Decreto 652 EXENTO
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Decreto 652 EXENTO
Decreto 652 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 652 exento.- Santiago, 25 de junio de 2015.
Considerando:
Que el Centro de Formación Técnica Fontanar de la ciudad de Santiago, ha sido creado y organizado en virtud de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 513, de 20 de abril de 1998, de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 249;
Que bajo el sistema de acreditación ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Servicios Hoteleros, y de Servicios Gastronómicos, mediante decreto exento Nº 513, de 20 de abril de 1998, las cuales fueron modificadas y fusionadas con el nombre de Servicios Gastronómicos, Hoteleros y de Restaurantes, mediante decreto exento Nº 675, de 30 de mayo de 2005; Técnico en Enfermería, mediante decreto exento Nº 120, de 8 de marzo de 2004; Asistente Ejecutiva, mediante decreto exento Nº 15, de 8 de enero de 2007; todos del Ministerio de Educación;
Que mediante resolución exenta Nº 6.608, de 5 de mayo de 2004, de Educación, se amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica Fontanar, por un período de tres años, a contar de diciembre del año 2003, requiriendo el cumplimiento de una serie de acciones dentro del plazo precedentemente señalado, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;
Que mediante decreto exento Nº 410, de 29 de enero de 2007, de Educación, la institución obtuvo la plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen; y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de tres años, desde el 24 de octubre de 2012 hasta el 24 de octubre de 2015, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado;
Que revisada la información consignada en el Servicio de Información de Educación Superior - SIES, del Centro de Formación Técnica Fontanar en su calidad de institución autónoma, se registra que con fecha 27 de noviembre de 2012, la institución informó formalmente la dictación de la carrera de Técnico en Farmacia;
Que con fecha 2 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior recibió solicitud de la Presidenta de la Fundación Centro de Formación Técnica Fontanar, personalidad jurídica concedida por decreto Nº 916, de 3 de octubre de 1997, del Ministerio de Justicia, organizadora del Centro de Formación Técnica Fontanar, oficio s/n fechado el 1 de diciembre de 2014, para proceder a un cierre programado de la institución, debido a una disminución de las matrículas que ha generado una carga financiera excesiva luego de haber decidido suspender el ingreso de nuevos alumnos en el año 2014;
Que el Ministerio de Educación autorizó el cierre programado mediante Ord. Nº 06/4542, de 12 de diciembre de 2014 al Centro de Formación Técnica Fontanar, verificando que el plan presentado se cumplió debidamente, por cuanto la entidad finalizó con todos los estudiantes en proceso, que en la actualidad corresponden a 59 alumnos, de los cuales 52 finalizaron su proceso de titulación oportunamente y los 7 alumnos restantes finalizaron durante los primeros 15 días del mes de junio de 2015;
Que el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/4541, de 12 de diciembre de 2014, solicitó al Consejo Nacional de Educación un pronunciamiento sobre la solicitud de revocación del reconocimiento oficial de la institución, de conformidad a la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005 y remitió los antecedentes respectivos;
Que mediante oficio Nº 130/2015, de 10 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Educación acompañó el acuerdo Nº 014/2015, de la sesión extraordinaria de 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que informa que por la unanimidad de los miembros presentes, se pronunció favorablemente sobre el requerimiento de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Fontanar;
Que todo lo expuesto en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal del artículo 81º, letra d), del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar desarrollando su proyecto educativo y, en consecuencia, no continuar entregado títulos técnicos de nivel superior;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede revocar el reconocimiento oficial de la institución precitada y dictar el acto administrativo correspondiente,
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 81º del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 513, de 20 de abril de 1998, de Educación; en el oficio Nº 130/2015, de 10 de marzo de 2015, del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Fontanar, organizado por la Fundación Centro de Formación Técnica Fontanar, personalidad jurídica concedida por decreto Nº 916, de 3 de octubre de 1997, del Ministerio de Justicia, y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 249, ubicado en calle Av. Vicuña Mackenna Nº 299 de la ciudad de Santiago.
Artículo 2º: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 513, de 20 de abril de 1998; Nº 120, de 8 de marzo de 2004; Nº 675, de 30 de mayo de 2005 y Nº 15, de 8 de enero de 2007; todos del Ministerio de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior; la resolución exenta Nº 6.608, de 5 de mayo de 2004, que amplía el período de acreditación de la institución y el decreto exento Nº 410, de 29 de enero de 2007, que declara la plena autonomía del Centro de Formación Técnica Fontanar.
Artículo 3º: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 31 de agosto de 2015, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos de titulación pendientes de los alumnos del Centro de Formación Técnica Fontanar.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-JUL-2015
|
02-JUL-2015 |
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