Resolución 5494 EXENTA
Resolución 5494 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.219 EXENTA, DE 2014, QUE DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA DE RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 20.285
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 9.219 EXENTA, DE 2014, QUE DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA DE RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 20.285
Núm. 5.494 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en La ley Nº 19.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su reglamento; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 9.219, de 2014, de Educación, y en la Instrucción General Nº 10, de 2011, del Consejo para la Transparencia.
Considerando:
Que el artículo 3º de la Ley Nº 20.285 establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella;
Que de conformidad a los artículos 14 y 16 de la norma en comento, son obligados a dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, en este caso a la Sra. Subsecretaria de Educación.
Que el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, bajo las condiciones que indica.
Que la resolución exenta Nº 9.219, de 2014, de esta Cartera de Estado, delega la facultad de firma "por orden de la Subsecretaria de Educación", respecto de las materias que expresamente señala, de conformidad a la Ley Nº 20.285, en la Coordinadora Nacional de Transparencia, y como subrogante, en la persona que indica.
Que, por su parte, en lo que respecta a las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, de conformidad a la norma en cuestión, se delega la facultad de firma "por orden de la Subsecretaria de Educación" en la Jefa de la División Jurídica de esta Cartera de Estado.
Que el artículo 3º inciso 2 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, ya citado, y el artículo 9º de la Ley Nº 19.880, establecen los principios de eficiencia, eficacia y economía procedimental, respectivamente, que rigen los actos de la Administración del Estado y que obligan a otorgar una respuesta de manera rápida y expedita.
Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y con ello garantizar una respuesta rápida y oportuna a los ciudadanos que requieran información de esta Cartera de Estado, es necesario efectuar la siguiente modificación
Resuelvo:
1. Modifíquese el artículo 1º de la resolución exenta Nº 9.219, de 2014, en el siguiente sentido:
Incorpórese en el último lugar del orden de subrogancia a doña Claudia Carolina Parra Contreras, profesional, grado 8º EUS, con las mismas facultades de la delegación ahí contenida.
2. Modifíquese el artículo 2º de la resolución exenta Nº 9.219, de 2014, en el siguiente sentido:
Donde dice: "Las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 20.285.".
Debe decir: "Las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 20.285; como asimismo las respuestas a las reclamaciones de amparo que sean deducidas ante el Consejo para la Transparencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 20.285.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-AGO-2015
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08-AGO-2015 |
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