Decreto 75
Decreto 75 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A CS CONSULTORA DE SERVICIOS LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A CS CONSULTORA DE SERVICIOS LIMITADA
Santiago, 19 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 75.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 78.360, de 03.07.2014, complementada por Ingreso Subtel Nº 4.010, de 08.01.2015.
b) La resolución exenta Nº 2.913, de 13.04.2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que rechazó la oposición interpuesta por Forestal Arauco S.A., se encuentra firme y ejecutoriada.
Decreto:
Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a CS Consultora de Servicios Limitada, RUT Nº 76.130.366-K, con domicilio en calle Los Helechos Nº 1089, comuna de Rancagua, VI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 25-JUN-2015
|
25-JUN-2015 |
Comparando Decreto 75 |
Loading...