Decreto 110
Decreto 110 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALPARAÍSO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALPARAÍSO
Santiago, 6 de julio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 110.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
h) El decreto supremo Nº 187, de 23.11.1979, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular Publicaciones y Difusión S.A., mediante decreto supremo Nº 53, de 22.04.2009, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus respectivas modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 1.227 de 16.10.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre del 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.164, de 15.09.2008;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 54.956, de 10.12.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum Nº 79/C, de 18.05.2009;
d) La resolución exenta Nº 3.343, de 21.06.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Valparaíso, V Región, a sociedad Publicaciones y Difusión S.A.;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
f) Las solicitudes de modificación, ingresos Subtel Nº 29.227 de 17.06.2010 y Nº 85.722 de 29.10.2012, complementadas por ingresos Subtel Nº 50.336 de 17.11.2010 y Nº 76.691 de 01.10.2013;
g) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 29.890 de 23.06.2010, complementada por ingreso Subtel Nº 33.998 de 27.07.2010, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
h) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra f) precedente;
Decreto:
1. Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Valparaíso, V Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a sociedad Publicaciones y Difusión S.A., RUT Nº 83.062.200-4, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 15, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2. Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, así como el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-46, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

5. El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de esta concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra g) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por escrito, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico que correspondan al tenor de la presente autorización, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 110, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 64.522.- Santiago, 13 de agosto de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe, que renueva y modifica una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Valparaíso, pero cumple con hacer presente que el procedimiento que dio origen al acto de que se trata, se ha prolongado excesivamente, si se considera que el correspondiente llamado a concurso se remonta al 15 de septiembre de 2008, de manera que, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que dichos procedimientos den cumplimiento al principio de eficiencia funcional consagrado en los artículos 5º y 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuya virtud los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 26.778 y 54.038, ambos de 2013).
Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
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