Resolución 4723 EXENTA
Resolución 4723 EXENTA AMPLÍA AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AMPLÍA AUTORIZACIÓN A LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD) PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES
Núm. 4.723 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2015.
Considerando:
Que, la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual ha establecido un régimen de administración colectiva de los derechos de autor y conexos, que asegure una efectiva protección de los derechos intelectuales en el país, bajo la responsabilidad de los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares de derechos similares.
Que, la dicha norma establece que dicha administración colectiva sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las disposiciones de su Título V, sin perjuicio de la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas.
Que, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), fue autorizada para realizar actividades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos, mediante resolución exenta Nº 3.891, de 1992, del Ministerio de Educación, circunscribiéndose aquellas a los géneros de obras y producciones que en dicho acto administrativo se señala, a saber:
a) La administración del derecho de comunicación pública de obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 17.336.
b) La administración del derecho de ejecución de fonogramas, a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 17.336.
c) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no, en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.
d) La administración de los derechos de adaptación cinematográfica o audiovisual de las obras musicales, con o sin texto.
Que, por carta de 14 de abril de 2015, el presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) solicita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 94, de la ley Nº 17.336, la ampliación de la autorización vigente a dicha entidad de gestión colectiva, para asumir la administración de nuevos derechos incorporados en el artículo tercero de sus estatutos.
Que, en efecto, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida sociedad, celebrada el 26 de marzo de 2012, y cuya acta fue protocolizada con el número de repertorio 14.872-2012, del notario público de la ciudad de Santiago, don René Benavente Cash, se procedió a reformar los estatutos de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), incorporando en el artículo 3º de los mismos, como parte de su objeto, la gestión de derechos de reproducción con fines de comunicación pública, derechos de comunicación pública de fijaciones audiovisuales y la puesta a disposición de las fijaciones de artistas, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 91 a 95 de la ley Nº 17.336; en las resoluciones exentas Nº 3.891, de 1992 y Nº 2.608, de 1994, ambas del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Amplíase la autorización otorgada a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), a que se refiere el artículo 94 de la ley Nº 17.336, para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás titulares de derechos a los siguientes géneros de obras y producciones:
a) La administración del derecho de reproducción con fines de comunicación pública de obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.
b) La administración del derecho de comunicación pública de fijaciones audiovisuales.
c) La administración del derecho de puesta a disposición de interpretaciones artísticas fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-JUN-2015
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25-JUN-2015 |
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