Decreto 76
Decreto 76 OTORGA A EMPRESA AM SOLAR TATA INTI SPA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE, LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X110 KV S/E TATA INTI - S/E POZO ALMONTE
MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
Promulgación: 20-JUL-2015
Publicación: 20-AGO-2015
Versión: Última Versión - 09-MAR-2023
OTORGA A EMPRESA AM SOLAR TATA INTI SPA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE, LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X110 KV S/E TATA INTI - S/E POZO ALMONTE
Núm. 76.- Santiago, 20 de julio de 2015.
Visto:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 8.601, ACC 1164409, DOC 955608, de fecha 3 de julio de 2015; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 8.601, ACC 1164409, DOC 955608, de fecha 3 de julio de 2015, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 41 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a AM Solar Tata Inti SpA concesión definitiva para establecer en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, una línea de transmisión denominada "Línea de Transmisión 1x110 kV S/E Tata Inti - S/E Pozo Almonte", cuyo trazado se describe en el plano general de obras Nº CL 15-BOP-DWG-001-V0, que a continuación se indica:

Artículo 2º.- El proyecto consiste en establecer una línea de transmisión de energía eléctrica de simple circuito trifásico en 110 kV, que se extenderá por 5.538,07 metros, en la Región de Tarapacá, proyectándose de este a oeste, partiendo desde el marco de línea de la futura subestación elevadora del Parque Solar Tata Inti hasta la Subestación Pozo Almonte, esta última instalación de propiedad de E-CL S.A., perteneciente al SING, cuyo objetivo es permitir la inyección al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) la energía eléctrica generada por el Parque Solar Tata Inti, de 75 MW de potencia, mediante su conexión a la existente subestación eléctrica Pozo Almonte, de propiedad de E-CL S.A., mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo, ayudando a satisfacer el constante incremento que registra la demanda eléctrica a nivel nacional.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $1.406.764.948 (mil cuatrocientos seis millones setecientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, del plano especial de servidumbre, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- En su recorrido las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público y un bien fiscal. Sobre este último será necesario constituir servidumbres eléctricas, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.
Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con la que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de la línea de transmisión en los inmuebles fiscales que se indican a continuación:

Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas, que a continuación se indican:

Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 09-MAR-2023
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Texto Original
De 20-AGO-2015
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20-AGO-2015 | 08-MAR-2023 |
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