Resolución 5856 EXENTA
Resolución 5856 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº2.671, DE (V. Y U.), DE 2014 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº2.671, DE (V. Y U.), DE 2014 Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SUS TÍTULOS II Y III, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ
Santiago, 5 de agosto de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.856 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 2º, inciso tercero, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, respecto de casos de emergencias derivadas de catástrofes y además para modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en este decreto, pudiendo aumentar los montos de subsidios así como de eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido decreto.
b) El DS Nº 104 (V. y U.), de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.
c) El DS Nº 918, de Interior, de fecha 3 de abril de 2014, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran intensidad ocurrido el 1 de abril de 2014, a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá y dispone medidas de carácter extraordinario que indica, respectivamente.
d) La resolución exenta Nº 2.671 de (V. y U.), de fecha 8 de mayo de 2014, y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus Títulos II y III, Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.
e) Correo electrónico de fecha 20 de julio de 2015, del Director del Serviu de la Región de Arica y Parinacota y los correos electrónicos de fechas 9 y 11 de junio de 2015, del Encargado de Asistencia Técnica de Serviu de Arica, solicitan aumentar la cantidad de estados de pagos, establecidos en la resolución citada en el párrafo precedente, para el proyecto de Reconstrucción del Conjunto Habitacional Chungará, cuyas obras corresponden a reparaciones de Bienes Comunes, y
Considerando:
Que las razones expuestas por el Director y por el Encargado de Asistencia Técnica del Serviu de la Región de Arica y Parinacota, en los correos electrónicos citados en el Visto e) de la presente resolución, ponen de manifiesto la necesidad de aumentar la cantidad de estados de pagos establecidos en la resolución citada en el Visto d), considerando que el proyecto Conjunto Habitacional Chungará corresponde a obras de reparaciones de bienes comunes, asociado a un elevado monto de contrato y a un extenso proceso de ejecución de obras, lo que hace necesario modificar la operatoria de pago de subsidios, por lo cual, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 2.671 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, citada en el Visto d), en el siguiente sentido:
1.1. Agrégase el siguiente apartado al Resuelvo 11:
"- Para la modalidad de obras señaladas en el Punto 3.1.3 del Resuelvo 3., los pagos por la ejecución de las obras respectivas se podrán efectuar en proporción al avance físico, con un máximo de 10 estados de pago, previa entrega de una boleta de garantía tomada a favor del Serviu, por un monto equivalente al 2% del total del contrato de construcción, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y la buena calidad de las obras ejecutadas, con vigencia por dos años, contados desde la fecha de solicitud del primer estado de pago, debiendo cumplir con las demás exigencias establecidas en la letra d) del artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 2.671 de (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-AGO-2015
|
10-AGO-2015 |
Comparando Resolución 5856 EXENTA |
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