Resolución 59 EXENTA
Resolución 59 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2015/PAD/13/00059 EXENTA, DE FECHA 2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN METROPOLITANA
Promulgación: 08-ENE-2015
Publicación: 17-AGO-2015
Versión: Única - 17-AGO-2015
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN N° 2015/PAD/13/00059 EXENTA, DE FECHA 2015, QUE APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO
Por resolución exenta N° 2015/PAD/13/00059, de fecha 8 de enero de 2015, que aprueba proceso administrativo en contra del Establecimiento Educacional, Escuela Particular Presidente Lincoln, RBD 9.326-2, de la comuna de La Florida, ubicado en Rojas Magallanes N° 307, cuyo sostenedor y representante legal es don Carlos Carvajal Cruz, RUT 3.061.938-2. Dicho proceso se ordenó instruir por resolución exenta N° 2014/PAD/13/03843, de fecha 25 de noviembre de 2014, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando fiscal investigador, formulando cargo y otorgando un plazo para presentar descargos de acuerdo a lo siguiente: 1.- Que, a través de Acta de Fiscalización N° 14.130.5399, de fecha 25 de noviembre de 2014, se constataron hechos que configuran presuntas infracciones a la normativa educacional. 2.- Que conforme a los antecedentes que constan en el proceso, se ordenó instruir proceso administrativo por el siguiente cargo: Número Hallazgo (24) Establecimiento no utiliza la subvención en el propósito determinado por la ley o convenio suscrito. Número Sustento (24.00) Establecimiento no utiliza la subvención en el propósito determinado por la ley o convenio suscrito. 3.- Norma Transgredida: Artículos 6, 7 letras d) y e) y 8 de la ley N° 20.248. Artículo 25 del decreto supremo N° 235 de 2008 del Ministerio de Educación. Pie: Artículos 9 y 9 bis del DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación y decreto supremo N° 170 de 2009 del Ministerio de Educación. BRP: Artículo 9 de la ley 20.158; AVDI: Artículo 17 de la ley N° 19.933; ADECO: Artículo 18 de la ley N° 19.933; AEP: Artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley N° 19.715, Bonos y Aguinaldos: Ley de Reajustes para el sector público. Tipo Infraccional: Infracción Grave. Artículo 76 letra h) de la ley N° 20.529, en relación a lo prescrito en el artículo 34 de la Ley N° 20.248 y en el Artículo 50 inciso 3 letra g) del DFL N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Se designó Fiscal Instructor a doña Pamela Francisca Hidalgo Arrué, funcionaria de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, Región Metropolitana. 4.- Se dejó constancia que el sostenedor dispone, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la Ley 20.529, de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación, para presentar descargos y los medios de prueba que estime pertinentes ante la Fiscalía de la Dirección Regional ubicada en calle Fray Camilo Henríquez N° 262, piso 7°, comuna de Santiago. 5.- Se notificó mediante correo electrónico registrado por el sostenedor de fecha 27 de noviembre de 2014. 6.- El sostenedor no presentó descargos ni dentro ni fuera legal. 7.- Por resolución exenta N° 2015/ PAD/13/00059 de fecha 8 de enero de 2015, se Aprobó Proceso Administrativo y se aplicó la sanción de Multa de 501 UTM a beneficio fiscal, la que no podrá ser inferior al 5%, ni superior al 50% de la subvención total mensual que recibe el establecimiento por el único cargo formulado, y se ordena su notificación. 8.- Se deja constancia de que el sostenedor tiene un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la notificación para deducir recurso de reclamación al tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la ley N° 20.529.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-AGO-2015
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17-AGO-2015 |
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