Resolución 5706 EXENTA
Resolución 5706 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.696 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY Y DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.696 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA Y SIMPLIFICADA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY Y DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS
Santiago, 28 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.706 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en adelante también el Programa, en especial lo dispuesto en su artículo 13.
b) El DS Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.
c) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, modificada por la resolución exenta Nº 941 (V. y U.), de fecha 11 de febrero de 2015, que autoriza efectuar Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en los Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
d) El DS Nº 506, de Interior, de fecha 22 de abril de 2015, que señala como zonas afectadas por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Calbuco, ocurrida el 22 de abril de 2015, a la comuna de Puerto Octay y a la provincia de Llanquihue, de la Región de Los Lagos y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.
e) La resolución exenta Nº 3.696 (V. y U.), de fecha 26 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria y simplificada para asignar subsidios del Título II, Mejoramiento de la vivienda, a las familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable leve", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio.
f) La resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de fecha 29 de mayo de 2015, que llama a postulación extraordinaria para desarrollar proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus Títulos II y III, Mejoramiento y ampliación de la vivienda, respectivamente, para atender a las cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado" y con "daño reparable mayor", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio.
g) El oficio Nº 2.317 de fecha 30 de junio de 2015, del Director (T y P) del Serviu Región de Los Lagos, mediante el cual solicita atender a familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daños reparables moderados" según la clasificadas establecida en ficha de catastro del Minvu, y
Considerando:
a) La urgente necesidad de atender a las familias damnificadas por la erupción del Volcán Calbuco, ocurrida el día 22 de abril de 2015, residentes en la comuna de Puerto Octay y en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, cuyas viviendas resultaron dañadas por el peso de las materiales que expulsó el volcán y que cayó sobre ellas.
b) Que de acuerdo al catastro realizado y revisado en la región señalada en el considerando anterior, existen aproximadamente 104 familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño reparable moderado", según la clasificación establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, lo que implica daño en la vivienda, pero sin compromiso de su estructura.
c) Que debido a que el Serviu Regional ha informado que las viviendas catastradas con "Daños reparables moderados" serán atendidas por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en la modalidad de Banco de Materiales y que no tienen viviendas catastradas con "daño reparable mayor", se debe dejar sin efecto la resolución señalada en Visto f) de la presente resolución, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Modifícase el resuelvo 1, de la resolución exenta Nº 3.696, de (V. y U.), de fecha 26 de mayo de 2015, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Llámese, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, a postulación extraordinaria y simplificada del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, destinado a la atención de las familias damnificadas de la provincia de Llanquihue y de la comuna de Puerto Octay, Región de Los Lagos, para el otorgamiento de subsidios individuales destinados a financiar la adquisición de materiales para la reparación de las viviendas. El subsidio a otorgar será de un monto de $1.000.000 (un millón de pesos) para cada beneficiario afectado con "daño reparable leve" y de $1.500.000 (un millón y medio de pesos) para cada beneficiario con "daño reparable moderado", daños determinados según la ficha de Catastro de Damnificados del Minvu, este subsidio se entregará a través de una tarjeta habilitada para la compra de materiales.".
2. Modifícase el resuelvo 2, en sus puntos 2.2 y 2.3, en el sentido de reemplazarlos por los siguientes:
2.2 "Sólo podrán participar de este llamado las personas damnificadas que cuenten con viviendas unifamiliares calificadas con "daño reparable leve" o con "daño reparable moderado", según lo establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que será verificado por Serviu en línea al momento de la postulación. En el caso de viviendas dañadas que no hayan sido catastradas, se podrá solicitar este catastro al Serviu, el que tendrá como máximo 5 días hábiles para efectuarlo".
2.3 "Ser propietario o asignatario del inmueble afectado, o cónyuge de alguno de ellos. Podrán igualmente participar en este llamado los familiares, arrendatarios o inquilinos, trabajadores u otros ocupantes a título oneroso o gratuito, que a la fecha de la emergencia se hubieren encontrado haciendo uso de las viviendas que hayan resultado con "daño reparable leve" o con "daño reparable moderado". En este caso el familiar, arrendatario o inquilino, trabajador u ocupante de la vivienda deberá acompañar declaración jurada notarial expresa, por la cual el propietario de la vivienda autoriza la aplicación del subsidio y constituye en favor del familiar, arrendatario o inquilino, trabajador u ocupante derecho real de uso por a lo menos 3 años, contados desde de fecha de la declaración".
3. Modifícase el resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 3.696 (V. y U.), 2015, reemplazando el numeral "14.000" por el numeral "60.000".
4. Establécese que la resolución exenta Nº 3.696 (V. y U.), de 2015, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
5. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 3.818 (V. y U.), de 2015, debido a que las familias con "daño reparable moderado" serán atendidas por medio de la presente resolución, bajo la modalidad de subsidio individual destinado a la adquisición de materiales, y por no haberse detectado familias afectadas por esta catástrofe cuyas viviendas tengan "daño reparable mayor".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 31-JUL-2015
|
31-JUL-2015 |
Comparando Resolución 5706 EXENTA |
Loading...