Resolución 7108 EXENTA
Resolución 7108 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.710 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA OPERACIONES CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.710 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS Nº 105 (V. Y U.), DE 2014, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA OPERACIONES CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 15 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.108 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el Artículo Primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
2. La resolución exenta Nº 5.710 (V. y U.), de 2015, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación individual y colectiva para operaciones Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, y
Considerando:
La necesidad de modificar algunos aspectos del llamado especial relativos a plazos y condiciones para la postulación de los proyectos individuales y colectivos de las tipologías Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 5.710 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el resuelvo 2. las expresiones "agosto y septiembre" y "14 de agosto y 15 de septiembre" por "agosto, septiembre y octubre" y "14 de agosto, 15 de septiembre y 16 de octubre", respectivamente.
b) Reemplázase en el resuelvo 3. la expresión "agosto, septiembre y octubre" por "agosto, septiembre, octubre y noviembre".
c) Incorpóranse los siguientes resuelvos 5, 6 y 7, pasando los actuales resuelvos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a ser los resuelves 8, 9, 10, 11, 12 y 13:
"5. Las entidades patrocinantes que para el presente llamado desarrollen y presenten proyectos asociados a grupos organizados no beneficiados, que se encuentren ingresados en el Banco de Grupos sin Proyecto del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, tendrán derecho a percibir un incremento de un 25% en los honorarios correspondientes a los servicios "Plan de Acompañamiento Social Etapa de Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución del Proyecto" y "Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras" establecidos en la resolución Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a programa de vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Con todo, las entidades patrocinantes que se acojan a lo dispuesto en este resuelvo, percibirán los honorarios de ambos servicios incrementados y de forma íntegra, debiendo efectuar el diagnóstico del grupo patrocinado al que alude la letra a) del artículo 50 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, a más tardar, al término del primer mes de iniciada la ejecución de las obras.
6. Para proceder a la selección de postulaciones individuales y colectivas, se confeccionará un listado en orden de prelación que determine el respectivo puntaje del postulante o del grupo postulante cuyo proyecto asociado se encuentre calificado por el Serviu, en forma condicional o definitiva. Excepcionalmente, para el último proceso de selección, ya sea en la alternativa individual y/o colectiva y si existiesen recursos disponibles, se podrá seleccionar postulantes, en orden de prelación, determinado también por el puntaje del postulante o grupo postulante, cuyo proyecto asociado se encuentre en evaluación, siempre que sus familias vinculadas hayan sido evaluadas, cumplan con todos los requisitos de postulación y no se encuentren afectos a los impedimentos que establece el del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para esos efectos.
7. Aquellos proyectos ingresados que se desarrollen en áreas de rezago definidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrán optar al Subsidio para Territorios Especiales y Localidades Aisladas indicado en la letra i) del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 5.710 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 22-SEP-2015
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22-SEP-2015 |
Comparando Resolución 7108 EXENTA |
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