Resolución 5491 EXENTA
Resolución 5491 EXENTA APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR, DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE
Núm. 5.491 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.
Considerando:
1º Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.
2º Que, la glosa presupuestaria, dispone que se asignarán beneficios a los profesionales que cuenten con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempeñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior y educación media técnico profesional, por un período de al menos un año previo a la postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del mismo.
3º Que, en el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, en su artículo 4º, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla BECAS CHILE, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, y reguló la forma en que este beneficio se otorgará, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.
4º Que, en razón de lo anterior es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso de becas para Pasantía de Perfeccionamiento de Técnicos de Nivel Superior.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº20.798 de Presupuesto para el Sector Público para el año 2015; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el Memorándum Nº 203, de fecha 11 de junio de 2015, de la Directora del Programa Técnicos para Chile; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2015, para Pasantías de Perfeccionamiento en Competencias Técnicas en el Extranjero para Formadores de Técnicos de Nivel Superior", en el marco del Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:
"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA FORMADORES DE TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2015"
1 CONTEXTO
El Ministerio de Educación tiene como uno de sus objetivos y prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia:
Esta iniciativa es liderada por el Comité de Ministros para la Formación de Capital Humano Avanzado en el Exterior, ejecutada a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), la División de Educación Superior (DIVESUP) a través del Programa Técnicos para Chile, el Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés (PIAP) y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos tres últimos pertenecientes al Ministerio de Educación.
2 OBJETIVO GENERAL
La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "El Programa", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. Su propósito general es que técnicos y profesionales del área Técnico-Profesional adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para el desarrollo económico y social del país. Con este objetivo, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
3 DEFINICIONES
Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, las presentes Bases, en el decreto Nº 664 de 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones y lo establecido en la Glosa número 7 de la partida 09 capítulo 01, programa 30, de la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público del año 2015.
3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un/a egresado/a de instituciones facultadas para otorgar el título de técnico de nivel superior, tales como centros de formación técnica, institutos profesionales, universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, las competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
3.3 Título Profesional de una carrera de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura: Aquel que se confiere a un/a egresado/a de instituciones facultadas para otorgar un título profesional, tales como institutos profesionales, universidades u otras, que ha aprobado un programa de estudios de ocho (8) semestres, cuyo nivel y contenido le confieren una formación general, sin otorgarle el grado de licenciado/a.
3.4 Grado de Licenciado/a: Aquel que se confiere al alumno/a de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada.
3.5 Formador en el ámbito de Nivel Técnico Superior: Es aquel docente titular dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas (Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras). Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases, o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador (para estos efectos, no serán considerados docentes los/las ayudantes).
3.6 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el/la interesado/a postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con las que el Ministerio de Educación tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
3.7 Postulación en Modalidad Formador de Técnicos de Nivel Superior: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para Técnicos de Nivel Superior o Profesionales titulados con o sin licenciatura que, a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como docentes del área Técnico - Profesional en Instituciones de Educación Superior y busquen perfeccionarse en áreas de especialización vinculadas a la formación de técnicos de nivel superior y/o Profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura.Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, a través del cual la institución de educación superior respectiva, se compromete a reincorporar al postulante a sus labores como docente una vez finalizada su Beca.
El /la postulante deberá seleccionar un máximo de tres (3) programas ordenados según su preferencia, en el marco de la oferta disponible en el Anexo IV, la cual corresponde a programas de IEE que poseen convenios vigentes con el MINEDUC.
3.8 Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as y/o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas:
3.9 Comité de Selección: Conformado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados/as por el Programa Técnicos para Chile, los cuales podrán ser vetados por quien presida el Comité de Ministros. Este comité se encarga de proponer el puntaje de corte de selección sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Directora/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
3.10 Postulación Fuera de Bases: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos y/o exigencias establecidas en el decreto Nº 664 de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, no le es permitido al/la postulante optar a la Beca y, por tanto, adjudicársela.
3.11 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación.
3.12 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por el Comité de Evaluación, que le asignará un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12º del decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación.
3.13 Postulante Seleccionado(a) o Adjudicado(a): Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, por lo que es incluido en una nómina de seleccionados.
3.14 Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado(a) cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE) que corresponda en su primera, segunda o tercera preferencia. Si es ratificado al menos condicionalmente en alguna de las opciones, el/la postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado en ninguna de las tres preferencias a las que postuló, no podrá concretar la beca.
3.15 Becario/a: Postulante adjudicado/a y ratificado al menos condicionalmente por alguna Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento, el/la becario/a podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado/a y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
3.16 Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, MINEDUC y una institución académica o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE), acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero, los que deben mantenerse durante el tiempo de vigencia de dicho acuerdo.
3.17 Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico. La oferta de las presentes bases incluye tanto programas para perfeccionamiento docente de formadores de técnicos de nivel superior y/o Profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, como programas de perfeccionamiento disciplinario que contribuyan a mejorar el conocimiento de los formadores en su labor académica técnico profesional.
4 CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA
4.1 El concurso está destinado a otorgar becas a formadores de técnicos de nivel superior, para el desarrollo de Pasantías de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero; comprende estudios teóricos y/o prácticos en el ámbito específico de la preparación docente (Programas área Formadores) y en el perfeccionamiento de áreas técnicas orientadas al ejercicio de la docencia (Programas área Regular), debiendo ejecutarse de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero. El período máximo a financiar, por concepto de arancel y matrícula e incluyendo la nivelación idiomática en el extranjero en caso que corresponda, no podrá exceder los 24 meses:
4.2 Los/as interesados/as, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca de las alternativas de programas de perfeccionamiento que se enmarquen en lo establecido por las presentes Bases.
La presente convocatoria se estructura en torno a la Modalidad Formadores de Técnicos de Nivel Superior.
4.3 No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
4.4 En el evento que el/la interesado/a postule a la Modalidad Formadores de Técnicos de Nivel Superior descrita en las presentes bases, no podrá postular a otra/s modalidad/es de beca/s que el Programa Técnicos para Chile disponga en otras convocatorias del año 2015. Si un/a interesado/a postula a otra convocatoria de otra Modalidad del año 2015 del Programa Técnicos para Chile, sólo se considerará valida la primera postulación efectuada.
4.5 El hecho que los programas mencionados en el Anexo IV de las presentes bases sean efectivamente dictados, dependerá exclusivamente de las instituciones educacionales extranjeras. En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, alguno/s de los programas no se imparta/n, o que se determinara la conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del/de la postulante o becario/a, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente incluida en un acuerdo de colaboración vigente, reasignar a los/as postulantes o becarios/as a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país:
4.6 A continuación se indica un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo explicado en los siguientes numerales de las presentes bases:
i. Postulación y Admisibilidad: Postulantes deben adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados en etapa de admisibilidad una vez cerrada la postulación.
ii. Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
iii. Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al corte fijado por el Comité de Selección, pasan a ser postulaciones seleccionadas y se envían a ratificación de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE).
iv. Formalización como Becario: Los/las postulantes seleccionados ratificados por las IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios/as cuando el convenio es aprobado por acto administrativo.
v. Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el/la becario/a inicia los estudios de la beca en las fechas que comunique el Programa Técnicos para Chile.
vi. Regreso a Chile y Retribución: Los/las becarios/as finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución.
vii. Término Satisfactorio de la beca: Los/las becarios/as completan la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados y habiendo ejercido como formador de técnicos de nivel superior y/o profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, al menos durante un año después de su regreso a Chile.
5 MODALIDAD DE POSTULACIÓN
La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Formadores de Técnicos de Nivel Superior, que corresponde a la postulación a Programas del ámbito específico de la preparación docente (Programas área Formadores) y en el perfeccionamiento de áreas disciplinarias orientadas al ejercicio de la docencia (Programas área Regular), dictados por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) que poseen convenio con el Ministerio de Educación.
El Anexo IV de las presentes bases, detalla las Áreas de Postulación, Programas e Instituciones incluidos en esta convocatoria.
5.1.1 Requisitos Mínimos de Postulación:
a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile.
b) A la fecha de publicación de la presente convocatoria, haber obtenido uno de los siguientes títulos de una institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación en los términos descritos en el numeral 6.3.3 (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad u otra):
i. Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente (Tecnólogos sin licenciatura y Técnico Universitario).
ii. Título Profesional, con o sin licenciatura.
c) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos), como formador de técnicos de nivel superior o de profesionales de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en los términos descritos en el numeral 3.5 de las presentes bases. La actividad como formador debe estar siendo ejercida por el/la postulante al momento de la publicación de la presente convocatoria.
6 POSTULACIÓN A LA BECA
6.1 Forma de Postulación a la Beca:
6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas de la Modalidad Formadores, deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, a través de la página web www.tecnicos.mineduc.cl.
6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el/la postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas del Programa Técnicos para Chile o descargarla de la página web antes señalada, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en dos (2) ejemplares: un original y una copia. 2) Un CD que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 1.024 kb cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido al "Programa Técnicos para Chile, Convocatoria 2015, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas", a la Oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana1.
6.1.3. El/la postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, un máximo de tres (3) programas dentro de una misma área disciplinaria (Ejemplo: Formador, Minería, Turismo, Salud, etc.), en orden de preferencia. Sin perjuicio de lo anterior, los programas del Área Formadores podrán marcarse como preferencia junto con otra (por ejemplo, primera preferencia en área formador y segunda y tercera en área minería; primera y tercera en área turismo y segunda en área formador; primera y segunda preferencia en área formador y tercera en salud; etc.). Si además del Área Formadores marca otra en los términos señalados, la Experiencia Laboral Disciplinaria debe relacionarse con esta otra área.
6.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que el Programa Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso que el/la postulante o becario(a) no entregue la información o documentos en el plazo que requiera el Programa Técnicos para Chile, se solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado(a) o de becario(a).
6.1.5. El Programa Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el/la postulante pudiese requerir para su postulación.
6.1.6. Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios así como aquellas que presenten documentación obligatoria ilegible, dañada o en formatos distintos a los establecidos por el Programa Técnicos para Chile, serán declaradas fuera de bases.
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1 El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto.
6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la evaluación la formulada en línea.
6.2 Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):
6.2.1. La postulación a la Beca NO asegura la aceptación final del/de la seleccionado/a en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de selección de cada IEE.
6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los/las postulantes por parte de las IEE, será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
6.2.3. Este proceso podrá considerar por parte de las IEE la realización de pruebas escritas o en línea, presentación de pruebas internacionales de idioma, entrevistas u otro instrumento de evaluación que éstas consideren pertinente.
6.2.4. Las IEE y/o el Ministerio podrán, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.
6.3 Documentos de Postulación Obligatorios para la Beca:
Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación2 disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl, y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, los documentos deben adjuntarse completos (por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), adjuntarse en formato PDF, sin sobrepasar los 1.024 kb cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados. Cada PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respectivo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un PDF por ítem.3 Los documentos obligatorios son los siguientes4:
6.3.1. Copia Cédula de Identidad chilena, por ambos lados, o de Pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante, vigentes hasta la fecha de cierre de postulación al concurso.
6.3.2. Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile: Si el/la postulante es extranjero/a, deberá adjuntar el presente documento otorgado por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, emitido con no más de 60 días corridos contados desde la publicación de las presentes bases, el cual debe mencionar, expresamente, que la Permanencia Definitiva del/de la extranjero/a en Chile se encuentra vigente.
6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial (Título Técnico de Nivel Superior o su equivalente y/o Título Profesional con o sin licenciatura) emitido por la institución educacional chilena5 reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional, Universidad u otra) en la cual cursó sus estudios, en su versión original o copia legalizada ante notario6.
6.3.4. Concentración de notas, de la carrera correspondiente al mismo título con el cual está postulando a esta Beca. La concentración deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
. Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7; en caso que no se exprese en dicha escala, deberá incluir información emitida por la institución de educación superior en que se explique el rango de aprobación y/o las equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
. Todas las asignaturas señaladas en el certificado deben tener una calificación en escala de 1 a 7, o el equivalente señalado en el punto anterior. Si tiene asignaturas convalidadas sin aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá presentar un certificado complementario emitido por la institución educacional respectiva que explique la causal de convalidación.
. El documento debe presentarse completo, incluyendo la totalidad de las páginas y de los semestres cursados y debe contener el promedio final. En caso de no informar el promedio final, se promediarán linealmente las notas de las asignaturas. Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
. Las fichas y avances curriculares NO se considerarán certificados de concentración de notas válidos, a menos que el mismo documento señale de manera explícita que el/la postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con las demás características indicadas en este numeral para el certificado de concentración de notas.
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2 En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formulario en la oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana o descargarla directamente desde la página web del Programa.
3 Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documento" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
4 Los documentos de postulación no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo un diploma, y que se solicite al Programa.
5 En caso de tratarse de un Título Profesional concedido por una institución extranjera, este deberá encontrarse reconocido y legalizado por el sistema educacional chileno.
6 Es recomendable que aquellos/as titulados/as con fecha anterior al año 2007 presenten antecedentes adicionales que indiquen la duración en semestres del programa de estudios y la inexistencia de licenciatura, por ejemplo, mediante un certificado de la propia institución educacional.
6.3.5. Acreditación de experiencia laboral y patrocinio como Formador de Educación Superior Técnico Profesional: El postulante debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años o 24 meses como docente dedicado directamente a la enseñanza de asignaturas contenidas en el plan de estudios de carreras conducentes al título técnico de nivel superior o profesional de hasta ocho (8) semestres sin licenciatura, en instituciones educacionales chilenas (Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras), en los términos descritos en el numeral 3.5. Puede tratarse tanto del cuerpo académico regular como de docentes por horas de clases, o la nomenclatura que corresponda a la institución en la que ejerce como formador. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos.
La forma de acreditar la experiencia como Formador, será mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos:
. Copia completa del contrato laboral docente, vigente al momento de la postulación.
. Formularios de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional (experiencia vigente y no vigente) disponibles en la página web www.técnicos.mineduc.cl:
. El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como
Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ Vigente,
deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado) por el
jefe de carrera o el superior jerárquico que corresponda de la
institución en la cual el postulante ejerza como docente7 a la
fecha de publicación de la presente convocatoria, quien deberá
indicar la/las asignatura/s que son y/o han sido impartida/s
por el postulante y el Patrocinio Institucional mediante el
cual la institución se compromete a reincorporar al postulante
a sus labores como docente una vez finalizada su Beca por un
plazo mínimo de un año. Este Formulario es de presentación
obligatoria, debido a que acredita que el postulante ejerce
actualmente como formador.
. El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como
Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ No
Vigente, deberá ser completado y suscrito (firmado y timbrado)
por el jefe de carrera o el superior jerárquico que
corresponda de la/s institución/es en la/s cual/es el
postulante haya ejercido como docente.
El postulante debe considerar que las experiencias como Formador declaradas en la Plataforma de Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán evaluadas solo si se adjunta el o los formularios idóneos para acreditarlas y la copia del/los contrato/s laboral/es docente/s vigente/s, según lo indicado en este numeral.
6.3.6. Dos cartas de recomendación del ámbito académico y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita8 por personas distintas (en caso que el recomendante represente a una institución, la suscripción debe contener firma y timbre) y según formato descargable del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl9, las que deberán ser adjuntadas en la postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo ampliando los espacios para que el recomendante incluya sus comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores. En caso de postulantes que hayan sido becarios/as del Programa Técnicos para Chile, cada recomendante deberá completar la sección correspondiente de la carta, referida a la especial pertinencia del postulante dentro de la presente convocatoria en su calidad de ex becario/a.
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7 En caso de que ejerza como docente en más de una institución podrá presentar más de un Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como Formador de Educación Superior Técnico Profesional/ Vigente.
8 La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita por el recomendante.
9 En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina del Programa Técnicos para Chile ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana o descargarla directamente desde la página web del Programa.
6.3.7. Declaración Jurada: La declaración jurada deberá ser presentada en formato de uso obligatorio (formato "modalidad formador de Técnicos de Nivel Superior"), disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl, firmada ante Notario, en la cual el/la postulante declara "ejercer en la actualidad como docente del área técnico - profesional en alguna institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación y tener salud compatible con la naturaleza de los programas de estudio escogidos, entendiendo que la aceptación como estudiante, quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera". En el evento que el/la postulante se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. No se aceptarán declaraciones juradas de concursos anteriores.
6.4 Documentos de Postulación Complementarios10 Opcionales:
6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el/la postulante, podrá presentar los siguientes documentos, los cuales no son obligatorios, pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:
6.4.1.1 Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico Profesional, solo si el área de estudio o especialidad de la referida licenciatura de enseñanza media es equivalente al Área de Postulación escogida en el Concurso de las presentes bases.
6.4.1.2 Acreditación de experiencia laboral disciplinaria: Documentos que acrediten ejercicio de actividad laboral relacionada con su título técnico o profesional, distinta a la actividad docente. Por ejemplo: Boletas de honorarios válidamente emitidas por el/la postulante, contrato de trabajo que defina claramente la actividad del/la postulante, certificados laborales firmados y timbrados por empleadores en los que se indique la actividad laboral realizada por el/la postulante, actos administrativos de nombramiento, entre otros.
6.4.1.3 Certificado de estudios complementarios y/o capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos (actualización, capacitación y/o jornadas), Magíster, Diplomados, Pasantías de Perfeccionamiento (en caso de ex becarios/as del Programa Técnicos para Chile, podrán adjuntar el certificado o diploma obtenido luego del término satisfactorio de su beca anterior), u otros, adjuntando un certificado emitido por la institución donde desarrolló dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el documento debe señalar la duración del estudio y/o capacitación en horas y tener una fecha de emisión no superior a los diez (10) años. Cabe señalar que sólo se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder a estudios finalizados, no en curso.
6.4.1.4 Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su trayectoria laboral y/o académica, podrán acreditar alguna de las siguientes distinciones, presentando un documento verificador que indique el nombre del/de la postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad (debe corresponder a estudios realizados una vez completada satisfactoriamente la educación media):
a. Acreditación que individualice al/a la postulante en
algún registro público de especialistas (ejemplo:
Certificación del Registro Nacional SERNATUR,
Asignación de Excelencia Pedagógica MINEDUC,
Certificación de Competencias Laborales ChileValora,
etc.).
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10 La presentación de estos documentos implicará que el /la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítems. Estos ítems serán evaluados solo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Calificaciones laborales de instituciones públicas o
empresas que midan el desempeño del/de la postulante,
presentando certificado con sus notas igual o superior
a nota 6.0 (o equivalente).
c. Certificados de ranking de egreso emitido por la
institución en la cual cursó sus estudios. El
documento será considerado válido si de él se desprende
que el/la postulante se ubica dentro del 30% superior
de su egreso.
d. Premio en concurso público desarrollado por
instituciones públicas y/o privadas, que otorgue
reconocimiento disciplinario (Ej: Premio al mérito
turístico SERNATUR) o patrocine la realización de un
proyecto (Ej: Concursos CORFO, SERCOTEC, etc.).
e. Reconocimientos al egreso, otorgados por instituciones
de educación superior u organismos colegiados o
gremiales.
f. Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por
representar buenas prácticas en una institución de
educación superior, empresa y/o medio de comunicación.
6.4.2 Bonificaciones adicionales directas: Aquellos/as postulantes que deseen acceder a bonificaciones adicionales directas en el puntaje final de su evaluación, deberán presentar, si corresponde:
6.4.2.1 Certificado de pertenencia a etnia indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). En caso que de los apellidos del/de la postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia, sólo deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
6.4.2.2 Certificado de Discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para postulantes que declaren poseer una discapacidad física, o certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad.
6.4.2.3 Residencia fuera de la Región Metropolitana: Declaración jurada ante notario público, para aquellos/as postulantes que declaren residir en Chile en regiones distintas de la Metropolitana. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación de las presentes Bases y la notaría en la que se efectúe debe corresponder a la misma región en la que el postulante declare residir. Con el objeto de comprobar la veracidad de la información contenida en dicha declaración, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
7 BENEFICIOS DE LA BECA
7.1 Beneficios asociados al curso de nivelación de idioma inglés o alemán en Chile (N2 y N311):
7.1.1 Costo del curso de nivelación de idioma inglés o alemán en Chile, dentro de los términos establecidos en el decreto Nº 664 de 2008 y sus modificaciones del Ministerio de Educación, y de acuerdo al esquema de co?financiamiento estipulado en la Tabla Nº 3 del Anexo I de las presentes bases. El período utilizado para esta nivelación no será considerado para el cómputo del plazo previsto para la duración de la Pasantía.
7.1.2 El curso para N2 tendrá una duración mínima de 50 horas cronológicas y una duración máxima de 350 horas cronológicas, en cambio, el curso para N3 tendrá una duración mínima de 350 horas cronológicas y una duración máxima de 1200 horas cronológicas.
7.1.3 El estatus de aprobación de la nivelación de idioma en Chile, se definirá en función tanto de la asistencia al curso como en resultados obtenidos en pruebas de aprendizaje. Luego de aprobada la nivelación de idioma en Chile, los/as becarios/as deberán rendir un test de idioma en los términos y condiciones que el Programa Técnicos para Chile indique, con el objeto de determinar si continúa con la nivelación idiomática en el extranjero, o inicia directamente el programa de perfeccionamiento técnico, o logra un nivel de idioma insuficiente para continuar con los siguientes estudios de la beca en el extranjero, en cuyo caso se encontraría en situación de incumplimiento, de acuerdo a lo indicado en las obligaciones señaladas en las presentes bases, específicamente en el numeral 18.4.
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11 La explicación de los niveles N1, N2 y N3 y su forma de financiamiento se encuentran detallados en el Anexo I.
La beca no cubrirá los costos de manutención en que incurriera el/la becario/a durante el período de duración de su curso de nivelación de idioma en Chile, como tampoco traslados, materiales, fotocopias o cualquier otro gasto que no esté incluido en el curso de idioma.
7.2 Beneficios asociados al curso de nivelación de idioma inglés o alemán en el país de destino (becarios que alcancen niveles N1 y N212):
7.2.1 En los casos en que el/la seleccionado/a se encuentre aceptado/a por la institución de formación técnica de destino, condicional a un mejoramiento en el nivel de idioma, se financiará el costo del curso intensivo de idioma inglés o alemán, según corresponda, en el país de destino por el tiempo que dure dicho curso, dependiendo del nivel de idioma que presente el/la becario/a al momento de acreditarlo ante la institución de destino. El curso tendrá una duración máxima de 800 horas cronológicas, por un período máximo de seis (6) meses.
7.2.2 Los beneficios que se entregarán al/a la becario/a para el desarrollo del curso de nivelación de idioma en el país de destino son idénticos a los que percibirá durante el desarrollo de la pasantía de perfeccionamiento técnico, salvo aquellos que son propios sólo de esta última (arancel y matrícula de dicho programa).
El pasaje de regreso podrá anticiparse en el evento que el becario/a no consiga los niveles de idioma requeridos por la institución de formación técnica extranjera de destino, en cuyo caso el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, deberá disponer el término anticipado de la beca y podrá solicitar la restitución de los montos entregados a la fecha.
Los/as becarios/as deberán cumplir con las obligaciones exigidas para cada curso de idioma, las cuales serán fijadas por el Ministerio en los respectivos convenios que suscriban con los/as becarios/as, de lo contrario, el Ministerio estará facultado para disponer el término anticipado de la beca y solicitar la restitución de los fondos entregados.
7.3 Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:
7.3.1 Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del/la becario/a en Chile13 hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio en el país de destino, al inicio del programa de estudio y al término del mismo, tanto para el/la becario/a como para sus hijos/as y cónyuge, según corresponda. Cuando se haya desarrollado la mitad del tiempo de duración de la pasantía de perfeccionamiento, el becario deberá informar al Programa Técnicos para Chile, de acuerdo a las instrucciones del Programa, la fecha estimada en que volverá a Chile, con el objeto de efectuar la reserva del pasaje; en caso de no informar la fecha, el pasaje de regreso será comprado de acuerdo a la planificación del Programa.
Los tramos internos en el país de destino serán realizados vía aérea o vía terrestre, según corresponda y de acuerdo a la programación que plantee la IEE.
7.3.2 Costos de arancel y matrícula del programa de estudio.
7.3.3 Asignación única de instalación correspondiente a US $500 (quinientos dólares americanos) para aquellos/as becarios/as que inicien su programa de estudios.
7.3.4 Asignación anual para compra de libros y/o materiales de US $300 (trescientos dólares americanos).
7.3.5 Prima anual de seguro médico para el/la becario/a por un monto máximo de US $800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios, en la cual podrá incluir como cargas a los/las hijos/as y el/la cónyuge que residan con el/la becario/a en el país de destino.
7.3.6 Asignación de manutención mensual para el/la becario/a mientras dure el programa de estudios, cuyo monto corresponderá al país y ciudad de destino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases. Si dentro del período de estudios, algún mes no tiene estadía completa del becario (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva.
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12 La explicación de los niveles N1, N2 y N3 se encuentra detallada en el Anexo I.
13 Los costos de traslado al aeropuerto en Chile, serán de cargo del becario/a.
7.3.7 Asignación de manutención mensual para el/la cónyuge, por el tiempo que el/la becario declare su compañía (ver montos en el Anexo II). En caso que ambos cónyuges ostenten la calidad de becarios de BECAS CHILE, se perderá este beneficio. Este beneficio sólo se hará efectivo para cónyuges que posean nacionalidad chilena o extranjera con permanencia definitiva en Chile. En caso que el/la becario/a contraiga matrimonio con posterioridad a la adjudicación de la Beca, deberá informar y acreditar dicha situación al Programa Técnicos para Chile a objeto de percibir este beneficio.
7.3.8 Asignación de manutención mensual para cada hijo/a menor de 18 años, por el tiempo que éste/a declare su compañía (ver montos en el Anexo II). En caso que ambos padres ostenten la calidad de becarios, sólo uno de ellos será causante de esta asignación. En caso que el/la becario/a tenga un hijo/a con posterioridad a la adjudicación de la Beca, éste/a deberá informar y acreditar dicha situación al Programa Técnicos para Chile con el objeto de percibir este beneficio.
7.3.9 Asignación única de regreso para el/la becario/a correspondiente a US $500 (quinientos dólares americanos), una vez finalizado el programa de estudio.
7.3.10 Extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal hasta por cuatro meses en total, para lo cual deberán informar sobre dicha situación a Técnicos para Chile, con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas para percibir el beneficio.
7.3.11 Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el/la becario/a, su cónyuge e hijos/as, de corresponder. El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el pasaje de ida y retorno para cónyuge e hijos/as, la asignación de manutención por el/la cónyuge e hijos/as y la extensión de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal, serán otorgados solamente a aquellos becarios/as cuya duración de la beca (nivelación idiomática en el extranjero, más programa de perfeccionamiento) sea igual o superior a los doce (12) meses y en caso que el/la cónyuge e hijos/as residan junto al/la becario/a por un período no inferior al 50% de la estadía completa del mismo financiada a través de la Beca. Respecto a las manutenciones del becario y de cónyuge e hijos, no obstante tratarse de cantidades mensuales, la periodicidad de su pago se ejecutará de acuerdo a la programación presupuestaria que será comunicada oportunamente a cada becario por el Programa.
La lista de beneficios es de carácter taxativo.
8 INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser beneficiarios/as de esta Beca:
8.1 Aquellos que a la fecha de postulación a la presente Beca, tengan la calidad de beneficiario del mismo programa de Becas con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.
8.2 Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a (por ejemplo, ser becario/a del programa Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios/as quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario/a de BECAS CHILE correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización del Programa Técnicos para Chile.
8.3 El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el/la becario/a se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis.
Con el objeto de comprobar que los/las postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
9 EVALUACIÓN
9.1 Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos y requisitos exigidos por las Bases serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as y/o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
9.2 Los/as expertos/as entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
9.3 El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
9.4 A continuación se indican los criterios y ponderaciones de evaluación que se aplicarán a los postulantes admisibles que no hayan sido becarios del Programa Técnicos para Chile, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo III de las presentes bases:

9.5 A continuación se indican los criterios y ponderaciones de evaluación que se aplicarán a los postulantes admisibles que hayan sido becarios del Programa Técnicos para Chile, cuyo detalle es desarrollado en el Anexo III de las presentes bases:

9.6 Adicionalmente a los puntajes señalados en los numerales 9.4 y 9.5, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:
. Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
. Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
. Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).
10 SELECCIÓN
10.1 El Comité de Selección será el encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, el puntaje de corte de selección.
10.2 Dicho Comité estará integrado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, que serán designados/as por el Programa Técnicos para Chile, los cuales podrán ser vetados/as por quien presida el Comité de Ministros.
10.3 Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
10.4 Este Comité, sobre la base de las postulaciones evaluadas, deberá suscribir un Acta de Selección que considerará el número de Becas a asignar y el puntaje de corte para la asignación de los beneficios de la Beca. Esta Acta servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de adjudicación correspondiente.
11 NÓMINA DE SELECCIÓN
Una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente e incluirá la individualización de los/as postulantes seleccionados/as, su puntaje y el respectivo programa de perfeccionamiento asignado a cada postulante seleccionado/a.
La asignación de los cupos a los/as postulantes seleccionados/as en alguna de las preferencias señaladas, se realizará según el orden de preferencia y de acuerdo a los cupos disponibles.
12 NOTIFICACIÓN
Los/as postulantes serán notificados/as del acto administrativo de adjudicación y en el cual consta su calidad de seleccionados/as, por medio de carta certificada y por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
Adicionalmente, la nómina de adjudicados/as será publicada en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
Los/as adjudicados/as tendrán un plazo de cinco (5) días corridos, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, la aceptación o el rechazo de la selección de la beca, contestando el correo electrónico de notificación de resultados, o remitiendo carta certificada a las oficinas del Programa. Si el/la adjudicado/a no comunica su aceptación o rechazo dentro de dicho plazo, el que se contará desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos correspondiente, se entenderá que ha rechazado la beca.
13 POSTULANTES NO SELECCIONADOS Y FUERA DE BASES
Los/as postulantes que finalmente no sean adjudicados/as, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema BECAS CHILE.
Posterior a la publicación de los resultados, los/as postulantes fuera de bases y los/as no seleccionados/as, recibirán una comunicación vía correo electrónico y carta certificada detallando los resultados de su postulación, quienes podrán utilizar los mecanismos que dispone la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece:
Comunicados los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde esa fecha para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la ley Nº 19.880. Cabe señalar que los recursos no son un medio para adjuntar documentos no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Deben interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos), presentarse ante el Programa Técnicos para Chile (Mac Iver 125, piso 11, Santiago) y contener lo siguiente:
1.- Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
2.- Indicar o confirmar correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
3.- Hechos, razones y peticiones en qué consiste el recurso.
4.- Lugar y fecha.
5.- Dirigirlo al Programa Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.
6.- El postulante debe firmar el documento.
7.- Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
Los casos de aquellos/as postulantes que, producto de la presentación de recursos de reposición, sean seleccionados/as con posterioridad a la publicación de los resultados del concurso, iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo a la planificación del Programa Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los/as seleccionados/as de alguna convocatoria posterior.
14 RATIFICACIÓN
14.1 A partir de su aceptación a la Beca y en caso que el Programa lo requiera, los/as seleccionados/as dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para remitir al Programa Técnicos para Chile la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE). Dichas instituciones analizarán los documentos y determinarán si los/as postulantes pueden cursar las pasantías de perfeccionamiento técnico para las cuales fueron seleccionados/as. Dentro de ese análisis, las instituciones podrán solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, someterse a entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación. Adicionalmente, las IEE de aquellos programas de perfeccionamiento que se dicten en idiomas distintos al español, considerarán el nivel de idioma del postulante seleccionado.
14.2 En esta etapa, se solicitará a los/las seleccionados/as que el Programa determine, que completen un Formulario de Acreditación Socioeconómica (FAS) 2015, disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl., el cual deberá enviarse dentro del plazo que el Programa solicite.
14.3 Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por el Programa Técnicos para Chile para dicho efecto, el Programa podría solicitar que el/la seleccionado/a sea eliminado de la nómina de seleccionados y, por lo tanto, perdería la beca. En caso que las IEE soliciten documentos que requieran Traducciones Oficiales, Legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberán ser asumidos por los/as seleccionados/as durante el proceso de ratificación. El Programa Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los /las postulantes seleccionados/as.
14.4 En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el/la postulante ha sido seleccionado/a por el Programa Técnicos para Chile, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
14.5 En caso de que el/ la postulante seleccionado/a no sea ratificado/a por razones académicas o idiomáticas por la institución extranjera en la pasantía por la cual fue seleccionado/a en primera instancia o en caso de que aquella pasantía no se dicte, sus antecedentes serán derivados a su segunda opción o, de darse el mismo escenario, a su tercera opción, si correspondiera. Tanto en la derivación a la segunda como a la tercera preferencia, se efectuará el mismo proceso de evaluación realizado para analizar la primera opción; por lo tanto, si en la segunda o tercera preferencia se obtiene menos puntaje de evaluación que el corte de selección, el postulante quedará no seleccionado y perderá la Beca.
14.6 Si el/la postulante seleccionado/a no fuese ratificado en ninguna de sus opciones, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales cada IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados, es de su exclusiva responsabilidad y el Programa Técnicos para Chile no tiene injerencia:
14.7 Certificado de Acreditación de Idioma: Cuando el programa de estudios en el cual fue seleccionado y con ratificación pendiente se dicte en inglés o alemán, los/las postulantes deberán acreditar su nivel de conocimiento de dicho idioma en la etapa de ratificación, a través de las pruebas internacionales y cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite:
15 FIRMA DEL CONVENIO
15.1 La asignación de la Beca se realizará a través de la firma de un convenio entre el/la adjudicado/a y el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, una vez que el/la adjudicado/a haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por el mencionado Programa, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 664 del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones y a lo establecido en la Glosa número 7 de la partida 09 capítulo 01, programa 30, Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público del año 2015:
15.2 Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes para lo cual deberá presentarlos al Programa en el plazo y condiciones que se le solicite. Asimismo, el Programa Técnicos para Chile, en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases, verificará la calidad de cónyuge y/o hijo/a del becario/a que lo acompañe/n en su estadía en el extranjero mediante los certificados de matrimonio y nacimiento, respectivamente, que el/la seleccionado/a deberá presentar en original antes de la firma del convenio. En el evento que el/la seleccionado/a contraiga matrimonio o tenga un/a hijo/a con posterioridad a la adjudicación de la Beca, éste/a deberá informar sobre dicha situación al Programa Técnicos para Chile, presentando los mismos certificados señalados con anterioridad, a objeto de evaluar si se cumplen las condiciones exigidas para percibir el beneficio. En el caso que los antecedentes entregados no coincidan con la información que el Ministerio pueda obtener de cualquier entidad pública con el propósito de verificar la calidad de cónyuge y/o hijo/a del/la becario/a, según corresponda, o ante la falta de dichos certificados o documentos, no se entregarán los beneficios relacionados con la beca y que se indican en las presentes Bases. Para estos efectos, el Programa Técnicos para Chile no será responsable de efectuar gasto alguno.
15.3 En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
. Los beneficios que correspondan a cada becario/a, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
. Los compromisos y obligaciones que adquiere el/la becario/a, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
. Plazo de vigencia del convenio:
. La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios:
. La facultad del Ministerio de Educación, de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por el Programa Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes que realice el Comité al que hace referencia el artículo 23 del decreto supremo Nº 664, del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones:
. El/los compromiso/s que debe asumir el/la becario/a con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
. Plazo de exigibilidad de las obligaciones.
15.4 En el convenio de beca suscrito se estipulará, además, la obligación del/de la becario/a de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público, si el/la becario/a se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile en el extranjero, si el/la becario/a se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través del Programa Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del/la becario/a de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
15.5 El/la becario/a deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmada ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del/la becario/a en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
15.6 En los casos que el/la becario/a se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente, faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del/la becario/a que se encuentre en el extranjero.
15.7 Adicionalmente, el/la becario/a deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la o las instituciones educacionales extranjeras los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo a las instrucciones que comunique el Programa Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato, deberá ser autorizada ante Notario Público.
15.8 Los/as postulantes seleccionados/as adjudicados/as, pasarán a constituirse formalmente como becarios/as del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
15.9 En el evento que el/la adjudicado/a no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que el Programa Técnicos para Chile comunique, el referido Programa podrá tener por rechazada la beca del/la respectivo/a adjudicado/a y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado/a y, por lo tanto, perderá la beca.
16 DECLARACIÓN JURADA
Los/as becarios/as, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público, si el/la becario/a se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile en el extranjero si el/la becario/a se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por el Programa Técnicos para Chile. En este documento, el / la becario/a deberá manifestar que:
16.1 No posee otras becas con financiamiento del sector público para los mismos fines.
16.2 No es becario/a de una beca CONICYT, MIDEPLAN, MECESUP, Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, ni del Programa Fortalecimiento del Aprendizaje en Inglés, ni del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, para el mismo programa de estudios por el cual se adjudicó la Beca para Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas como tampoco poseer compromisos, deudas u otras obligaciones derivadas de su situación de becario/a con dichas entidades:
16.3 Se compromete a aprobar en tiempo y forma los estudios que lo/la lleven a la obtención del título, certificación, competencia u otro similar, según corresponda, sin perjuicio de quedar liberado/a de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia analizada y autorizada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile.
16.4 Se compromete a tener dedicación exclusiva a sus estudios y a abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada, salvo las actividades autorizadas en los convenios suscritos con los/as becarios/as, que estén en directa relación con dichos estudios.
16.5 Para efectos de recibir los beneficios respectivos, si correspondiere, se compromete a residir junto a su/s hijo(s)/a(s) menor/es de 18 años y/o cónyuge en el extranjero durante sus estudios, de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en las presentes Bases:
17 POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO
Es responsabilidad de los/as postulantes y de los/as becarios/as informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se contemple uno o más programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como de las restricciones de la visa pertinente a la que deberá postular, las cuales deberá considerar al momento de postular a el/los programa/s de estudio y en etapas posteriores de la Beca.
Estas consideraciones se hacen extensibles al/la cónyuge y/o hijos del/de la postulante o becario/a, en caso de que éste/a desee trasladarse al país de destino junto a ellos.
El Programa Técnicos para Chile, no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional a los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los/las postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino, referentes a él/ella y su familia, en caso de corresponder.
En caso de que el/la becario/a viajase con cónyuge y/o hijo(s)/a(s), deberá acreditar el estatus migratorio de éstos/as, en la fecha y forma que el Programa Técnicos para Chile defina, lo cual le será notificado en forma oportuna.
18 OBLIGACIONES DE EL/LA BECARIO/A.
El/la becario/a tendrá las siguientes obligaciones:
18.1 Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por el Programa antes mencionado. El Programa Técnicos para Chile podrá considerar que el/la becario/a rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma:
18.2 Tramitar la obtención de la visa para sí y su/s dependiente/s, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación gestionar o tramitar la obtención de las visas.
18.3 Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un mandato especial para notificaciones judiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al/la becario/a en el momento que corresponda.
18.4 Iniciar y cumplir con los requisitos y condiciones de los estudios de idioma en Chile y/o en el extranjero, según corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la beca, en la fecha que se disponga para ello. Será de exclusiva responsabilidad del/la becario/a asegurar el financiamiento parcial del curso de idioma en Chile, según corresponda, cumplir con los requisitos y condiciones del curso.
Luego de finalizado el curso de nivelación de idioma en Chile, el/la becario/a deberá rendir la prueba internacional de idioma que el Programa Técnicos para Chile requiera (IELTS y TOEFL IBT, para inglés; Goethe-Zertifikat B1 o superior y Test Daf equivalente a B2 o superior, para alemán14). Dependiendo del resultado de la referida prueba de idioma, el/la becario/a podría iniciar directamente el programa de perfeccionamiento técnico en el extranjero, o se determine que requiera nivelación idiomática en el extranjero:
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14 Las IEE estarán facultadas para aceptar test alternativos, en caso que lo estimen conveniente.
En el evento que, después de finalizado el curso de idioma en Chile, el nivel de idioma que el becario obtenga sea insuficiente para iniciar la nivelación idiomática en el extranjero, el/la becario/a se encontrará en situación de incumplimiento con sus obligaciones de beca.
El/la becario/a que no haya cumplido con las obligaciones inherentes al curso de idioma, solo podrá continuar gozando de los beneficios de la beca si logra su aceptación incondicional a la nivelación idiomática en el extranjero y/o al programa de estudios al cual postuló, según corresponda:
El Ministerio se reserva el derecho de solicitar la restitución de los fondos entregados por el curso de idioma antes de iniciar el programa de estudios. Lo mismo ocurrirá en caso que el/la becario/a no haya concluido satisfactoriamente el curso de idioma y no sea aceptado/a por la institución extranjera en el programa de estudios.
18.5 Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y aprobar en tiempo y forma la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el/la becario/a deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado al Programa Técnicos para Chile), para su análisis, cuya decisión podrá liberarlo/a de las obligaciones mencionadas:
En el cumplimiento de esta obligación, los/as becarios/as deberán:
a) Mantener su calidad de alumno/a regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informada al Programa Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho:
b) Cumplir con las exigencias impuestas por la institución donde se cursarán los estudios en el extranjero durante su permanencia en el extranjero:
c) El Programa Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el/la becario/a, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del/de la becario/a y deberá asumir los costos asociados.
d) Cumplir el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada establecimiento en el extranjero, lo que permitirá mantener el estatus de visa de estudiante:
18.6 Remitir, cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la institución académica extranjera, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
18.7 Remitir anualmente una declaración jurada ante Notario o Cónsul chileno del país de destino, donde el/la becario/a se compromete a residir junto a su/s hijo(s)/a(s) menores de 18 años y cónyuge por un período mínimo del 50% de la duración total de la Beca, en caso de corresponder:
18.8 Informar al Programa Técnicos para Chile, en tiempo y forma, en caso de ausentarse de cualquier actividad académica, ya sea del país o ciudad en donde el/la becario/a está realizando sus estudios, sea por razón de salud, personales, de fuerza mayor u otra.
18.9 Cuando el programa de estudios así lo determine, el/la becario/a deberá informar al Programa Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del/la becario/a por motivos de estudio.
18.10 Informar al Programa Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del/de la becario/a, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
18.11 Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada durante el desarrollo de la Pasantía. El Programa Técnicos para Chile, sólo aceptará la realización de actividades que tengan directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile:
18.12 Entregar toda la información que el Programa requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
18.13 Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.
19 RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN
19.1 El /la becario/a deberá retornar a Chile en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la fecha de término de la beca, situación que deberá acreditarse mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Dicho sello deberá ser remitido al Programa Técnicos para Chile mediante una copia simple, en el tiempo y forma que éste lo indique:
19.2 Una vez que el /la becario/a haya retornado a Chile, de acuerdo al numeral anterior, deberá acreditar su permanencia en el país por los siguientes períodos:
a. Becarios/as que residen en la Región Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca.
b. Becarios/as que residen en regiones distintas a la Metropolitana deberán acreditar su permanencia en Chile por el mismo período de duración de la beca:
19.3 Todos los/las becarios/as deberán acreditar su permanencia y residencia en Chile mediante declaraciones juradas personales de residencia ante Notario. La primera de esas declaraciones deberá ser presentada al regresar a Chile y las siguientes cada seis meses hasta completar su período de retribución en Chile, todas al Programa Técnicos para Chile:
19.4 Al regresar al país, el/la becario/a deberá acreditar al Programa Técnicos para Chile, la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la institución académica en el extranjero, a través de copia legalizada ante Notario, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por el Programa Técnicos para Chile:
19.5 Asimismo, al regresar al país, el/la becario/a deberá acreditar al Programa su reincorporación a la actividad docente en el ámbito de la Educación Superior Técnico Profesional en una Institución Educacional chilena (Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Universidades u otras), por ejemplo, con un certificado suscrito por el jefe de carrera de la institución educacional señalando este hecho. Deberá presentar la misma acreditación al finalizar la etapa de retribución indicada en el numeral 19.2 que, para estos efectos, no podrá ser inferior a un (1) año:
19.6 En el caso que ambos cónyuges estén beneficiados/as con una BECA CHILE, pero con fechas de finalización de estudios distintas (incluyendo el período de tres meses para el retorno), el regreso y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización del Programa Técnicos para Chile, hasta la finalización de la Beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará, una vez finalizada la Beca, mediante la correspondiente certificación.
19.7 El Programa Técnicos para Chile, no tiene responsabilidad ni injerencia alguna en la búsqueda y consecución de empleo para los/as becarios/as que hayan retornado al país, aun cuando se encuentren en cumplimiento con las obligaciones que estipula la Beca.
20 SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL/DE LA BECARIO/A
20.1 El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al/a la becario/a la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos/as becarios/as que sean expulsados/as, eliminados/as, suspendidos/as o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario/a establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el Decreto Supremo Nº 664, del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones:
20.2 Además, éstos/as no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el Decreto Nº 664, del año 2008 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
21 CONDICIONES EXCEPCIONALES
21.1 El Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los/as becarios/as para suspensión de la Beca, renuncias, entre otras.
21.2 El Ministerio de Educación contará con un Comité que evalúe cada uno de los casos anteriormente presentados. Dicho Comité será designado por el Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por expertos/as docentes y/o profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as o extranjeros/as, especialistas en las áreas prioritarias estratégicas, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades y al número de casos presentados.
22 INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
Los/as postulantes, por el sólo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes Bases así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
Los Anexos, aclaraciones, notas a pie de página, documentos oficiales de preguntas y respuestas generados con motivo del presente concurso, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
23 CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en la página web del Programa Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de cinco (5) semanas corridas a contar de la publicación de las presentes Bases (hasta las 14:00 hrs15 del último día; en caso que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil).
Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes en horario de 09:30 a 17:30 horas en el mismo plazo indicado en el numeral anterior.
Si la postulación es enviada por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día del cierre del proceso de postulación en papel.
Toda postulación entregada fuera de plazo será considerada Fuera de Bases:
Una vez enviada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin.
24 INFORMACIONES
Las consultas a que den origen las presentes Bases deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@mineduc.cl
Sólo se contestarán consultas hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:30 horas (hora continental de Chile):
Las consultas referidas a soporte informático sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 14:00 horas (hora continental de Chile):
Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a:
. Programa Técnicos para Chile
Página web: www.tecnicos.mineduc.cl
Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
Mesa central: (56-2) 2406 73 93
Dirección: Mac Iver 125, piso 11, Santiago, RM:
Horario de atención: Lunes a Viernes entre las 09:30 y las17:30 horas.
ANEXO I
1.- Acreditación nivel de idioma inglés o alemán para la etapa de ratificación por las instituciones educacionales extranjeras:
Según se indicó en las presentes Bases, los postulantes seleccionados que hayan declarado que el programa escogido en su primera preferencia, se desarrollará en inglés o en alemán, deberán presentar un test del idioma que revele su nivel de conocimiento de la lengua, dentro de la etapa de ratificación por las instituciones educacionales extranjeras:
Para estos efectos, el postulante seleccionado puede presentar cualquiera de los exámenes que se indican a continuación en la Tabla 1, a efectos de ser clasificado en alguno de los niveles referidos en la Tabla 2.
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15 Hora continental de Chile.
TABLA 1: EXAMENES DE CERTIFICACIÓN VÁLIDOS PARA RATIFICACIÓN EN PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DICTADOS EN IDIOMAS INGLÉS Y ALEMÁN.16

Los niveles expuestos son para efectos de la clasificación de los seleccionados para los cursos de idioma y podrían representar los niveles de aceptación requeridas por las instituciones de destino.
2. Financiamiento curso de idioma en Chile:
Para efectos del financiamiento de los cursos de nivelación de idioma en Chile, se clasificará a los/las seleccionados/as según la información que provean a través del Certificado de Acreditación Socioeconómica (FAS) 2015, en tres grupos socioeconómicos: A, B y C, siendo A el grupo de menor nivel socioeconómico. El referido formulario deberá ser completado por el/la postulante seleccionado a través del portal www.tecnicos.mineduc.cl. Esta clasificación será utilizada para fines estadísticos y para efectos del cofinanciamiento de los cursos entre el Programa y el/la seleccionado/a, de acuerdo a la siguiente tabla:

ANEXO III
INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN:
La metodología utilizada para la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos del Programa Técnicos para Chile (PTCh) del Ministerio de Educación, consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores(as) diferentes:
La evaluación es un procedimiento que está a cargo de un Comité de Evaluadores externos al PTCh, conformado por expertos(as) relevantes de los sectores productivos y las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso, así como por destacados(as) docentes de instituciones de educación superior del sector técnico profesional del país. El Comité de Evaluación cuenta con un Coordinador para cada área disciplinaria, experto(a) de vasta trayectoria y prestigio en su especialidad:
Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación visite la página web: www.tecnicos.mineduc.cl.
El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación comprende tres etapas18. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante "evaluación por pares" (independientemente por dos evaluadores(as), quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los(as) otros(as) expertos(as)). La segunda es una revisión remota de discrepancias, es decir, aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos(as) evaluadores(as) difieran en más de un 20% (sobre el puntaje máximo asignable por el/la evaluador/a), en cuyo caso, los antecedentes se presentarán a un(a) tercer evaluador(a) y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje más cercano, de los(as) evaluadores(as) participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación para cada área disciplinaria del Comité, conformado por evaluadores(as) del correspondiente Comité de Evaluación y liderados por el/la Coordinador(a), cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y sub-criterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares; y, asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.
2.- ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
I. Escala:
La escala de puntaje comprende el rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, de acuerdo al numeral 9.2 de las bases concursales. Las categorías se encuentran conceptualizadas de la siguiente forma:

El Comité de Evaluación, al utilizar la escala señalada para cada sub-criterio de evaluación y teniendo en cuenta las ponderaciones descritas, entregará un puntaje final de evaluación a cada postulación que será expresado con números enteros y decimales. El proceso de evaluación no contempla fundamentación de las evaluaciones en términos cualitativos, sino que solo en términos cuantitativos. Se hace presente que los comentarios de los(as) evaluadores(as) solo constituyen un elemento a considerar durante el proceso de evaluación de las postulaciones por parte del Comité Evaluador y que no es de uso para el (la) evaluado(a), ya que en definitiva dicha evaluación se refleja en su puntaje final así como en el puntaje asignado para cada sub-criterio o variable. Dicho lo anterior, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final:
La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los(as) postulantes y evaluadores(as) conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad con la normativa vigente.
3.- PUNTUACIONES:
A continuación se señalan los criterios que determinan la elección del puntaje para cada sub-criterio.

ANEXO IV
Se detallan a continuación los antecedentes referidos a las Áreas de Postulación y a los Programas de Perfeccionamiento.
Para el presente concurso, se han definido once (11) Áreas de Postulación, las cuales se identifican a continuación:
1. ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS
2. CONSTRUCCIÓN
3. ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC) Y SUSTENTABILIDAD
4. FORMADORES - EDUCACIÓN
5. INDUSTRIA ALIMENTARIA
6. LOGÍSTICA
7. METALMECÁNICA Y MANUFACTURA
8. MINERÍA
9. SALUD Y SERVICIOS COMUNITARIOS
10. TI, INGENIERÍA Y TELECOMUNICACIONES
11. TURISMO
En cuanto a los programas que integran cada una de las Áreas antes descritas, para la presente modalidad, se han definido un total de cuarenta (40) Programas de Perfeccionamiento, cuyo detalle se podrá encontrar en las respectivas fichas de cada uno de ellos, al final del presente anexo.
Importante:
. Cada ficha de programa explicita el perfil general que el/la postulante debe poseer. Es de exclusiva responsabilidad del/de la postulante tomar una decisión informada respecto de este punto y evitar postular a programas que sean de nivel inferior al título ya adquirido. La evaluación y selección de las postulaciones podrán considerar la pertinencia de los programas escogidos en relación a los antecedentes académicos, trayectoria y/o experiencia laboral del/de la candidato/a.
. Existen Programas de Perfeccionamiento, que en virtud de sus objetivos y contenidos, han sido asociados a dos (2) áreas distintas. Ejemplo: El Programa DIPLOMA DE POSTÍTULO EN GESTIÓN DE EVENTOS (NIVEL 7), forma parte tanto de la Área de Administración y Negocios, como del Área de Turismo:
. Se recuerda a los postulantes que al momento de escoger un Área de Postulación, podrán seleccionar un máximo de tres (3) Programas de Perfeccionamiento, pudiendo combinar algún programa específico del área Formadores - Educación con algún otro u otros de un área distinta:
. Los contenidos y duración descrita de los programas pueden sufrir variaciones, en caso que las Instituciones Educacionales Extranjeras realicen ajustes de acuerdo a las necesidades de formación de los sectores productivos u otras razones. Asimismo, la certificación descrita puede sufrir variaciones una vez que la Institución Educacional Extranjera aplique un diagnóstico de competencias de los seleccionados, para así ajustar los contenidos a las necesidades formativas del/la becario/a.
A continuación, se presenta un listado con los Programas de Perfeccionamiento clasificados en Áreas de Postulación y luego las fichas de cada uno de esos programas, con el detalle de sus contenidos.



Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-AGO-2015
|
12-AGO-2015 |
Comparando Resolución 5491 EXENTA |
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