Resolucion 789 EXENTA
Resolucion 789 EXENTA Resolucion 2015/PA/05/0789 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2015/PA/05/0789 EXENTA, DE FECHA 18/06/2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Promulgación: 18-JUN-2015
Publicación: 17-AGO-2015
Versión: Única - 17-AGO-2015
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2015/PA/05/0789 EXENTA, DE FECHA 18/06/2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
La Superintendencia de Educación, por resolución exenta Nº 2015/PA/05/0789 de fecha 18 de junio de 2015, aprobó proceso administrativo al Establecimiento Educacional Escuela de Párvulos Star Garden, R.B.D. 14.520-3, de la comuna de Viña del Mar, ubicado en calle Eduardo Yáñez Nº 241, Achupallas, Viña del Mar, cuyo sostenedor es Margarita del Carmen Pérez Figueroa, RUT 7.422.102-5. El sostenedor no presentó descargos según certificación de rebeldía que consta en el proceso administrativo de fecha 25 de mayo de 2015, resolviéndose lo siguiente: Cargo 1, notificado mediante publicación del Diario Oficial con fecha 15 de abril de 2015: Número de Hallazgo y Sustento 39.00: Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Normas transgredidas: Artículo 54 de la ley 20.529. Artículo 5 del decreto del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y 32 de la ley Nº 20.248. Artículos 24 al 27 del decreto supremo Nº 235 de 2008 del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra a) de la ley 20.529. Resuelvo: 1.- Aplíquese, por el cargo 1 formulado, no desvirtuado y agravado, la sanción de 541 U.T.M. 2.- Déjese constancia que el sostenedor dispone del recurso de reclamación establecido en el artículo 84 de la Ley Nº 20.529, que deberá deducirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la presente resolución, ante la Fiscalía, recurso que se presentará ante la Fiscalía de la Dirección Regional de la Superintendencia 4.- Notifíquese la presente resolución exenta, en conformidad con lo prescrito en los artículos 68 y 84 de la ley Nº 20.529, dejando constancia en el expediente administrativo del trámite realizado. 5. Ejecútese, mediante descuento de la subvención educacional mensual, la sanción de multa señalada en el numeral 2, una vez que el presente acto administrativo esté totalmente tramitado, si transcurrido el plazo para impugnar, no se hubiere interpuesto recurso alguno, o no haya sido interpuesto en tiempo y forma, o si interpuesto fuese rechazado. 6.- Téngase presente, que el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación, el pago de la multa mediante el descuento total o en cuota, correspondiente a la subvención mensual a percibir. 7.- Remítase, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-AGO-2015
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17-AGO-2015 |
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