Decreto 297
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Decreto 297
- Encabezado
- Artículo PRIMERO
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Artículo SEGUNDO
-
Doble Articulado del Artículo SEGUNDO
- TÍTULO I Ámbito de aplicación; definiciones y aspectos generales
-
TÍTULO II Tipos de beca; requisitos; postulación; admisibilidad; evaluación; selección; firma de convenio y de los beneficios
- Párrafo 1º De los tipos de becas
- Párrafo 2º De los requisitos generales y mínimos para ser beneficiario/a de Becas Nacionales de Postgrado
- Párrafo 3º Forma de postulación a los concursos de becas
- Párrafo 4º De las Incompatibilidades
- Párrafo 5º De la evaluación de las postulaciones, selección, adjudicación y notificación de los resultados
- Párrafo 6º De los beneficios de las Becas Nacionales de Postgrado
- TÍTULO Ill De los convenios, contenido y obligaciones del/de la becario/a
- TÍTULO FINAL De las sanciones por incumplimiento y del reintegro
- Artículo PRIMERO Transitorio
-
Doble Articulado del Artículo SEGUNDO
- Artículo TERCERO
- Artículo CUARTO
- Promulgación
Decreto 297 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 10-JUL-2014
Publicación: 25-SEP-2015
Versión: Última Versión - 17-NOV-2022
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº335, DEL AÑO 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)
Núm. 297.- Santiago, 10 de julio de 2014.
Considerando:
Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
Que, la referida entidad, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, se orienta por dos grandes objetivos o pilares estratégicos: el fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país. A su vez, ambos pilares son potenciados de manera transversal por un área de información científica y una vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en cumplimiento de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto supremo Nº 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), año 2010.
Que, ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 05, estableció que respecto de las nuevas becas que se asignen, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335 del Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones.
Que, resulta esencial para la política pública en materia educacional incrementar el número de investigadores y la investigación de excelencia en nuestro país, así como dar acogida a la comunidad científica internacional que desea realizar estudios e investigación en Chile, sumado a la necesidad de posicionar en el concierto internacional la calidad de las escuelas de postgrado chilenas. Ello permitirá, además, cimentar las bases de la reciprocidad internacional en el intercambio del conocimiento científico y de becas de postgrado.
Que, en conformidad con los artículos 4º y 6º del decreto supremo Nº491, de 1971, del Ministerio de Educación, y para el complimiento de los fines señalados en dicho cuerpo normativo, es necesario que el presente reglamento contemple la facultad de CONICYT para priorizar y/o restringir disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés, con el objeto de orientar los instrumentos de política pública, de manera tal que los recursos públicos sean asignados de manera eficaz y eficiente en ámbitos donde se fomente el desarrollo económico, social y cultural de mayor impacto.
Que, los nuevos desafíos impuestos por el Estado en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, a través de la instauración de políticas públicas que permitan promover estudios de postgrado en Chile, hacen necesario modificar el citado decreto supremo Nº335, del año 2010, del Ministerio de Educación, respecto de las nuevas becas que se asignen con el objeto de optimizar el actual mecanismo de otorgamiento de becas nacionales; y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6º y 35º de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º de la ley Nº 16.746, de 1968; en el decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 116, de 1973; en el decreto ley Nº 668, de 1974; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modificase el decreto supremo Nº 335, de 2010, modificado por los decretos supremos Nº 325, de 2011, Nº 516, de 2012 y Nº 546, de 2013, todos del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en el sentido que a continuación se indica:
1. Suprímase la frase "en adelante e indistintamente "el Programa" del artículo 1º.
2. Intercálese al final del único inciso del artículo 1º, a continuación de la frase "reintegro de fondos" y antes del punto final lo siguiente: ", entre otras".
3. Modifícase la letra b., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"b. Consejo Asesor de Selección del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Consejo designado por CONICYT que, en base a los puntajes y a las propuestas de selección proporcionados por los Comités de Evaluación, propondrá el puntaje de corte y el listado final de los seleccionados a la Presidencia de CONICYT. El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio quienes actuarán ad honorem."
DEBE DECIR:
"b. Consejo Asesor del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Cuerpo colegiado, cuyo objeto es asesorar y proponer a CONICYT la formulación y fomento de una política de formación de Capital Humano Avanzado. Este Consejo participa en la selección de los postulantes proponiendo el listado final de los seleccionados.
El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán a honorem.
La conformación, designación y quórum de funcionamiento de este Consejo será determinado por medio de un acto administrativo dictado al efecto por CONICYT."
4. Modifícase la letra c., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por CONICYT, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento. Cada Comité de Evaluación por disciplina entregará una propuesta de seleccionados, en base a los puntajes que presenten excelencia académica, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales."
DEBE DECIR:
"c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por CONICYT, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento y en las respectivas bases concursales."
5. Modifícase la letra d., del artículo 2º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"d. Beca: corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se entregan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las bases concursales respectivas."
DEBE DECIR:
"d. Beca: corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se otorgan a cada becario, así como por los derechos y obligaciones establecidos en este reglamento, en las bases concursales respectivas y en los convenios suscritos al efecto."
6. Modifícase la letra a., del artículo 4º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Doctor en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios.
En los concursos de Becas Nacionales de Doctorado, podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto."
DEBE DECIR:
"a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente los estudios de Doctorado en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de inicio del programa de estudios, además, en caso que corresponda, una extensión de los beneficios de mantenimiento, hasta por un máximo de seis meses, para la redacción de la tesis doctoral.
En los concursos de Becas Nacionales de Doctorado podrán postular chilenos o extranjeros, con o sin permanencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto".
7. Modifícase inciso penúltimo del artículo 4º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"En los concursos de Becas Nacionales de Magíster, podrán postular chilenos o extranjeros, con residencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto."
DEBE DECIR:
"En los concursos de Becas Nacionales de Magíster, señalados en los literales precedentes, podrán postular chilenos o extranjeros con permanencia definitiva en Chile, según lo determinen las bases concursales dictadas al efecto."
8. Intercálese en el numeral ii, de la letra a), del artículo 5º, a continuación de la frase "en proceso de postulación" y antes de la coma, la siguiente palabra: "formal".
9. Intercálese en el numeral ii, de la letra b), artículo 5º, a continuación de la frase "en proceso de postulación" y antes de la coma, la siguiente palabra: "formal".
10. Modifícase el artículo 5º, letra c), numeral ii., al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"ii. Encontrarse en proceso de postulación o admitido/a para iniciar estudios en un programa de Magíster acreditado en conformidad con la ley Nº 20.129 en una universidad chilena."
DEBE DECIR:
"ii. Encontrarse en proceso de postulación formal, admitido/a o tener la calidad de alumno/a regular en un programa de Magíster acreditado en conformidad con la ley Nº 20.129 en una universidad chilena."
11. Reemplázase el artículo 5º, letra d) por el siguiente texto:
" d) Magíster para Funcionarios del Sector Público:
i. Poseer el grado académico de Licenciado/a y/o título profesional, cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado, otorgado por instituciones de educación superior chilenas o extranjeras.
ii. Tener la calidad de funcionario de planta o a contrata o sujeto al Código del Trabajo de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 / ley 19.653.
iii. Contar con el patrocinio oficial de la institución a la que pertenece el/la postulante. Este patrocinio implica la obligación de la institución en que se desempeña el/la postulante en orden a mantener su remuneración mientras se realicen los estudios.
iv. Encontrarse en proceso de postulación formal, admitido/a o tener la calidad de alumno/a regular en un programa de Magíster acreditado en conformidad con la ley Nº 20.129 en una universidad chilena."
12. Modifícase el inciso 2º, del artículo 8º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"Los Comités de Evaluación tendrán por misión revisar y calificar las postulaciones, conforme a la metodología y escalas de puntajes establecidos por CONICYT, y elaborarán una nómina de seleccionados, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales, para la consideración de Consejo Asesor de Selección."
DEBE DECIR:
"Los Comités de Evaluación tendrán por misión revisar y calificar las postulaciones, conforme a la metodología y escalas de puntajes establecidos por CONICYT, firmando un Acta de Evaluación, para la consideración del Consejo Asesor."
13. Suprímase la frase "de Selección" de la frase "El Consejo Asesor de Selección" del inciso 3º, del artículo 8.
14. Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente texto:
"Artículo 9º: Criterios de Evaluación. Los Comités de Evaluación entregarán un puntaje final de evaluación a cada postulación. Para determinar la excelencia de los candidatos deberán considerarse, alguno/s o la totalidad de los siguientes criterios:
i. Los antecedentes académicos;
ii. La trayectoria académica;
iii. Los antecedentes laborales del/la postulante;
iv. Objetivos de estudio en que el/la candidato/a funda su postulación;
El establecimiento de todos o algunos de los criterios de evaluación antes descritos, y sus ponderaciones, serán determinados para cada concurso en las respectivas bases concursales. Asimismo, CONICYT podrá establecer sub ítems de evaluación que conformen los criterios aludidos si así lo determinan las bases de cada concurso.
Al puntaje final obtenido en la evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por las bases que regulen cada concurso, se podrán otorgar puntuaciones adicionales al puntaje final, que en total no podrá exceder el 5% del puntaje máximo a obtener, respecto de todos o algunos de los siguientes criterios:
i. Región de residencia distinta a la Metropolitana: escolaridad del postulante o universidad de origen o universidad de destino.
ii. Pertenencia a etnias indígenas.
iii. Discapacidad.
iv. Nivel socioeconómico.
v. Área de estudios."
15. Modifícase el numeral i, número 1) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
i. Asignación de manutención anual por un máximo de $6.921.600 devengados en cuotas mensuales. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudios.
DEBE DECIR:
"i. Asignación de manutención anual por un máximo de $7.800.000 o la proporción que corresponda, suma que aumentará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor. CONICYT pagará dicho monto en las cuotas que determine según la disponibilidad presupuestaria, lo que se establecerá en las respectivas bases. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudios."
16. Reemplázase el párrafo primero del numeral ii, del número 1) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
ii. Asignación anual, destinada al pago del arancel y/o matrícula del/de la becario/a, por un monto máximo de $2.250.000.
DEBE DECIR:
ii. Asignación anual, destinada al pago del arancel y/o matrícula del/de la becario/a, por un monto máximo de $2.700.000 suma que aumentará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor."
17. Modifícase el numeral iii, número 1) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"iii. Asignación mensual para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención mensual del/de la becario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Esta asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de postulación."
DEBE DECIR:
"iii. Asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Esta asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de postulación."
18. Modifícase el numeral vii, número 1) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"vii. Extensión de hasta un máximo de seis meses de los beneficios de mantenimiento estipulados en los numerales i), iii) y iv) destinado a la redacción y entrega de la tesis doctoral.
Para la aprobación de este beneficio, CONICYT evaluará las solicitudes en un comité interno, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los requisitos para solicitar esta ampliación, serán establecidos en las bases concursales de Doctorado."
DEBE DECIR:
"vii. Extensión de hasta un máximo de seis meses de los beneficios de mantenimiento estipulados en los numerales i), iii), iv) y v) destinado a la redacción y entrega de la tesis doctoral.
Para la aprobación de este beneficio CONICYT evaluará las solicitudes en un comité interno, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los requisitos para solicitar esta ampliación, serán establecidos en las bases concursales de Doctorado."
19. Modifícase el numeral i, número 2) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"i. Asignación de manutención anual por un máximo de $5.883.360.-, devengados en cuotas mensuales. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudio."
DEBE DECIR:
"i. Asignación de manutención anual por un máximo de $5.883.360.-, o la proporción que corresponda, monto que CONICYT pagará en las cuotas que determine según la disponibilidad presupuestaria, lo que se establecerá en las respectivas bases. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudio."
20. Modifícase el numeral iii, número 2) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"iii. Asignación mensual de manutención para cada hijo/a menor de 18 años, equivalente al 5% de la manutención mensual del/de la beneficiario/a. En caso de que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Este beneficio se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de postulación."
DEBE DECIR:
"iii. Asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Esta asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de postulación."
21. Modifícase el numeral i, número 3) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"i. Asignación de manutención anual por un máximo de $5.883.360.-, devengados en cuotas mensuales. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudio."
DEBE DECIR:
"i. Asignación de manutención anual por un máximo de $5.883.360.-, o la proporción que corresponda, monto que CONICYT pagará en las cuotas que determine según la disponibilidad presupuestaria, lo que se establecerá en las respectivas bases. Esta asignación será renovable anualmente previa acreditación de la permanencia del becario en el respectivo programa de estudio."
22. Modifícase el numeral iii, número 3) del artículo 10, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"iii. Asignación mensual de manutención para cada hijo/a menor de 18 años, equivalente al 5% de la manutención mensual del/de Ia beneficiario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Este beneficio se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en la respectivas bases de postulación."
DEBE DECIR:
"iii. Asignación para cada hijo/a menor de 18 años equivalente al 5% de la manutención del/de la becario/a. En el caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. Esta asignación se entregará siempre y cuando se cumpla con acreditar el parentesco de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de postulación."
23. Agréguese a continuación del punto final del numeral v de los números 1), 2) y 3) del artículo 10º la siguiente frase: "Este beneficio sólo podrá solicitarse durante la vigencia de la beca."
24. Agrégase a continuación del artículo 11º, el siguiente inciso final:
No podrán autorizarse prórrogas de becas más allá de los plazos máximos de duración, excepto los que se contemplan en el presente reglamento; sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán autorizarse suspensiones de beca sin beneficios, prórrogas para iniciar estudios y prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones por el plazo que determine CONICYT.
25. Modifícase el numeral iii, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"iii. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios, debiendo informar a CONICYT cualquier cambio en esta situación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde que esta se produzca. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada, en caso contrario CONICYT determinará fundadamente si declara el término anticipado o deja sin efecto la beca otorgada."
DEBE DECIR:
"iii. Mantener la calidad de alumno/a regular y la continuidad en los estudios. Toda interrupción de estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada, en caso contrario CONICYT determinará fundadamente si declara el término anticipado de la beca otorgada."
26. Modifícase el numeral iv, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"iv. Mantener un rendimiento académico acorde con el programa de estudios cursado. En caso que el/la becario/a haya reprobado uno o más ramos, CONICYT deberá poner término anticipado a la beca otorgada y solicitará la devolución de los montos entregados. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este numeral, será condición necesaria para la renovación anual de la beca. "
DEBE DECIR:
"iv. Mantener un rendimiento académico acorde con el programa de estudios cursado. En caso que el/la becario/a haya reprobado uno o más ramos, CONICYT evaluará, en casos excepcionales por motivos de caso fortuito, fuerza mayor o salud, si autoriza la renovación de la beca.
En evento de denegarse la renovación de la beca por mal rendimiento académico se solicitará la devolución de los montos entregados.
No se solicitará la devolución de los fondos otorgados en los casos de aquellos que sean eliminados de su programa de Doctorado por motivo de la reprobación del examen de calificación o instancia equivalente. Se entenderá por examen de calificación o instancia equivalente la habilitación para continuar las actividades conducentes a la obtención del grado de Doctor, de acuerdo con las exigencias establecidas por las universidades respectivas."
27. Modifícase el numeral vi, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"vi. Informar a CONICYT sobre situaciones de salud que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que CONICYT determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo que determine CONICYT."
DEBE DECIR:
"vi. Informar a CONICYT sobre situaciones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones del/de la becario/a, para que CONICYT determine fundadamente si suspende la beca, con o sin beneficios, por el plazo que ésta determine.
Asimismo, en el caso de situaciones de salud que resulten incompatibles con las actividades académicas, CONICYT estará facultada para poner término a la beca sin restitución de fondos.
Excepcionalmente podrán autorizarse disminución de cargas académicas de los becarios por razones de salud que le aquejen a él/ella o a quienes estén bajo su cuidado, en tal caso se autorizarán prórrogas de becas por el término que CONICYT determine."
28. Modifícase el numeral vii, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"vii. Acreditar la obtención del grado académico de Magíster, en la forma que determinen las bases concursales, en un plazo máximo de doce (12) meses, contado desde el término de la beca."
DEBE DECIR:
"vii. Obtener el grado académico de Magíster, en un plazo máximo de 5 años contados desde el término de la beca."
29. Modifícase el numeral viii, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"viii. Acreditar el grado académico de Doctor, en la forma que determinen las bases concursales, un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde el término de la beca de Doctorado, debiendo considerar para dichos efectos la extensión establecida en el artículo 10, numeral 1, número vii, esto último, según corresponda."
DEBE DECIR:
"viii. Obtener el grado académico de Doctor, en un plazo máximo de 5 años contados desde el término de la beca."
30. Suprímase el numeral ix, del artículo 14º.
31. Modifícase el numeral x, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"x. En caso de ausentarse de Chile por motivos académicos, para seguir percibiendo los beneficios, el/la becario/a deberá:
1.- Informar por escrito a CONICYT, si la ausencia es menor a seis meses para Doctorado y menor a tres para Magíster.
2.- Solicitar autorización a CONICYT si la ausencia es mayor a la señalada anteriormente.
La ausencia debe estar debidamente justificada por el/la Director/a del programa de postgrado o Profesor/a guía. La suma de las estadías en el extranjero no podrá exceder los doce meses durante todo el período de la beca para el caso de Doctorado y seis para Magíster.
No procederá dicha autorización para aquellos becarios que gozan o hayan gozado del beneficio establecido en el artículo 10 Nº1, viii."
DEBE DECIR:
"x. En caso de ausentarse de Chile por motivos académicos, para seguir percibiendo los beneficios, el/la becario/a deberá:
1.- Informar previamente por escrito a CONICYT, si la ausencia es menor a seis meses para Doctorado y menor a tres para Magíster.
2.- Solicitar previamente autorización a CONICYT si la ausencia es mayor a la señalada anteriormente.
La ausencia debe estar debidamente justificada por el/la Director/a del programa de postgrado o Profesor/a guía, según corresponda. La suma de las estadías en el extranjero no podrá exceder los doce meses durante todo el período de la beca para el caso de Doctorado y seis para Magíster, se exceptúan aquellos que reciban el beneficio de estadía de cotutela en el extranjero.
No será necesario que el becario informe o pida autorización para ausentarse de Chile cuando le ha sido previamente aprobada, a través del respectivo acto administrativo, la entrega de los beneficios relativos a una pasantía doctoral y/o estadía de cotutela en el extranjero."
32. Modifícase el numeral xii, del artículo 14º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"xii. Participar Ad-Honorem en procesos de evaluación, promoción y/o divulgación de la Ciencia y Tecnología, cuando sea solicitado por CONICYT, por el mismo plazo de duración de la beca."
DEBE DECIR:
"xii. Participar Ad-Honorem en procesos de promoción y/o divulgación de la Ciencia y Tecnología, cuando sea solicitado por CONICYT, durante la beca."
33. Modifícase el artículo 15º, al tenor del siguiente texto:
DONDE DICE:
"Artículo 15º: EI incumplimiento de las condiciones, obligaciones o de los plazos estipulados en este reglamento, en las bases respectivas y en los convenios de becas, sin causa justificada, facultará a CONICYT para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios al/la becario/a, declarar el término anticipado de la beca mediante acto administrativo fundado y proceder en conformidad con el artículo 16º del presente reglamento."
DEBE DECIR:
"Artículo 15º: El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o de los plazos estipulados en este reglamento, en las bases respectivas y en los convenios de becas, sin que medie alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, facultará a CONICYT para suspender de manera inmediata la entrega de los beneficios, declarar el término de la beca y el incumplimiento de las obligaciones mediante acto administrativo fundado y proceder en conformidad con el artículo 16º del presente reglamento.
En el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, el/la becario/a se vea impedido/a de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, CONICYT podrá declarar el término de la relación jurídica con éste, sin solicitar la restitución de fondos."
Artículo segundo: Apruébese el siguiente texto refundido, el cual tendrá la calidad de transcripción oficial, íntegra y fiel del presente reglamento:
INICIO DE TRANSCRIPCIÓN
"BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)
Artículo 1º: Ámbito de aplicación: A través del presente reglamento, se establecen las normas a las que se deberá sujetar el otorgamiento de las Becas Nacionales de Postgrado, el que será realizado por CONICYT, a través del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, conteniendo este instrumento, las normas relativas al ámbito de aplicación; el financiamiento de las becas; su convocatoria; tipos de becas comprendidas; requisitos generales y mínimos exigidos para acceder a las becas; la postulación al sistema de becas; las incompatibilidades para ser beneficiario; el proceso de evaluación para seleccionar y adjudicar las becas; los beneficios comprendidos; los convenios a que da origen el otorgamiento de las becas; las obligaciones de los/as becarios/as y acerca de la aplicación de sanciones y reintegro de fondos, entre otras.
Artículo 2º: Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Programa de CONICYT encargado de contribuir a la formación de excelencia del capital humano, a través de la administración de programas de becas destinados a financiar estudios y/o investigaciones conducentes a la obtención de grados académicos de Magíster o Doctor, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 impartidos por universidades chilenas. Asimismo, es responsable de brindar apoyo y seguimiento a los becarios para el adecuado cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la beca.
b. Consejo Asesor del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Cuerpo colegiado, cuyo objeto es asesorar y proponer a CONICYT la formulación y fomento de una política de formación de Capital Humano Avanzado. Este Consejo participa en la selección de los postulantes proponiendo el listado final de los seleccionados.
El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio quienes actuarán ad honorem.
La conformación, designación y quórum de funcionamiento de este Consejo será determinado por medio de un acto administrativo dictado al efecto por CONICYT.
c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por CONICYT, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento y en las respectivas bases concursales.
d. Beca: corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se otorgan a cada becario, así como por los derechos y obligaciones establecidos en este reglamento, en las bases concursales respectivas y en los convenios suscritos al efecto.
e. Becario: Aquella persona que resulte seleccionada de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto y que haya suscrito el debido convenio de beca a efectos de obtener los beneficios que la misma comprende. Previo a la firma del convenio respectivo y la correspondiente aprobación del mismo por acto administrativo, se denominará adjudicatario.
Artículo 3º: Aspectos generales: CONICYT adjudicará becas para estudios de postgrado en Chile, por medio de concursos públicos que serán convocados y desarrollados conforme a las bases concursales que para cada uno de ellos se aprueben conforme al presente reglamento, mediante el acto administrativo respectivo.
La convocatoria pública para Becas Nacionales de Postgrado se realizará a través de llamados a concurso, mediante un aviso por certamen publicado en un diario de circulación nacional y en la página web de CONICYT, www.conicyt.cl.
Las bases concursales deberán incluir información relevante asociada a cada uno de los procesos, contemplando, a lo menos, los requisitos de postulación, los documentos exigidos, plazos de postulación, procedimientos de evaluación y selección, firma de convenio y suscripción de pagarés, obligaciones y beneficios de los/as becario/as, renovación de la beca, sanciones y toda información relevante asociada al certamen.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-NOV-2022
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17-NOV-2022 | |||
Intermedio
De 04-ENE-2017
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04-ENE-2017 | 16-NOV-2022 | ||
Texto Original
De 25-SEP-2015
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25-SEP-2015 | 03-ENE-2017 |
Comparando Decreto 297 |
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