Decreto 31
Decreto 31 MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Santiago, 27 de mayo de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 31.
Visto:
El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
1. Modifícase la letra b) del artículo 5º, en el sentido de agregar el siguiente inciso final:
"En caso que en un proyecto se hubiese completado el porcentaje de viviendas destinadas a las Familias Vulnerables, los beneficiarios de subsidio del Título I, Tramo 1, del Sistema integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrán ser considerados como Familias de Sectores Medios en la medida que cumplan las condiciones para financiar su vivienda con recursos adicionales o crédito hipotecario. En este caso accederán a los montos de subsidio señalados en la tabla precedente no siendo necesario que enteren el ahorro mínimo indicado en dicha tabla.".
2. Modifícase el artículo 9º, en los siguientes sentidos:
2.1. Reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"El Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos, para suscribir un convenio con la entidad desarrolladora. Si por causas justificadas o de fuerza mayor que a juicio del Serviu no hagan posible la suscripción del convenio en el plazo señalado, se podrá suscribir el convenio en un plazo posterior, el que no podrá exceder de 150 días a partir de la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe la selección definitiva de proyectos. En el convenio deberá constar, a lo menos: la aprobación del proyecto; la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto; la cantidad de viviendas que integran el proyecto; la cantidad de viviendas destinadas a familias vulnerables y sectores medios; el plazo para la recepción definitiva correspondiente al total de las viviendas del proyecto; requisitos exigidos; sanciones en caso que no se ejecute el proyecto, de acuerdo a lo señalado en artículo 18 del presente reglamento; y demás actos que incidan en la aplicación práctica de lo dispuesto en la resolución que llame a postulación a proyectos y en el presente reglamento. Los convenios serán aprobados por resolución del Director Serviu.".
2.2. Agregar el siguiente inciso cuarto, pasando los incisos cuarto, quinto y sexto a ser quinto, sexto y séptimo respectivamente:
"También por razones fundadas, calificadas por el Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la entidad desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez, el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el inciso primero precedente.".
3. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo 1º transitorio. Los beneficiarios de subsidios de llamados efectuados a partir del año 2014 por este Ministerio, en cualquiera de sus Programas Habitacionales, destinados a la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes en zonas que el Ministerio del Interior ha declarado como afectadas por tales catástrofes conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104 de Interior de 1997, podrán adquirir viviendas en proyectos seleccionados conforme a este reglamento, pudiendo optar a viviendas destinadas a familias vulnerables, o de sectores medios; en este último caso solo si se trata de damnificados que han obtenido un subsidio regulado por el DS Nº1 (V. y U.), de 2011. Los damnificados podrán aplicar los montos de subsidio dispuestos en los llamados referidos si resultan más convenientes y también ser considerados para determinar el Bono por Captación de Subsidios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de este decreto.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-SEP-2015
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17-SEP-2015 |
Comparando Decreto 31 |
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