Decreto 337
Decreto 337 DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO HISTÓRICO EX CENTRO DE DETENCIÓN EN BALNEARIO POPULAR ROCAS DE SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 14-AGO-2015
Publicación: 03-SEP-2015
Versión: Única - 03-SEP-2015
DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL SITIO HISTÓRICO EX CENTRO DE DETENCIÓN EN BALNEARIO POPULAR ROCAS DE SANTO DOMINGO, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SAN ANTONIO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 337.- Santiago, 14 de agosto de 2015.
Considerando:
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud de las señoras Ana Becerra Arce, Beatriz Miranda Oyarzún, Carmen Díaz Rodríguez y de los señores Miguel Lawner Steiman, Renato Hernández Orrego, Fernando Villagrán Carmona, Javier Rebolledo Escobar y Jorge Escalante Hidalgo, para declarar como monumento nacional en la categoría de monumento histórico al sitio histórico ex Centro de Detención en Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, ubicado en Gran Avenida Arturo Phillips Nº 2, Dunas Norte, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso;
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión de 12 de noviembre de 2014, aprobó por mayoría, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para el sitio histórico ex Centro de Detención en Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, sobre la base de los siguientes considerandos:
Que, el sitio se ubica al norte de la comuna de Santo Domingo, colindante con el humedal existente en la ribera sur de la desembocadura del río Maipo;
Que, el recinto corresponde al Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, constituido por un conjunto de inmuebles compuesto por seis unidades de vivienda estacional o cabañas y recintos comunes, comedores, baños y lavaderos que fueron desmantelados en el año 2013;
Que, en la historia del recinto se distinguen dos etapas significativas, la primera correspondiente al diseño y uso original como Balneario Popular durante el gobierno de la Unidad Popular, entre los años 1971 y 1973, y la segunda, referida al uso de estos inmuebles como centro de detención clandestino y entrenamiento para agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre los años 1973 y 1976;
Que, en la primera etapa, se ejecutó, paralelo al programa de construcción de viviendas sociales, una iniciativa de habilitación de espacios e inmuebles para la recreación de las trabajadoras y trabajadores chilenos y sus familias. En ese contexto se construyeron dieciocho Balnearios Populares, uno de ellos era el de Rocas de Santo Domingo, todos los cuales estaban administrados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT);
Que, la segunda etapa se inicia a partir del Golpe Militar del 11 de septiembre de 1973, cuando el recinto es convertido en un centro de detención y tortura de la DINA y campo de adiestramiento para sus agentes, lo que se encuentra acreditado en los informes oficiales emanados de la Comisión presidida por Raúl Rettig, denominada Comisión Rettig, y de la Comisión presidida por Monseñor Sergio Valech, denominada Comisión Valech;
Que, el ex Centro de Detención de Rocas de Santo Domingo funcionó como un anexo al centro de detención clandestino que operó en el Regimiento Tejas Verdes, lo que ha quedado acreditado en sentencias judiciales;
Que, posteriormente al año 1976, el recinto funcionó como campamento de veraneo para los agentes de la DINA y tras su disolución, para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), quedando finalmente bajo la administración del Ejército. Ya en noviembre de 2013, las construcciones que componían el recinto fueron desmanteladas, conservándose a la fecha los poyos de los cimientos;
Que, la solicitud de declaratoria cuenta con el apoyo de: Sr. Francisco Ugás, Secretario Ejecutivo del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Sindicato de pescadores artesanales independientes y ramos conexos Boca del Río Maipo, la Agrupación Cultural social y deportiva ciclovía San Antonio, el Centro Cultural Todas las Manos, la Asociación de jubilados y montepiados Victorino Tobar, la Agrupación social y cultural Raíces del Puerto, la Agrupación de ex presas y ex presos políticos de la V región, la Corporación Memoria Chacabuco, la Agrupación ex presos políticos V región, Familiares de víctimas en centro de detención Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, Sra. Clivia Sotomayor, ex presa política en el centro de detención Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, Sra. María Stella Dabacens Gándara, Sr. Álvaro Ahumada, Presidente del Parque Villa Grimaldi, Sres. Pedro Felipe Ramírez, Libio Pérez, María Angélica Beas, Moy de Tohá, Sergio Bitar e Isabel Morel, viuda de Orlando Letelier;
Que, la declaratoria cuenta con el apoyo de los Honorables Senadores de la República: Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas, Rabindranath Quinteros, Alfonso de Urresti y Alejandro Navarro. Así como también cuenta con el apoyo de los Honorables Diputados de la República: Alejandra Sepúlveda, Daniella Cicardini, Karol Cariola, Camila Vallejo, Jenny Álvarez, Maya Fernández, Guillermo Tellier, Hugo Gutiérrez, Vlado Mirosevic, Guillermo Ceroni, Daniel Melo, Fidel Espinoza, Gabriel Boric, Marcelo Schilling, Roberto Poblete, Sergio Aguilló, Víctor Torres, Giorgio Jackson, Luis Lemus, Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Luis Rocafull, Fernando Meza, Joaquín Turna y Juan Fuentes;
Que, los valores que se identifican en este bien son de carácter histórico:
a) El sitio en el cual estuvo el Balneario Popular de Rocas de Santo Domingo, fue reconvertido en uno de los primeros centros de detención y tortura clandestino que operaron en el país y campo de entrenamiento para agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, por lo que es testimonio del origen y conformación de un sistema para cometer violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar.
b) El sitio es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión política de Estado.
c) El sitio y sus vestigios son un registro de la extensión territorial de las violaciones a los derechos humanos, constituyéndose en el primer espacio de memoria de la región de Valparaíso;
d) La preservación y puesta en valor de sitios de memoria son una contribución a la educación en la promoción de los derechos humanos, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la Ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; los Oficios Ord. Nº 4.652, de 17/12/2014 y Nº 845, de 26/03/2015 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria de 12 de noviembre de 2014 (punto 15) y Ordinaria de 14 de enero de 2015 (punto 334), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; cartas de apoyo de Honorables Senadores y Diputados de la República; cartas de apoyo de instituciones, organizaciones y personas indicadas en los considerandos del presente decreto y en los antecedentes de la solicitud de declaratoria y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al sitio histórico ex Centro de Detención en Balneario Popular Rocas de Santo Domingo, ubicado en Gran Avenida Arturo Phillips Nº 2, Dunas Norte, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
El área protegida del polígono del Monumento Histórico, tiene una superficie aproximada total de 115.505,73 mts.2, como se grafica en el plano adjunto con las letras A-B-C-D-E-F-A, el cual forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-SEP-2015
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03-SEP-2015 |
Comparando Decreto 337 |
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