Resolución 6571 EXENTA
Resolución 6571 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 923 EXENTA, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 923 EXENTA, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 28 de agosto de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.571 exenta.
Visto:
1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y en especial lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º.
2. La resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2015, que llama a Postulación Extraordinaria para el Desarrollo de Proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, De la Atención a Condominios de Viviendas Sociales, para las Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana. Fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada Región.
3. El oficio Nº 206, del 13 de marzo de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Los Ríos, mediante el cual solicita el incremento de recursos disponibles para llamado extraordinario de Condominios Sociales 2015, para la Región de Los Ríos.
4. El oficio Nº 869, del 8 de abril de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y la Directora del Serviu (P. y T.) de la Región del Biobío, mediante el cual solicita autorización para utilizar un porcentaje de los recursos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar año 2015 para complementar proyectos del programa de Reconstrucción en la Región del Biobío.
5. La circular Nº 17, del 26 de mayo de 2015, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual modifica metas del programa de subsidios del año 2015.
6. La resolución exenta Nº 3.785, del 27 de mayo de 2015, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, en la que asigna directamente subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios Sociales, para 400 familias del Conjunto Habitacional Condominio Solar de Hualpén Lotes H 1, 2 y 3 de la comuna de Hualpén, de la Región del Biobío.
7. El oficio Nº 428, del 17 de junio de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Aysén, mediante el cual solicita la incorporación en el llamado Extraordinario de Condominios Sociales 2015 y la asignación recursos disponibles para la Región de Aysén.
8. El oficio Nº 919, del 19 de junio de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de Los Lagos, mediante el cual solicita el incremento de recursos disponibles para llamado extraordinario de Condominios Sociales 2015, para la Región de Los Lagos.
El oficio Nº 479, del 25 de junio de 2015, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el cual solicita el incremento de recursos disponibles para llamado extraordinario de Condominios Sociales 2015, para dicha región.
9. El oficio Nº 452, del 27 de julio de 2015, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se autoriza el traspaso de recursos disponibles, en la forma que indica, incrementando el monto para llamado extraordinario de Condominios Sociales 2015, para la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando:
Que, se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2015, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales para las Regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y Metropolitana, a fin de aumentar el presupuesto de las regiones de Los Ríos, Los Lagos y Magallanes, autorizar a la Región del Biobío para los fines que indica, y bajo esta resolución exenta agregar a la Región de Aysén al llamado Extraordinario, asignándole recursos disponibles, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 923, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 11 de febrero de 2015, en la siguiente forma:
1.1. Agrégase en el Resuelvo 1, párrafo primero, la expresión "de Aysén," antes de la palabra Magallanes.
1.2. Agrégase en el Resuelvo 1, párrafo segundo, la siguiente frase: "De manera excepcional, las regiones de Araucanía y Los Ríos, podrán seleccionar en el mes de agosto y la Región de Aysén podrá seleccionar durante el mes de diciembre de 2015".
1.3. Reemplázase en el Resuelvo 12, la tabla de factores, por la siguiente:

1.4. Reemplázase en el Resuelvo 12, párrafo final, la última frase, por la siguiente: "Tras dicho plazo, las entidades que presentaron el expediente, podrán realizar sus apelaciones a la Seremi respectiva, durante los siguientes 5 días hábiles".
1.5. Reemplázase la tabla inserta en el Resuelvo 13, relativa a la distribución regional de los recursos por la siguiente:

1.6. Agrégase en el Resuelvo 18, párrafo final, la siguiente frase: "Si ejecutadas las partidas asociadas a los subsidios complementarios para plagas y asbesto cemento, se generasen excedentes de recursos, estos se podrán utilizar en otras partidas dentro del mismo título, bajo autorización expresa del Departamento de Obras del Serviu respectivo y siempre que no superen el 10% del presupuesto aprobado de dichos complementos".
1.7. Reemplázase en el Resuelvo 20, párrafo segundo, la expresión: "En casos fundados, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 10 estados de pago", por la siguiente: "En casos fundados, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago".
1.8. Reemplázase en el Resuelvo 25, párrafo cuarto, la expresión: "En caso contrario, será exigible la actualización de categoría en un plazo convenido con la Seremi.", por el siguiente: "En caso contrario y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección y hasta el cierre del proceso de apelación.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-SEP-2015
|
04-SEP-2015 |
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