecidos en las letras b.3) y b.5), respectivamente, del citado artículo 1.10.1.B).
3. Establécese que el monto máximo que reconocerá el MOP por el desarrollo de la ingeniería de detalle y la ejecución de la obra denominada "Complemento Proyecto Eléctrico", será la cantidad de UF 8.000,60 (ocho mil coma sesenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho monto incluye los valores a suma alzada y valores proforma con tope máximo que se señalan en la carta GES CAS Nº 037-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
4. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por todos los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, y que en todo caso estarán limitadas a lo expuesto por la Sociedad Concesionaria en la Carta GES CAS Nº 037-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, en lo que se refiere a inversión. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación, se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
6. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio Aeroportuario de la Serena S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 180, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas.
Nº 73.895.- Santiago, 15 de septiembre de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeródromo La Florida de La Serena, IV Región de Coquimbo".
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que las obras que se ordena ejecutar fueron autorizadas mediante la resolución exenta Nº 4.779, de fecha 1 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y el decreto que se examina data del 19 de junio del año en curso (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs 51.375, de 2012; 86.643, de 2014; 54.012 y 59.232, ambos de 2015, de este origen).
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.
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Única
De 29-SEP-2015
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29-SEP-2015 |
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