Resolución 233
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Resolución 233
Resolución 233 DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN DIRECTOR(A) REGIONAL METROPOLITANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN DIRECTOR(A) REGIONAL METROPOLITANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Núm. 233.- Valparaíso, 8 de julio de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.175 que establece la Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; en la resolución Nº 268, de 2013, que delega facultades que indica en funcionarios de este Servicio; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Estos antecedentes: Memorando interno Nº 01/2052, del Gabinete del Ministro Presidente del 19 de junio de 2015, que solicita delegar facultades que indica en Director(a) Regional Metropolitana de este Servicio.
Que la ley Nº 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que de conformidad a lo indicado en el párrafo 5º de la ley antes citada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales, a cargo de un(a) Director(a) Regional a quien le corresponderá ejercer las funciones de administración y representación del Servicio a nivel regional.
Que, asimismo, la ley Nº 19.891, en su artículo 9º, numeral 3º, establece que el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tiene la facultad de delegar en funcionarios de la institución las funciones y atribuciones que estime pertinente.
Que, en mérito de lo anterior, mediante resolución Nº 268, de 2013, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Ministro Presidente delegó en los(as) Directores(as) Regionales, entre otras, y de conformidad con lo que consta en el artículo primero letra f) "En los Directores Regionales", numerales 30 y 31 respectivamente, y en el sentido y alcance que allí se indica, las facultades de autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran hasta por un monto que no exceda las 2.500 UTM; y suscribir, aprobar, modificar y poner términos a convenios de colaboración y cooperación regional hasta una cuantía no superior a 5.000 UTM.
Que, por otra parte, la ley Nº 19.175 que establece la Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 61, señala que cada Secretaría Regional Ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será colaborador directo del Intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.
Que, la Dirección Regional Metropolitana del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes postuló al Programa 30381294-0 "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural y Fortalecimiento de la Asociatividad Local e Identidad Regional en la RM", con el objeto de fomentar el consumo cultural en segmentos vulnerables de la Región Metropolitana de Santiago, a través de procesos formativos y de capacitación a la sociedad y actores culturales que potencien la capacidad de gestión cultural, la formación de audiencias y la capacidad asociativa de las instituciones, entre otros.
Que mediante acuerdo Nº 124-15, el Consejo Regional Metropolitano aprobó por unanimidad la propuesta del Intendente, recomendada favorablemente por la Comisión de Educación y Cultura en orden a financiar el programa señalado, por un monto de M$2.913.566 con cargo al presupuesto 2015, específicamente al subtítulo 33 del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), votado en sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 27 de mayo de 2015.
Que, a efectos del traspaso de los fondos señalados, es necesaria la celebración de un convenio que estipule los términos del mismo y, particularmente, de la transferencia de recursos entre el Gobierno Regional de la Región Metropolitana y la Dirección Regional Metropolitana del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Que, de esta forma y de conformidad con lo expuesto, no existe dentro de las atribuciones de los(as) Directores(as) Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ya sea entre sus facultades propias o delegadas, disposición que los autorice a suscribir convenios de esta naturaleza, como tampoco cuentan con las facultades suficientes para ejecutar los recursos provenientes del programa adjudicado.
Que, como consecuencia de lo anterior, y en atención a que dicha facultad se enmarca dentro de aquellas propias del Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, conforme a lo previsto por el artículo 9º, numeral 3º de la ley 19.891, ya citado, es que se hace necesaria la delegación específica, a el/la Directora(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región Metropolitana, de la facultad para suscribir el convenio de transferencia de recursos ya referido y la facultad para recibir, administrar y ejecutar los recursos en forma directa por la Dirección Regional antedicha.
Que conforme a lo expuesto en los puntos considerativos anteriores, y acorde a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública y atendida la relevancia del proyecto propuesto, por ser una instancia de colaboración directa entre el Gobierno Regional de la Región Metropolitana y la Dirección Regional Metropolitana del Consejo de la Cultura y las Artes, en que se propende al fomento del consumo cultural en los segmentos más vulnerables de la región, es necesaria la dictación de la respectiva delegación de facultades, por lo que
Resuelvo:
Artículo primero: Deléganse en el/la Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de la Región Metropolitana, las siguientes facultades en relación a la implementación, ejecución y desarrollo del Programa 30381294-0 "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural y Fortalecimiento de la Asociatividad Local e Identidad Regional en la RM", individualizado en los considerandos del presente acto:
1.- Suscribir, aprobar, modificar y poner término al respectivo Convenio de Transferencia de Recursos en el contexto de la implementación, ejecución y desarrollo del Programa 30381294-0 "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural y Fortalecimiento de la Asociatividad Local e Identidad Regional en la RM".
2.- Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y términos de contrato a honorarios en el marco de la implementación, ejecución y desarrollo del Programa 30381294-0 "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural y Fortalecimiento de la Asociatividad Local e Identidad Regional en la RM", con excepción de aquellos que estén sometidos a toma de razón de acuerdo a la normativa de la Contraloría General de la República; y
3.- Autorizar, suscribir y aprobar todos los actos administrativos y contratos necesarios para el suministro de bienes muebles y provisión de servicios que se requieran para la implementación, ejecución y desarrollo del Programa 30381294-0 "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural y Fortalecimiento de la Asociatividad Local e Identidad Regional en la RM" efectuadas a través de cualquiera de los mecanismos de contratación contemplados en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, incluida la facultad de modificar, rectificar dichos actos o contratos y poner término a estos últimos.
Se incluye también la facultad de autorizar el pago a proveedores, cuando corresponda, en el evento de no darse estricto cumplimiento a la respectiva normativa, sin perjuicio de perseguir las eventuales sanciones administrativas a que ello diere lugar mediante procesos disciplinarios ordenados instruidos por quien corresponda.
Se excluye de la presente delegación el trato o contratación directa contemplada en el literal c) del artículo 8º de la ley Nº 19.886 y en el número 3 del artículo 10 del Reglamento de dicho cuerpo legal.
Artículo segundo: Adóptense por la Sección de Secretaría Documental, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración Pública.
Artículo tercero: Lo ordenado en el presente acto administrativo entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo cuarto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por el Departamento Jurídico, en la sección "Marco Normativo", en las categorías "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" y "Actos y documentos publicados en el Diario Oficial", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-AGO-2015
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13-AGO-2015 |
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