Resolución 1552 EXENTA
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Resolución 1552 EXENTA
Resolución 1552 EXENTA FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN
Núm. 1.552 exenta.- Valparaíso, 28 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653. de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo requerido en los memorandos internos Nos 05-S/2026 y 05-S/2275, ambos de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.
Considerando:
Que la Ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley referida, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las regiones Primera a Decimosegunda, y dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la comercialización.
Que según lo dispone la ley referida en su artículo 5º y el decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, en su artículo 3º, los(as) integrantes ya señalados durarán dos años en su cargo y en el caso de vacancia de alguno de los cargos, el o la remplazante serán designados por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a) su antecesor(a).
Que en virtud de la resolución exenta Nº 1.571, de 2014, fue formalizada la designación como Consejera del Consejo Nacional del Libro y la Lectura de doña Victoria Espinosa Santos, en virtud de su calidad de académica de reconocido prestigio, designada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Dicha designación se efectuó por el período de dos años contados desde el día 27 de marzo de 2014.
Que mediante carta del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, de fecha 16 de junio de 2015, dicha entidad comunicó la designación de doña Alicia Ramírez González, académica de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en reemplazo de doña Victoria Espinosa Santos, en su cargo como Consejera, debido a la imposibilidad de la primera de ejercer su cargo.
Que en virtud de la resolución exenta Nº 4.899, de 2013, fue formalizada la designación como Consejero del Consejo Nacional del Libro y la Lectura de don Carlos Ossa Budge, en su calidad de representante de la asociación nacional más representativa de los editores y distribuidores y libreros, vinculado a la comercialización. Dicha designación se efectuó por el período de dos años contados desde el día 5 de noviembre de 2013.
Que mediante carta de la Cámara Chilena del Libro, en su calidad de asociación nacional más representativa de los editores y distribuidores y libreros, de fecha 9 de junio de 2015, comunicó la renuncia de don Carlos Ossa Budge como su representante, nombrando en su reemplazo a don Julio Sau Aguayo, en su cargo como Consejero.
Que se hace presente que la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura certificó que la Cámara Chilena del Libro es la asociación nacional más representativa de los editores y distribuidores y libreros.
Que de esta manera, corresponde dictar el respectivo acto administrativo que formalice la renuncia de don Carlos Ossa Budge, asi como las designaciones de doña Alicia Ramírez González y Julio Sau Aguayo, como miembros del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la renuncia al Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en su cargo de Consejero, de Carlos Ossa Budge, cédula de identidad Nº 4.778.220-1, en su calidad de representante de la asociación nacional más representativa de los editores y distribuidores y libreros, vinculado a la comercialización, haciéndose efectiva a contar del día 9 de junio de 2015.
Artículo segundo: Formalízanse las designaciones de las siguientes personas efectuadas por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y la Cámara Chilena del Libro, conforme a lo contemplado en la Ley 19.227 en su artículo 5º, y el decreto Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, en sus artículos 2º y 3º:
- Alicia Ramírez González, cédula de identidad Nº 10.641.011-9, en su calidad de académica de reconocido prestigio, designada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, desde el día 16 de junio de 2015 hasta el día 27 de marzo 2016.
- Julio Sau Aguayo, cédula de identidad Nº 3.865.859-K, en su calidad de representante de la asociación de carácter nacional más representativa de los editores y distribuidores y libreros, vinculado a la comercialización, desde el día 9 de junio de 2015 hasta el día 5 de noviembre de 2015.
Se hace presente que por razones impostergables de buen servicio, las personas cuyas designaciones se formalizan, ejercerán sus funciones desde la fecha señalada, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Artículo tercero: Cúmplase por las personas mencionadas en el artículo precedente con las normas de probidad administrativa, velando por ello el Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, en coordinación con la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.
Artículo cuarto: Adóptense por la Sección Secretaría Documental las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública,
Artículo quinto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha total de tramitación del presente acto administrativo, por la Sección Secretaría Documental, lo resuelto en esta resolución al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, Cámara Chilena del Libro, y a las personas cuya renuncia y designación se formalizan en este acto, vía carta certificada que contenga una copia de esta resolución, en los domicilios indicados en la distribución de la misma.
Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por la Sección Secretaría Documental, con las tipologías "Integración de órganos colegiados", en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y resoluciones"; y, además, por el Departamento Jurídico, en la categoría "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial" en la sección "Marco normativo", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la Ley Nº19.628 sobre Protección de la Vida Privada, omítanse, por la Sección Secretaría Documental, la mención de las cédulas nacionales de identidad y los domicilios de las personas designadas, contenidas en esta resolución para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente y en la publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-SEP-2015
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05-SEP-2015 |
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