Decreto 210
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Decreto 210
Decreto 210 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ESPECTÁCULOS Y REUNIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL D.L. Nº 825, DE 1974 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 97, DE 1993
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 28-MAY-2015
Publicación: 14-AGO-2015
Versión: Única - 14-AGO-2015
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A ESPECTÁCULOS Y REUNIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 12 DEL D.L. Nº 825, DE 1974 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 97, DE 1993
Núm. 210.- Santiago, 28 de mayo de 2015.
Considerando:
Que, conforme lo dispone el artículo 12 letra E, Nº 1, letra a), del DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la exención del Impuesto al Valor Agregado, procede respecto de las remuneraciones y servicios provenientes de los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación;
Que, mediante el decreto exento Nº 97, de 1993, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para el otorgamiento de auspicios por parte de la citada Cartera de Estado, para los efectos de la aplicación de la exención del impuesto arriba mencionado;
Que, de acuerdo a la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, le corresponde a la .mencionada Secretaría de Estado, entre otras funciones, la de promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, fomentar una cultura de la paz y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, encontrándose en dicho marco normativo la concesión de auspicios para las iniciativas de carácter cultural;
Que, la normativa reglamentaria vigente relativa al otorgamiento de auspicios por parte de la referida Secretaría de Estado, requiere ser revisada y actualizada conforme a sus funciones, a la nueva realidad existente, producto tanto de los avances tecnológicos, de los procesos de intercambio cultural, así como también a las nuevas leyes vigentes en materia de procedimientos administrativos, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el DFL Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; el DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto exento Nº 97, de 1993, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º.- El presente reglamento regula el otorgamiento del auspicio del Ministerio de Educación, respecto de las reuniones y espectáculos artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza o canto, que por su calidad artística y cultural, ameriten ser beneficiarios de la exención tributaria contemplada en el artículo 12 letra E, Nº 1, letra a) del decreto ley Nº 825, de 1974.
Dentro de los espectáculos culturales, se considerarán las exhibiciones cinematográficas y de videos.
Se entenderá que poseen calidad artística y cultural, para estos efectos, aquellos espectáculos o reuniones que por sus contenidos sean afines con las políticas y planes de desarrollo cultural del Ministerio de Educación.
Artículo 2º.- El auspicio del Ministerio de Educación, se otorgará a aquellas reuniones o espectáculos a que se refiere el artículo 1º, mediante el respectivo acto administrativo fundado, cuando se cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 3º.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, la facultad de otorgar el auspicio del Ministerio de Educación a las reuniones o espectáculos a que se refiere el artículo 1º, cuando dichos eventos se realicen en una región determinada.
Tratándose de reuniones o espectáculos que se desarrollen en dos o más regiones del país, la facultad de conceder el auspicio del Ministerio de Educación, corresponderá al Subsecretario(a) de esa cartera ministerial.
Asimismo corresponde al Subsecretario(a) de Educación, la facultad de otorgar auspicio a las exhibiciones cinematográficas y de videos a efectuarse en todo el país.
Del mismo modo, será facultad del Subsecretario(a) de Educación otorgar el auspicio para los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales o poéticas, de danza o canto que organice y patrocine el Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Las solicitudes de auspicio del Ministerio de Educación, deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, correspondiente a la región en que se desarrollará la reunión o espectáculo.
Tratándose de un espectáculo o reunión que se desarrollará en dos o más regiones del país, la solicitud deberá ser presentada ante la Subsecretaría de Educación o bien ante una de las Secretarías Regionales Ministeriales donde se efectuará el evento, la que deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro del tercer día hábil.
La presentación de la solicitud de auspicio, deberá efectuarse con una antelación mínima de veinticinco días hábiles, a la fecha de la realización del espectáculo o reunión. Para el caso de espectáculos o reuniones a realizarse en diversas regiones del país, dicho plazo será computado respecto de la primera de las presentaciones que se llevará a cabo en el territorio nacional.
En las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y en la Subsecretaría de Educación, existirán formularios que consignarán los requisitos y documentación que deberán cumplir y acompañar los peticionarios, de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Dichos formularios deberán contener en todo caso, la información sobre:
a) Antecedentes de la reunión o espectáculo.
b) Fecha y lugar de realización de la reunión o espectáculo.
c) Personas o artistas involucrados, con indicación de su nacionalidad.
d) Descripción del contenido de la reunión o espectáculo y cómo éste se vincula con los fines culturales, artísticos o científicos perseguidos.
e) Precio y tipo de entradas del evento.
f) Encargado o responsable de la reunión o espectáculo.
g) Constancia de ingreso de los informes y los documentos requeridos por este reglamento.
h) Naturaleza jurídica de la entidad que requiere el auspicio.
i) Giro o actividad de tal entidad.
j) Identificación de los socios o propietarios de la misma.
k) Constancia del poder de representación de quien firma a nombre de la entidad solicitante.
Artículo 5º.- Para el otorgamiento del auspicio, a que se refiere el artículo 1º de este reglamento, el Secretario(a) Regional Ministerial de Educación o el Subsecretario(a), según corresponda, deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:
1. El espectáculo o reunión realizado por artistas chilenos, deberá acreditar su calidad artística, cultural o científica, mediante un informe del solicitante, que dé cuenta que:
a) Colabora o complementa las funciones del Ministerio de Educación; o
b) Estimula el desarrollo cultural, la libre creación artística; o
c) Preserva e incrementa el patrimonio cultural.
2. El espectáculo o reunión realizado solo por artistas extranjeros, deberá fundamentar a través de un informe del solicitante, la calidad artística y cultural del evento, el que deberá contener además:
a) El apoyo de la respectiva embajada o consulado; y
b) Constancia escrita de ser parte de un programa de intercambio o extensión cultural de su respectivo gobierno, o contar con el patrocinio de una institución educacional o cultural extranjera de reconocida trayectoria.
3. Si el espectáculo o reunión es realizado por un conjunto de artistas chilenos y extranjeros, se requerirá un informe del solicitante acreditando la calidad artística y cultural del evento, asegurando que:
a) Es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de alguno de los gobiernos de los artistas extranjeros que en él intervienen o es patrocinado por instituciones educacionales o culturales extranjeras o nacionales de reconocida trayectoria; y
b) Colabora o complementa las funciones que competen al Ministerio de Educación, o estimula el desarrollo cultural, la libre creación artística o preserva e incrementa el patrimonio cultural de la nación.
4. El espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no debe ser presentado en conjunto en un mismo programa, con otro espectáculo que no esté exento del pago del I.V.A.
5. Si en los locales en que se realiza el espectáculo o reunión, cuyo auspicio se solicita, se venden o transfieren a cualquier título bebidas alcohólicas, el Ministerio de Educación no otorgará el auspicio.
6. No se otorgará auspicio al espectáculo o reunión, si en los locales donde se desarrollarán, se transfieren especies o se prestan servicios, a cualquier título, que normalmente están afectos al Impuesto al Valor Agregado, y cuyo valor no se determine como una operación distinta del servicio por ingreso al espectáculo o reunión correspondiente.
Artículo 6º.- El Ministerio de Educación no otorgará el auspicio sobre la base de informes obtenidos a cambio de prometer, donar o vender a terceros ninguna clase de prestación, ventaja o privilegio, para el cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente.
En razón de lo anterior, las embajadas y las instituciones educacionales o culturales que emitan informes en relación al espectáculo o reunión cuyo auspicio se solicita, no podrán exigir como requisito a la emisión de sus apoyos o informes, contraprestaciones o beneficios relacionados con el espectáculo o reunión de que se trata, debiendo ello quedar expresamente señalado en la respectiva carta de respaldo.
Artículo 7º.- La respectiva Secretaría Regional Ministerial o la Subsecretaría de Educación, según corresponda, con los antecedentes recibidos y revisados conforme al formulario a que se refiere el artículo 4º evaluará la solicitud de auspicio, debiendo emitir la resolución fundada que lo confiere o rechace, dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha de realización de la reunión o espectáculo.
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