Decreto 292 EXENTO
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Decreto 292 EXENTO
Decreto 292 EXENTO APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES, EXCEPTO PARA AZÚCAR CRUDA O EN BRUTO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 16-SEP-2015
Publicación: 26-SEP-2015
Versión: Única - 26-SEP-2015
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES, EXCEPTO PARA AZÚCAR CRUDA O EN BRUTO
Núm. 292 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº18.525; en la ley Nº19.897; en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto de Hacienda Nº1.936, de 2014, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, excepto para azúcar cruda o en bruto, desde el 1 de octubre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2015,
Decreto:
Artículo 1º.- Aplícanse, a contar del 1 de octubre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2015, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Artículo 2º.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Artículo 3º.- El precio de referencia para el azúcar cruda o en bruto, es de US$241,13 y se encuentra sobre el piso de US$238 y bajo el techo de US$259 la tonelada, en consecuencia, no corresponde a su respecto, establecer derechos ni rebajas durante el periodo de aplicación octubre de 2015.
Artículo 4º.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponden a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

Artículo 5º.- Las rebajas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-SEP-2015
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26-SEP-2015 |
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