Resolución 237 EXENTA
Resolución 237 EXENTA Resolución EXENTA Nº2015/ PAD/13/00237 EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2015/PAD/13/00237 EXENTA, DE FECHA 23/02/2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 23-FEB-2015
Publicación: 17-AGO-2015
Versión: Única - 17-AGO-2015
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 2015/PAD/13/00237 EXENTA, DE FECHA 23/02/2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
La Superintendencia de Educación a través de resolución exenta Nº2015/ PAD/13/00237 de fecha 23 de febrero de 2015, aprobó Proceso Administrativo en contra del Establecimiento Educacional Colegio Particular We Tripantu, RBD 25.761, de la comuna de San Joaquín, ubicado en Liszt N° 3185, cuya sostenedora es la Sociedad Educacional Ata Cumbre Ltda., RUT 77.812.240-5 y su representante legal es don Fabián Palacios Cereceda, RUT 12.908.083-3. Dicho proceso se ordenó instruir por resolución exenta Nº 2014/PAD/13/04105 de fecha 19 de diciembre de 2014, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargos y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que, a través de Acta de Fiscalización Nº .413.04.109 de fecha 5 de agosto de 2014, se constataron hechos que configuran presuntas infracciones a la normativa educacional. 2.- Que, conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por los siguientes cargos: Número Hallazgo (39) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Número Sustento (39.00) Establecimiento no presenta rendiciones de cuentas. Norma Transgredida: Artículo 54 de la ley N° 20.529. Artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 7 letra a) y 32 de la ley N° 20.248. Artículos 24 al 27 del decreto supremo Nº 235 de 2008, del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra a) de la ley Nº20.529. 3.- Se designó Fiscal Instructor a don Jorge Enrique Bravo Santos, funcionario de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana. 4.- Se dejó constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la Fiscalía de la Dirección Regional ubicada en calle Fray Camilo Henríquez Nº 262, piso 7º, comuna de Santiago. 5.- Se notificó mediante correo electrónico registrado por el sostenedor en el Sistema SIGE, despachado con fecha 29 de diciembre de 2014. 6.- El sostenedor no presentó descargos, lo que consta en certificación hecha con fecha 19 de febrero de 2015. 7.- Por resolución exenta Nº 2015/PAD/13/00237 de fecha 23 de febrero de 2015, se aprobó Proceso Administrativo y se aplicó la sanción de multa de 501 UTM a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior al 5%, ni superior al 50% de la subvención total mensual que recibe el establecimiento por el cargo formulado, y se ordena su notificación. 8.- Se deja constancia de que el sostenedor tiene un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación para deducir recurso de reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley Nº 20.529.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-AGO-2015
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17-AGO-2015 |
Comparando Resolución 237 EXENTA | Resolución EXENTA Nº2015/ PAD/13/00237 |
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