Decreto 65
Decreto 65 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Santiago, 21 de abril de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 65.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón;
e) El decreto supremo Nº 412, de 1995, modificado mediante decreto supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13ºC de la ley, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 265, de 2013, modificada por las resoluciones Nros 3.916 de 2013 y 4.039 de 2014, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz;
g) El llamado a concurso público, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz, publicado en el Diario Oficial en sus ediciones Nº 40.671, de 1.10.2013 y Nº 40.682, de 15.10.2013, rectificado por resolución exenta Nº 3.933, de 15.10.2013, publicada en el Diario Oficial Nº 40.683 de 16.10.2013;
h) La resolución exenta Nº 3.976, de 16.10.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las Bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz, en adelante las Bases;
i) La resolución exenta Nº 4.620, de 29.11.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las enmiendas y respuestas a las consultas a las Bases;
j) La resolución exenta Nº 4.919, de 20.12.2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, de oficio, contenido y alcance del artículo 53º de las Bases;
k) La resolución exenta Nº 623, de 25.02.2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que estableció las formalidades, etapas y exigencias del procedimiento de licitaciones en concurso público para otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz; y
l) La resolución exenta Nº 640 de 26.02.2014, que Designa Comisión de Recepción y Apertura de las Ofertas de Licitación correspondientes al concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingresos Subtel Nros 12.875, 12.878 y 12.879, todos de 13.01.14, según consta en el Acta de recepción y apertura de las respectivas solicitudes, de fecha 13.01.2014, complementado a través de ingreso Subtel Nº 25.575 de 20.02.2014;
b) El informe evacuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, remitido mediante memorando PRE-2 Nº 16, de 25.02.2014;
c) El Acta de Licitaciones para las asignaciones de concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713 - 748 MHz y 768 - 803 MHz de 28.02.2014;
d) La resolución exenta Nº 760, de 07.03.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 738 - 748 MHz y 793 - 803 MHz, correspondiente al bloque de frecuencias C, publicada en extracto en la edición Nº 40.814 de 22.03.2014, del Diario Oficial;
e) La resolución exenta Nº 2.500, de 11.07.2014, que acumuló y rechazó las reclamaciones de oposición deducidas por Netline Mobile S.A., Telestar Móvil S.A., y Conadecus, en contra de las resoluciones exentas Nros. 758, 759 y 760 de 2014, que asignaron las respectivas concesiones de servicio público de transmisión de datos, confirmada por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de 31.12.2014, Rol Nº 7449-2014;
f) La resolución exenta Nº 2.501, de 11.07.2014, que rechazó la reclamación de oposición deducida por Telecomunicaciones Digitales Integradas S.A.;
g) La resolución exenta Nº 3.361, de 22.09.2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, rechazó recurso extraordinario de revisión deducido por Conadecus, en contra de las resoluciones citadas en las letras h) e i) de los Vistos;
h) Ingreso Subtel Nº 52.585, de 19.03.2015, en virtud del cual la asignataria remite el comprobante de pago del precio ofertado en la licitación;
i) Que la postulante ha cumplido las demás exigencias previstas en las Bases, en forma previa a la adjudicación; y, en uso de mis atribuciones legales
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Claro Servicios Empresariales S.A., RUT Nº 95.714.000-9, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en las bandas de frecuencias 738 - 748 MHz y 793 - 803 MHz, correspondiente al bloque de frecuencias C, señalado en las Bases del concurso individualizadas en la letra h) de los Vistos, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar estaciones base, según se indica a continuación:

La conexión de las estaciones base con el sistema EPC y la interconexión con las redes de otras concesionarias, se realizará por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
Tipo de Servicio:
La concesionaria deberá prestar el Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 738 - 748 MHz y 793 - 803 MHz.
Zona de Servicio:
La Zona de Servicio está determinada por la zona de cobertura comprometida para cada una de las estaciones base señaladas anteriormente, de acuerdo al proyecto técnico presentado y a lo dispuesto en las Bases del concurso. Dicha zona podrá abarcar todo el territorio nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de las Bases.
Plazos:
La implementación del proyecto se realizará en una etapa y los plazos para el inicio y el término de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorgue la concesión.
2. La cobertura será obligatoriamente indoor para las comunas de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Maule, del Biobío y de La Araucanía.
3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. La concesionaria deberá mantener pública, durante toda la vigencia de la presente concesión, una Oferta de Facilidades y Reventa de Planes para Operadores Móviles Virtuales, una Oferta Básica de Interconexión para la provisión de Roaming Automático Nacional y, en las capitales regionales contempladas en su proyecto técnico, una Oferta Mayorista de Servicio de Transporte de Datos de alta velocidad de acceso a Internet nacional e internacional, todo ello de acuerdo, respectivamente, a los artículos 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 58º y demás concordantes de las Bases, y de conformidad a las condiciones señaladas en su postulación al Concurso.
5. La concesionaria deberá ofrecer, los servicios públicos de telefonía móvil y de transmisión de datos con acceso a internet descritos en el Título XII de las Bases en las Localidades, Rutas y Establecimientos Educacionales Municipales y/o Subvencionados (EEMS) Obligatorios, correspondientes al Bloque de frecuencias C adjudicado, dando cumplimiento a las condiciones establecidas en el citado Título de las Bases, utilizando medios propios o de terceros, debidamente autorizados.
6. La concesionaria deberá cumplir con todos los requisitos exigidos a todas las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 7º bis de la ley, respecto del Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) del Estado.
7. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
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02-SEP-2015 |
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