Resolución 6725 EXENTA
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Resolución 6725 EXENTA
Resolución 6725 EXENTA LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, (V. y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISTEMA FRONTAL DEL MES DE AGOSTO DE 2015 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE TOCOPILLA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 03-SEP-2015
Publicación: 09-SEP-2015
Versión: Última Versión - 02-AGO-2017
LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1, (V. y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE DERIVADA DEL SISTEMA FRONTAL DEL MES DE AGOSTO DE 2015 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE TOCOPILLA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO
Santiago, 3 de septiembre de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.725 exenta.
Visto:
El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 1.035, de fecha 9 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial del 10 de agosto de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de sistema frontal de mal tiempo a la comuna de Tocopilla en la Región de Antofagasta y dispone medidas que indica; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y
Considerando:
Que a causa de un sistema frontal de mal tiempo que afectó a la zona centro norte del país, y de manera intensificada a la comuna de Tocopilla de la Región de Antofagasta durante el mes de agosto de 2015, una gran cantidad de personas resultó damnificada debido a los daños de consideración en las viviendas que ocupaban, las que se encuentran actualmente en estado inhabitable, sin posibilidad de ser recuperadas, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, a inscripción al subsidio habitacional, destinado a la atención de los damnificados por el sistema frontal de mal tiempo que afectó en el mes de agosto a la comuna de Tocopilla de la Región de Antofagasta, en la modalidad de Adquisición de Viviendas, alternativa de postulación individual, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción e ingreso al sistema computacional respectivo, con los documentos que deben acompañarlas, en los lugares de atención que éste disponga al efecto.
Las asignaciones de subsidio se efectuarán en forma mensual, con los inscritos al último día hábil de cada mes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las que serán sancionadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.
Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el Minvu disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.
La primera selección se realizará con los inscritos al último día hábil del mes de septiembre de 2015.
La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados, será de 23.000 Unidades de Fomento.
Podrán inscribirse en este llamado especial los damnificados que sean propietarios, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada, los arrendatarios o los allegados, cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Los propietarios de viviendas podrán optar por adquirir otra vivienda, siempre que efectúen los trámites de cesión de derechos al Serviu respecto del inmueble afectado por la catástrofe aludida.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los damnificados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Declaración de Núcleo Familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar. Solo podrá incluirse a los hijos de hasta 24 años que integran el núcleo familiar, que viven con el postulante y a sus expensas, señalándolo así expresamente en dicha declaración.
c) Si el damnificado tiene derechos sobre el sitio en que estaba emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe, para inscribirse en este llamado deberá haber iniciado los trámites de cesión de derechos sobre el terreno al Serviu, lo que deberá ser acreditado por éste.
3. Los inscritos en el presente llamado se eximirán del cumplimiento de los siguientes requisitos, condiciones o impedimentos establecidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda:
a) Acreditación de ahorro mínimo.
b) Acreditación de Ficha de Protección Social.
c) Acreditación de ingreso familiar bajo los máximos permitidos.
d) Dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo 16, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
e) Haber obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o ser propietario de otros inmuebles destinados a la habitación, o si lo fuere su cónyuge.
4. No obstante lo señalado en la letra e) del resuelvo 3., no podrán inscribirse los arrendatarios o allegados que aún cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro u otros inmuebles de carácter habitacional o cuando lo fuera su cónyuge, salvo que estos inmuebles se encuentren igualmente en estado inhabitable.
Tampoco podrán inscribirse los damnificados que tengan algún certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha, ni los que estuvieran postulando a cualquier otro programa habitacional de las instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado la reserva del subsidio conforme al Título IV del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge.
5. Los beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por este Ministerio, que estén inscritos en el Registro de Damnificados, podrán acogerse a los montos de subsidio establecidos en esta resolución en caso que resulten más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
6. La vivienda a la que se aplique el subsidio habitacional, podrá ser una vivienda nueva o usada; no podrá exceder de 140 m2 y deberá contar con a lo menos 3 recintos conformados por un dormitorio, que deberá corresponder al dormitorio principal, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos, ducha o tina, no exigiéndose que cumpla con el programa arquitectónico ni con el Itemizado Técnico de Construcción, a que se refieren los artículos 42 y 43 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
La vivienda que se adquiera con aplicación de este subsidio, no podrá estar emplazada en una zona de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado.
7. Los beneficiarios damnificados podrán aplicarResolución 8989 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 02.08.2017 el subsidio a la adquisición de una vivienda económica en cualquier región del país.
VIVIENDA
D.O. 02.08.2017 el subsidio a la adquisición de una vivienda económica en cualquier región del país.
8. El precio de compraventa de la vivienda será financiado con el subsidio, con aportes propios, si los hubiere, y/o con un crédito hipotecario, de ser el caso.
Si el beneficiario requiere de un crédito hipotecario complementario, para enterar el financiamiento de la vivienda se aplicará lo dispuesto en lo que fuera procedente, lo estipulado en el Título III: De los créditos hipotecarios complementarios para el financiamiento del precio de adquisición o de construcción de la vivienda, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
9. Los beneficiarios obtendrán un subsidio de hasta 1.000 Unidades de Fomento, para la adquisición de una vivienda nueva; y de hasta 900 Unidades de Fomento para la adquisición de viviendas usadas.
Si el beneficiario o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, a los montos de subsidio señalados en el inciso anterior, se adicionarán 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presenten tal condición de discapacidad en el núcleo familiar del postulante.
Conforme a los gastos que el beneficiario rinda al Serviu, obtendrá un subsidio adicional de hasta 20 Unidades de Fomento en caso de compra de una vivienda nueva, y de hasta 30 Unidades de Fomento en caso de adquisición de una vivienda usada, que estará destinado al pago de los servicios de Asistencia Técnica y los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar al Serviu las respectivas boletas o facturas, en que estén señalados los recursos utilizados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.
10. El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo Certificado, siendo aplicables las disposiciones de plazo adicional y nuevo plazo de vigencia establecidas en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
11. Para el pago del Certificado de Subsidio Habitacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del DS Nº 1 (V. y U.), 2011, en lo que fuera procedente, debiendo cumplir la vivienda como mínimo con el programa arquitectónico a que se refiere el número 6 de esta resolución.
En caso que el beneficiario hubiese tenido derechos sobre un sitio en el que hubiere estado emplazada la vivienda que resultó totalmente destruida o inhabitable por la catástrofe y haya iniciado los trámites de cesión de derechos al Serviu sobre el terreno, conforme a lo señalado en la letra c) del Resuelvo 2 de esta resolución, se le eximirá de inscribir las prohibiciones a que se refiere la letra c) del artículo 33, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
En los casos en que se haya debido ceder al Serviu los derechos sobre un sitio de conformidad con lo señalado en el inciso precedente, para proceder al pago del subsidio se deberá acreditar que se han cedido dichos derechos mediante escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente. Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive, de acuerdo a lo señalado en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
El precio de la compraventa corresponderá al señalado en la respectiva escritura de compraventa.
12. Los beneficiarios de subsidio a que se refiere esta resolución, podrán aplicarlo a la adquisición de viviendas que formen parte de proyectos seleccionados conforme al DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, de acuerdo a los precios máximos establecidos en el Resuelvo 7, pudiendo aplicar los montos de subsidio dispuestos en este llamado, si resultan más convenientes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-AGO-2017
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02-AGO-2017 | |||
Texto Original
De 09-SEP-2015
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09-SEP-2015 | 01-AGO-2017 |
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