Resolución 7188 EXENTA
Resolución 7188 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA COMUNA DE TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 21-SEP-2015
Publicación: 24-SEP-2015
Versión: Última Versión - 06-JUN-2016
LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA COMUNA DE TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Santiago, 21 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.188 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
b) El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, Disposiciones Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes.
c) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015 y sus modificaciones, que autoriza Llamados a Postulación para el año 2015, para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
d) El DS Nº 1.035, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 9 de agosto de 2015, que señala a la comuna de Tocopilla como zona afectada por catástrofe y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.
Considerando:
La urgente necesidad de atender a las familias de la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, damnificadas producto de un sistema frontal de mal tiempo, que provocó serios daños a personas y viviendas, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Llámase, a partir de la fecha de publicaResolución 8947 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 23.11.2015ción en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 11 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la región si esto sucede antes de esa fecha, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, para la reparación de viviendas de familias damnificadas de la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del D.S. Nº 104 (de Interior), de 1977, y sus modificaciones. Podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos que cuenten con proyectos aprobados por el Serviu de la Región de Antofagasta antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 23.11.2015ción en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el día 11 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la región si esto sucede antes de esa fecha, a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, para la reparación de viviendas de familias damnificadas de la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, y del D.S. Nº 104 (de Interior), de 1977, y sus modificaciones. Podrán postular a las respectivas selecciones de este llamado los proyectos que cuenten con proyectos aprobados por el Serviu de la Región de Antofagasta antes de las siguientes fechas de cierre de los procesos de postulación:
Primera selección: 30 de septiembre de 2015
Segunda selección: 30 de octubre de 2015
Tercera selección: 30 de noviembre de 2015
Cuarta selección: 11 de diciembre de 2015.
2.- Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados del sistema frontal de mal tiempo, que afectó a la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. La calidad de damnificado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el SERVIU. En el caso de viviendas dañadas que no hayan sido catastradas, se podrá solicitar este catastro al SERVIU, el que tendrá como máximo 10 días hábiles para efectuarlo.
3.- La postulación a este llamado se podrá realizar en forma colectiva o individual.
4.- Se podrán presentar proyectos en las siguientes modalidades:
4.1 Proyectos de Daño Reparable Moderado, según la calificación establecida en la ficha de catastro MINVU: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus modalidades Habitabilidad o Mantención de la Vivienda, que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, entendiendo por tales los siguientes:
a) Menos del 25% de daño en los elementos estructurales de la vivienda.
b) Estructura de techumbre y/o cubierta con daño.
c) Tabiquerías interiores con daños.
d) Instalaciones domiciliarias dañadas.
e) Pisos y suelos desnivelados o dañados.
f) Reposición de Cierros perimetrales.
g) Terminaciones tales como: ventanas, puertas, estucos.
Los proyectos posibles de atender son:
4.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
4.1.1.1 Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias, tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas e instalaciones de gas.
4.1.1.2 Obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo de la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la estanqueidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.
4.1.1.3 Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
4.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación o reposición de cierros perimetrales y de obras de reposición de terminaciones interiores afectadas, como por ejemplo puertas, ventanas y estucos.
Las obras de ambos tipos de proyectos se podrán combinar en la misma vivienda.
4.2 Proyectos de Daños Reparables Mayores, según la calificación establecida en la ficha de catastro MINVU: Subsidios de Mejoramiento del Título II, en sus modalidades de Seguridad de la Vivienda del DS Nº 255, de (V. y U.), de 2006. Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad.
Para calificar que un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará principalmente:
a) Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento, desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos sub dimensionados.
b) Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños como: desconexión de elementos, grietas y elementos sub dimensionados o dañados.
c) En casos calificados por SERVIU, donde el daño corresponda a un porcentaje menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes, y este pudiera comprometer la estabilidad general de la edificación.
Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán ser objeto de la siguiente Tipología de proyectos:
Título II, Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda la obra de reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes, tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructuras de techumbre, cubierta y reparación de fundaciones, permitiendo incluir reparación de instalaciones y terminaciones.
4.3 Incremento de Subsidio de Mejoramiento red de alcantarillado: Se incrementará hasta en 80 UF el monto del subsidio otorgado en las modalidades descritas en los puntos 4.1 y 4.2, de conformidad a lo indicado en la tabla inserta en el resuelvo 5º de este acto administrativo. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento deberán estar destinadas a la reposición de la red de agua potable y a la reposición de la red de alcantarillado, cuando ésta esté tapada desde la unión domiciliaria hasta el último artefacto, pudiendo incluir la red interior. Lo señalado precedentemente también aplica para las viviendas con sistema particular de alcantarillado y agua potable.
4.4 Incremento de Subsidio de Ampliación de la Vivienda: Para la modalidad descrita precedentemente en los puntos 4.1 y 4.2, se podrá incrementar mediante un subsidio adicional de hasta 200 UF el monto de subsidio, cuando se requiera la reposición de recintos que hayan sido o deban ser demolidos y se deba construir un nuevo recinto.
4.5 Incremento de Subsidio para Regularización: Las modalidades descritas en los puntos 4.1 y 4.2 de la presente resolución, tendrán un incremento de hasta 30 UF adicionales, para financiar las adecuaciones constructivas exigidas por la DOM al momento de aprobar el permiso de edificación y recepcionar las obras. Mediante resolución del Director SERVIU, se podrán establecer zonas donde este incremento podrá ser de hasta 80 UF.
4.6 Subsidio de innovación y eficiencia energética: Se otorgará un monto de 55 UF para la instalación de Colectores Solares y de 50 UF para Paneles Fotovoltaicos, los que podrán adicionarse a los montos comprometidos para las modalidades señaladas en los puntos 4.1 y 4.2 de la presente resolución.
Para el caso de familias damnificadas que ya efectuaron las reparaciones de las obras señaladas en los puntos 4.1 y 4.2 y que sólo postularán a este tipo de subsidio, tendrán 30 UF para reforzar la estructura de techumbre cuando instalen Colectores Solares (CCSS) y 20 UF cuando instalen Paneles Fotovoltaicos. Tratándose de postulaciones simultáneas, el incremento será de 30 UF.
Los sistemas de Paneles Fotovoltaicos que se podrán aplicar en este llamado serán los señalados en la resolución exenta Nº 6.376 (V. y U.), de fecha 25 de agosto de 2015, que aprueba Estándares Técnicos para proyectos de eficiencia energética para los llamados de Reconstrucción en las regiones de Antofagasta, Atacama y Los Lagos.
4.7 Incremento de Subsidio para remoción de Asbesto: Se otorgará un monto de hasta 65 UF para proyectos que requieran el cambio de cubierta y/o de tabiquería con asbesto-cemento.
5.- Los montos, según los tipos de proyectos definidos en el punto anterior, serán los descritos en los siguientes cuadros:

6.- El monto de los recursos que se destinarán para la selección de los proyectos presentados en los concursos establecidos en el resuelvo número 1 de esta resolución, será el siguiente:Resolución 156 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 19.01.2016
VIVIENDA
N° 1
D.O. 19.01.2016
REGIÓN TOTAL UF
Antofagasta 17.117
El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles según el monto precedente, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
7.- Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
7.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo 16, letra f) y artículo 21, letra f).
7.2 De poseer Ficha de Protección Social, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
7.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrá ser propietario de otra vivienda.
7.4 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
7.5 Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de los artículos 16, letra d), y 21, letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del Programa.
7.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en el artículo 21 en sus letras a) y b) referido a la carátula de postulación y letra ll) referida a nómina contratos de obras que esté ejecutando el contratista.
7.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los artículos 16, letra l) y 21 letra i).
7.8 "De Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 06.06.2016lo establecido en la letra a) del artículo 37, referido al endoso del certificado de subsidio para proceder a su pago.
VIVIENDA
N° 1 1.1
D.O. 06.06.2016lo establecido en la letra a) del artículo 37, referido al endoso del certificado de subsidio para proceder a su pago.
8.- Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las siguientes:
8.1 Sólo podrán participar de este llamado las personas inscritas en los registros de damnificados MINVU y que además cuenten con viviendas calificadas con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8.2 Ser propietario o asignatario del inmueble afectado, o cónyuge de alguno de ellos. Podrán igualmente participar en este llamado los familiares, arrendatarios o inquilinos, trabajadores u otros ocupantes a título oneroso o gratuito, que a la fecha de la emergencia se hubieren encontrado haciendo uso de las viviendas que hayan resultado con daño reparable moderado o mayor. En este caso el familiar, arrendatario o inquilino, trabajador u ocupante de la vivienda deberá acompañar declaración jurada notarial expresa, por la cual el propietario de la vivienda autoriza la aplicación del subsidio y constituye en favor del familiar, arrendatario o inquilino, trabajador u ocupante un comodato por a lo menos 3 años, contados desde de fecha de la declaración. Para todos los efectos sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda.
En caso de viviendas de propiedad del SERVIU se aplicará lo establecido en el Artículo 7º bis, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aun, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas. El SERVIU podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad.
Podrán postular los damnificados que hayan iniciado el trámite de regularización de Títulos con el Ministerio de Bienes Nacionales, acreditándose dicha circunstancia con el respectivo acto administrativo.
8.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para obtener o construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en calidad de arrendatarios con la autorización del propietario.
El postulante damnificado que tenga un subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. En caso que las obras del subsidio regular se encuentren iniciadas, SERVIU deberá evaluar si corresponde ejecutar la obra o paralizarla, hasta la aplicación del subsidio. En estos casos se podrá considerar como causal de prórroga del certificado de subsidio la paralización de la obra. En el caso de los damnificados que postulan en calidad de arrendatarios y que paralelamente se encuentren postulando a otros Programas Habitacionales de este Ministerio, se permitirá su postulación a este llamado, siempre que el postulante exprese su aceptación por escrito de la suspensión transitoria de su otra postulación.
8.4 Para este llamado podrán participar tanto Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 06.06.2016Prestadores de Asistencia Técnica (PSAT) y Serviu en calidad de PSAT en todas sus áreas, es decir, en la "Organización de la Demanda y Postulación de los Proyectos" y en la "Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras", y deberán presentar una carpeta del proyecto de Mejoramiento de la Vivienda, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados por SERVIU:
VIVIENDA
N° 1 1.2
D.O. 06.06.2016Prestadores de Asistencia Técnica (PSAT) y Serviu en calidad de PSAT en todas sus áreas, es decir, en la "Organización de la Demanda y Postulación de los Proyectos" y en la "Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras", y deberán presentar una carpeta del proyecto de Mejoramiento de la Vivienda, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados por SERVIU:
8.4.1 Descripción de las obras a ejecutar.
8.4.2 Especificaciones Técnicas del proyecto.
8.4.3 Presupuestos de las obras, en Unidades de fomento y desglose de precios unitarios partidas de obras, según especificaciones técnicas.
8.4.4 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto.
8.5 Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje indicados en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución.
8.6 En este llamado se encontrarán habilitadas para postular proyectos Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 06.06.2016los PSAT con convenio marco regional vigente en cualquier región del país. En caso que no cuenten con convenio marco en la región afectada por la catástrofe, deberán previamente suscribir un addéndum al convenio en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en la cual mantiene el convenio vigente, en el que se dejará constancia de la habilitación para participar de este llamado extraordinario y de las demás condiciones que se estimen pertinentes para la protección de los intereses de los postulantes, beneficiarios y del SERVIU. Tratándose de Municipios que participen como PSAT, no será exigible la suscripción del Convenio Marco correspondiente.
VIVIENDA
N° 1 1.3
D.O. 06.06.2016los PSAT con convenio marco regional vigente en cualquier región del país. En caso que no cuenten con convenio marco en la región afectada por la catástrofe, deberán previamente suscribir un addéndum al convenio en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en la cual mantiene el convenio vigente, en el que se dejará constancia de la habilitación para participar de este llamado extraordinario y de las demás condiciones que se estimen pertinentes para la protección de los intereses de los postulantes, beneficiarios y del SERVIU. Tratándose de Municipios que participen como PSAT, no será exigible la suscripción del Convenio Marco correspondiente.
El SERVIU podrá actuar como PSAT, según lo establecido en el resuelvo 8.4 de la presente resolución.
8.7 No se Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 06.06.2016exigirá lo establecido en el artículo 37 letra e), respecto a la carta del beneficiario señalando que las obras están terminadas conforme al contrato suscrito, para los casos de negativa injustificada del beneficiario para recepcionar conforme las obras, siempre que se cuente con los informes del Prestador de Asistencia Técnica y del Supervisor Serviu que certifique que los trabajos fueron ejecutados conforme al proyecto y no presenten observaciones.
VIVIENDA
N° 1 1.4
D.O. 06.06.2016exigirá lo establecido en el artículo 37 letra e), respecto a la carta del beneficiario señalando que las obras están terminadas conforme al contrato suscrito, para los casos de negativa injustificada del beneficiario para recepcionar conforme las obras, siempre que se cuente con los informes del Prestador de Asistencia Técnica y del Supervisor Serviu que certifique que los trabajos fueron ejecutados conforme al proyecto y no presenten observaciones.
8.8 Cuando Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 06.06.2016el Serviu desarrolle labores de PSAT, la contratación de obras la podrá realizar conforme a lo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2016 y el pago de éstas se realizará en la forma señalada en la presente resolución exenta.
VIVIENDA
N° 1 1.5
D.O. 06.06.2016el Serviu desarrolle labores de PSAT, la contratación de obras la podrá realizar conforme a lo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2016 y el pago de éstas se realizará en la forma señalada en la presente resolución exenta.
8.9 Para Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 06.06.2016su ejecución, las obras se dividirán en 4 tipos: "Instalación de Colectores Solares", "Instalación de Paneles Fotovoltaicos", "Regularización" y "Obras de Reparaciones", estas últimas compuestas por los subsidios señalados en el Cuadro 1.-, del Resuelvo 5, a excepción de los subsidios de Colectores Solares, Fotovoltaicos y Regularización señalados precedentemente.
VIVIENDA
N° 1 1.6
D.O. 06.06.2016su ejecución, las obras se dividirán en 4 tipos: "Instalación de Colectores Solares", "Instalación de Paneles Fotovoltaicos", "Regularización" y "Obras de Reparaciones", estas últimas compuestas por los subsidios señalados en el Cuadro 1.-, del Resuelvo 5, a excepción de los subsidios de Colectores Solares, Fotovoltaicos y Regularización señalados precedentemente.
Podrán existir contratos de construcción que consideren más de un tipo de obras, o contratos específicos para cada tipo de obra. Ambas modalidades deberán dar cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2016, respecto a la boleta de garantía.
El Serviu de la Región de Antofagasta deberá solicitar el o los contratos de construcción que correspondan al tipo de obra cuyo subsidio es presentado a cobro, para proceder a su pago, además de los documentos señalados en el artículo 37 del DS Nº 255 (V y U.) de 2016.
9.- Pagos de Asistencia Técnica: El moResolución 8947 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 23.11.2015nto del subsidio para Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que recibirá cada familia beneficiada, y que Serviu pagará al PSAT, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conforme a lo establecido en el Cuadro 2 del Resuelvo 5 de la presente resolución.
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 23.11.2015nto del subsidio para Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras que recibirá cada familia beneficiada, y que Serviu pagará al PSAT, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conforme a lo establecido en el Cuadro 2 del Resuelvo 5 de la presente resolución.
Serviu Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.7
D.O. 06.06.2016pagará al PSAT, según corresponda, por los servicios de Asistencia Técnica, el monto que proceda de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, dividido en 2 parcialidades:
VIVIENDA
N° 1 1.7
D.O. 06.06.2016pagará al PSAT, según corresponda, por los servicios de Asistencia Técnica, el monto que proceda de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, dividido en 2 parcialidades:
Primer pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda, Desarrollo de Proyectos y Postulación del Proyecto. Se pagará el 100% de lo correspondiente a la Asistencia Técnica del proyecto base, además de la Asistencia Técnica adicional que corresponda, según lo señalado en el informe técnico.
Segundo Pago: Correspondiente a los servicios de Contratación de Obra y Fiscalización Técnica de Obra, los cuales se pagaran en 2 cuotas, de acuerdo a lo siguiente:
a) "2 UF Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 06.06.2016por el o los contratos firmados con la o las Empresas Constructoras, monto que se pagará al momento de estar firmados todos los contratos, salvo el contrato asociado al proyecto Fotovoltaico, que podrá, si corresponde, ser firmado posteriormente.
VIVIENDA
N° 1 1.8
D.O. 06.06.2016por el o los contratos firmados con la o las Empresas Constructoras, monto que se pagará al momento de estar firmados todos los contratos, salvo el contrato asociado al proyecto Fotovoltaico, que podrá, si corresponde, ser firmado posteriormente.
b) Los montos para Fiscalización de Obras, señalados en el cuadro 2 del punto resolutivo 5 de la presente resolución, se pagarán en la proporción que resulte de los tipos de obras que contemple el proyecto y que haya fiscalizado el PSAT (uno, dos, tres o cuatro tipos de obras señalados en el punto 8.7), pagándose éstas una vez recepcionado el proyecto por Serviu y/o que se obtenga el certificado de recepción municipal emitido por la DOM respectiva, en aquellos proyectos que así lo requieran.
En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en especial lo prescito en el numeral 52 del artículo 6º de dicho acto administrativo, para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos y Seguimiento de Proyectos y Fiscalización Técnica de Obras.
10. Pagos del Subsidio Habitacional: Los subsidios podrán ser cobrados en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientes formas de pago:
10.1 Pagos Resolución 3443 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.9
D.O. 06.06.2016por Avance Físico: Se podrá pagar de acuerdo al avance físico de obras acreditado mediante informe del fiscalizador, visado por el Serviu. Para las obras que no requieran de Permiso de Edificación, se cursarán 4 pagos divididos en avances del 25% cada uno. Para las obras que requieran de un Permiso de Edificación se realizarán pagos en porcentajes de un 30% hasta el 90% y el 10% restante quedará retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
VIVIENDA
N° 1 1.9
D.O. 06.06.2016por Avance Físico: Se podrá pagar de acuerdo al avance físico de obras acreditado mediante informe del fiscalizador, visado por el Serviu. Para las obras que no requieran de Permiso de Edificación, se cursarán 4 pagos divididos en avances del 25% cada uno. Para las obras que requieran de un Permiso de Edificación se realizarán pagos en porcentajes de un 30% hasta el 90% y el 10% restante quedará retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
10.2 Pagos por Obras Terminadas: En caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación y el contratista cobre al finalizar la obra, este podrá cobrar hasta el 90% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu de las obras, quedando el 10% restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
En el caso que la obra se tramite considerando las disposiciones especiales contenidas en el artículo 5.1.4 en su numeral 7º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se pagará el 100% del subsidio cuando la obra esté terminada y recepcionada por Serviu.
11. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Antofagasta en el Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-JUN-2016
|
06-JUN-2016 | |||
Intermedio
De 19-ENE-2016
|
19-ENE-2016 | 05-JUN-2016 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2015
|
23-NOV-2015 | 18-ENE-2016 | ||
Texto Original
De 24-SEP-2015
|
24-SEP-2015 | 22-NOV-2015 |
Comparando Resolución 7188 EXENTA |
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