Decreto 630 EXENTO
Decreto 630 EXENTO REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DEL REGISTRO DE CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA A INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 630 exento.- Santiago, 22 de junio de 2015.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Diego Portales de la ciudad de Concepción, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento Nº 85, de 12 de abril de 1983, ampliado por decretos exentos Nº 32, de 27 de febrero de 1984 y Nº 83, de 4 de marzo de 1994, modificado por decretos exentos Nº 38, de 14 de febrero de 1985; Nº 203, de 27 de diciembre de 1988; Nº 144, de 6 de abril de 1993 y Nº 439, de 25 de marzo de 1998, todos de Educación, e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 97;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 112º del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la autorización de funcionamiento de la Sede Nº 1 de Santiago; Nº 2 de Viña del Mar y Nº 3 de Chillán, mediante decreto exento Nº 32, de 27 de febrero de 1984, del Ministerio de Educación;
Que, bajo el sistema de supervisión ante el Ministerio de Educación obtuvo la aprobación para impartir las carreras de Administración de Personal, Comercio Exterior, Secretariado Ejecutivo, Programación en Computación y Contabilidad, mediante resolución exenta Nº 733, de 12 de abril de 1983; Secretariado Ejecutivo con mención Instituciones Financieras, mediante resolución exenta Nº 470, de 26 de marzo de 1985; Asistente del Educador Diferencial c/m Deficiencia Mental y/o Trastornos Específicos de Aprendizaje, mediante resolución exenta Nº 2.217, de 8 de agosto de 1985; Secretariado Ejecutivo con mención en Computación, Contabilidad y Auditoría, y Programación en Computación en Análisis de Sistemas, mediante resolución exenta Nº 3.348, de 9 de diciembre de 1986; Técnico Agrícola con mención en Maquinaria Agrícola, mediante resolución exenta Nº 160, de 16 de enero de 1987; Administración Hotelera, mediante resolución exenta Nº 865, de 13 de abril de 1988; Asistente de Educador de Párvulos, mediante resolución exenta Nº 1.378, de 9 de mayo de 1989; Topografía, y Contabilidad Computacional, mediante resolución exenta Nº 312 de 26 de noviembre de 1991; Asistente Laboral Previsional, Comercio Internacional, y Administración de Empresas mención Recursos Humanos, mediante decreto exento Nº 87, de 4 de marzo de 1994; Técnico en Industrias Forestales, y Programación y Análisis de Sistemas, mediante decreto exento Nº 274, de 2 de mayo de 1995; Técnico Electromecánico Automotriz, mediante decreto exento Nº 243, de 24 de abril de 1996; Secretariado Ejecutivo en Computación, y Gastronomía y Cocina Internacional, mediante decreto exento Nº 367, de 3 de marzo de 1998; Técnico en Construcción, y Técnico en Marketing y Gestión Comercial, mediante decreto exento Nº 91, de 5 de abril de 1999; Prevención de Riesgos, mediante decreto exento Nº 92, de 22 de marzo de 2000; Gastronomía y Pastelería Internacional, mediante decreto exento Nº 197, de 14 de marzo de 2002; Administración de Empresas, mediante decreto exento Nº 1.004, de 22 de julio de 2005; Asistente Técnico del Educador Diferencial, mediante decreto exento Nº 1.397, de 30 de septiembre de 2005; Gastronomía, mediante decreto exento Nº 1.980, de 26 de mayo de 2008, rectificado por decreto exento Nº 3.943, de 30 de diciembre de 2008; todos del Ministerio de Educación;
Que, a contar del año 2011 la institución tomó la decisión de traspasar algunas o la totalidad de las carreras impartidas, tanto en la Casa Central como en las Sedes del Centro de Formación Técnica Diego Portales, al Instituto Profesional Diego Portales y solicitó a la División de Educación Superior el cierre programado de las mismas;
Que, en la visita de supervisión del año 2012, se solicitó a las autoridades de la institución la realización de un estudio de cohortes por sedes y carreras, a fin de hacer un seguimiento de los alumnos en proceso de formación y titulación. Asimismo, se sugirió potenciar la titulación de alumnos egresados que a la fecha no se habían titulado, enfocándose en alumnos que de acuerdo a la normativa del Reglamento Académico a futuro no podrían hacerlo;
Que, por Ord. Nº 13/2011 y Nº 14/2011, el Rector del Centro de Formación Técnica solicitó el cierre voluntario de sedes y carreras de la institución, cuya respuesta fue enviada mediante Ord. Nº 6/1662, de 13 de mayo de 2011, y Ord. Nº 6/1661, de 13 de mayo de 2011, acordando con la entidad como fecha de cierre el mes de octubre de 2014, una vez finalizado todos los procesos académicos pendientes, lo que fue verificado por profesionales de la Unidad de Regulación;
Que, el Ministerio de Educación reconoce el derecho de la institución de disolverse voluntariamente, conforme a lo establecido en el DFL Nº 24 de 1981, del Ministerio de Educación y en los propios estatutos del Centro de Formación Técnica Diego Portales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DFL Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación y DS Nº 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación, procede dictar el acto administrativo correspondiente.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 24, de 1981, de Educación, en el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº1 de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS Nº 1.080 de 1983, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 85, de 12 de abril de 1983, ampliado por decretos exentos Nº 32, de 27 de febrero de 1984 y Nº 83, de 4 de marzo de 1994, modificado por decretos exentos Nº 38, de 14 de febrero de 1985; Nº 203, de 27 de diciembre de 1988; Nº 144, de 6 de abril de 1993; y Nº 439, de 25 de marzo de 1998, todos de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial del Centro de Formación Técnica Diego Portales, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Diego Portales Limitada y elimínase a dicho Centro del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 97, ubicado en calle Barros Arana Nº 738 de la ciudad de Concepción.
Artículo 2º: Déjase sin efecto los decretos exentos Nº 85, de 12 de abril de 1983, ampliado por decretos exentos Nº 32, de 27 de febrero de 1984 y Nº 83, de 4 de marzo de 1994, modificado por decretos exentos Nº 38, de 14 de febrero de 1985; Nº 203, de 27 de diciembre de 1988; Nº 144, de 6 de abril de 1993; Nº 439, de 25 de marzo de 1998, todos del Ministerio de Educación, y las resoluciones exentas Nº 733, de 12 de abril de 1983; Nº 1.436, de 13 de junio de 1984; Nº 383, de 12 de marzo de 1985; Nº 470, de 26 de marzo de 1985; Nº 2.217, de 8 de agosto de 1985; Nº 761, de 1 de abril de 1986; Nº 3.348, de 9 de diciembre de 1986; Nº 160, de 16 de enero de 1987; Nº 865, de 13 de abril de 1988; Nº 3.432, de 21 de diciembre de 1988; Nº 1.378, de 9 de mayo de 1989; y los decretos exentos Nº 312, de 26 de noviembre de 1991; Nº 87, de 4 de marzo de 1994; Nº 90, de 4 de marzo de 1994; Nº 274, de 2 de mayo de 1995; Nº 243, de 24 de abril de 1996; Nº 360, de 3 de marzo de 1998; Nº 367, de 3 de marzo de 1998; Nº 91, de 5 de abril de 1999; Nº 128, de 20 de mayo de 1999; Nº 92, de 22 de marzo de 2000; Nº 271, de 22 de mayo de 2001; Nº 732, de 4 de octubre de 2001; Nº 1.008, de 4 de diciembre de 2001; Nº 415, de 13 de mayo de 2002; Nº 197, de 14 de marzo de 2002; Nº 1.110, de 11 de noviembre de 2002; Nº 190, de 26 de marzo de 2003; Nº 822, de 30 de septiembre de 2004; Nº 378, de 12 de abril de 2005; Nº 643, de 24 de mayo de 2005; Nº 1.004, de 22 de julio de 2005; Nº 1.397, de 30 de septiembre de 2005; Nº 331, de 17 de enero de 2007; Nº 408, de 29 de enero de 2007; Nº 1.214, de 19 de junio de 2007; Nº 1.861, de 27 de septiembre de 2007; Nº 1.860, de 27 de septiembre de 2007; Nº 621, de 11 de marzo de 2008; Nº 1.980, de 26 de mayo de 2008; Nº 3.943, de 30 de diciembre de 2008; Nº 2.417, de 28 de octubre de 2009; Nº 2.448, de 29 de octubre de 2009; Nº 926, de 10 de mayo de 2011, todos del Ministerio de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras técnicas de nivel superior para el Centro de Formación Técnica Diego Portales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-JUN-2015
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25-JUN-2015 |
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