Decreto 749 EXENTO
Decreto 749 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
Santiago, 14 de julio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 749 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Los decretos supremos Nº 231 de 1980, Nº 34 de 1981, Nº 135 de 1981, Nº 147 de 1981, Nº 148 de 1981, Nº 30 de 1983, Nº 262 de 1991, Nº 145 de 2004, Nº 573 de 2004, Nº 574 de 2004, Nº 640 de 2004, Nº 662 de 2004, Nº 641 de 2004, Nº 661 de 2004, Nº 67 de 2005, Nº 19 de 2006, Nº 20 de 2006, Nº 22 de 2006, Nº 18 de 2006, Nº17 de 2006, Nº 106 de 2006 y Nº 107 de 2006, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 42.180 de 05.03.2015.
Decreto:
Modifíquense las concesiones de Servicio Público Telefónico, otorgadas a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT Nº 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Walker Martínez Nº 911, comuna de La Florida, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar los decretos que se indican a continuación, en el sentido de agregar al punto 1, la siguiente frase "el Servicio será otorgado a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados":

La concesionaria no deberá disminuir las prestaciones ni desmejorar la calidad de servicio de los actuales clientes.
Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad a los decretos supremos indicados en la tabla anterior, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-AGO-2015
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25-AGO-2015 |
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