Decreto 548 EXENTO
Decreto 548 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TRANSAM COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 18 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 548 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 4.902, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Intermedio de Telecomunicaciones que opera en la banda de 900 MHz.
f) Los decretos supremos Nº324 y Nº335, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.
Considerado:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 40.981 de 01.04.2014.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Transam Comunicaciones S.A., RUT Nº 96.652.650-5, con domicilio en Avenida Costanera Sur Nº 2760, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de ocho (8) estaciones base, autorizadas mediante decreto exento Nº 479, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

Los plazos y demás características técnicas, no consideradas en la presente modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto exento Nº 479, de 2013, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-2015
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30-JUL-2015 |
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