Decreto 178
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Decreto 178
Decreto 178 ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 18-MAY-2015
Publicación: 24-JUN-2015
Versión: Última Versión - 08-NOV-2019
Última modificación: 08-NOV-2019 - Decreto 256
ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO DE LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICA Y LENGUAJE Y COMUNICACIÓN: LECTURA
Núm. 178.- Santiago, 18 de mayo de 2015.
Considerando:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los(as) alumnos(as) en diversas etapas del proceso educativo;
Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación;
Que, el Ministerio de Educación, a través del oficio ordinario Nº 438, de 18 de diciembre de 2013, presentó al Consejo Nacional de Educación la propuesta de estándares de aprendizaje de 2º año medio en las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura;
Que, el Consejo Nacional de Educación, con fecha 12 de marzo de 2014, acordó no aprobar la propuesta de estándares de aprendizaje para 2º año medio, correspondiente a las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura, para lo cual formuló sus observaciones;
Que, el Ministerio de Educación, a través del oficio ordinario Nº 287, de 3 de octubre de 2014, presentó al Consejo Nacional de Educación una propuesta reformulada de estándares de aprendizaje para 2º año medio, correspondientes a las asignaturas señaladas anteriormente;
Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 68/2014, de 26 de noviembre de 2014, aprobó la propuesta reformulada de estándares de aprendizaje de 2º año medio, correspondiente a las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura;
Que, el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.529, que Establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord. Nº 10/2015, de 17 de marzo de 2015, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Establécense los siguientes estándares de aprendizaje de 2º año medio en las asignaturas Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicará conjuntamente en el Diario Oficial.
NOTA
El artículo único del decreto 256, Educación, publicado el 08.11.2019, modifica la presente norma en el sentido de adecuar los estándares de aprendizaje para 2° medio en matemáticas y lectura, por los que la citada norma indica.
El artículo único del decreto 256, Educación, publicado el 08.11.2019, modifica la presente norma en el sentido de adecuar los estándares de aprendizaje para 2° medio en matemáticas y lectura, por los que la citada norma indica.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
2º MEDIO
Matemática
Lenguaje y Comunicación: Lectura
UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MARZO 2015
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º MEDIO
Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 2º medio para las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación: Lectura. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro del marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se especifica en la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370), promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (Ley Nº 20.579), promulgada en 2011.
Entre los años 2010 y 2012, el Ministerio de Educación elaboró los Estándares de Aprendizaje de Matemática, Lectura, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales para 4º y 8º básico los que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Educación y, posteriormente, instaurados mediante el decreto supremo de Educación Nº 129/2013.
Durante este periodo, se llevó a cabo un trabajo sistemático de recopilación de antecedentes, consulta y validaciones, con el objetivo de diseñar un procedimiento genérico de elaboración de Estándares transparente, válido y replicable. El resultado de este trabajo sienta las bases para la elaboración de todos los Estándares de Aprendizaje que se requieran, entre ellos, los de Matemática y Lectura 2º medio.
ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE
En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que, en el año 2000, se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de 4º básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)1 de 8º básico.
En el caso del SIMCE, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba aprendizajes que se esperaban, según el currículum, en 2º básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los y las estudiantes de nuestro país y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.
Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó a la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, compuesta por especialistas en educación, con el objetivo de revisar dicha prueba y hacer recomendaciones para su mejoramiento2.
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1 TIMSS es el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias, una evaluación de los aprendizajes en Matemática y Ciencias de los y las estudiantes de 4º y 8º básico, que lleva a cabo la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA, por sus siglas en inglés) cada cuatro años.
Ambas comisiones enfatizaron en ese momento la necesidad de formular estándares de aprendizaje para dar más fuerza al sistema de medición nacional y señalar con mayor claridad el logro esperado. En este sentido, la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE planteó como una prioridad reportar resultados en relación con expectativas nacionales de logro3.
A partir de dichas recomendaciones, y con el propósito de articular las evaluaciones nacionales con aquellas realizadas al interior de los establecimientos, se desarrolló un sistema de estándares nacionales consistente con los elementos curriculares vigentes para el periodo (Marco Curricular y Programas de Estudio). Este sistema estaba compuesto por los Mapas de Progreso, que describían la secuencia en que progresaban los aprendizajes en determinadas áreas fundamentales en la formación de las y los estudiantes en los distintos sectores curriculares, y los Niveles de Logro, que describían los conocimientos y habilidades que debían demostrar los y las estudiantes en las pruebas SIMCE, de modo que su desempeño pudiera ser ubicado en categorías de logro en dicha evaluación4.
Basándose en los Niveles de Logro, el SIMCE comenzó a informar el porcentaje de estudiantes que alcanzaba los distintos niveles de aprendizaje en cada escuela y para diferentes agregaciones territoriales, socioeconómicas, administrativas, entre otras. Es así como, a partir del año 2006, las escuelas reciben información más descriptiva y detallada de lo que los y las estudiantes de 4º básico han aprendido.
Ese mismo año, a raíz de las demandas del movimiento estudiantil, el Gobierno de la época convocó un Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, al que le encomendó realizar un diagnóstico de la educación chilena y elaborar propuestas para mejorar su calidad. Este Consejo formuló un informe con diversas recomendaciones, como modificar el marco legal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), definir estándares de calidad -tanto para los aprendizajes de las y los estudiantes como para el desempeño de los establecimientos educacionales- y crear una nueva institucionalidad que permitiera evaluar su cumplimiento5.
El año 2009 se promulgó la "Ley General de Educación" (en adelante LGE), cuya aprobación implicó la derogación de la normativa anterior, en lo pertinente. Esta ley recoge lo recomendado por el Consejo Asesor Presidencial con respecto a establecer un nuevo marco legal que permita al Estado cumplir con su deber de propender al aseguramiento de la calidad de la educación, para lo cual, entre otras materias, contempla la creación de dos nuevas instituciones -la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación- y la reformulación del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación6.
Esta normativa, entre otras cosas, establece la implementación de un modelo de estándares compuesto por estándares nacionales de aprendizaje para los y las estudiantes, por estándares indicativos de desempeño para los establecimientos educacionales y sus sostenedores y por otros indicadores de calidad educativa. Así, los Niveles de Logro SIMCE se reformulan y se denominan, explícitamente, Estándares de Aprendizaje, para cumplir por lo estipulado en la normativa vigente.
Asimismo, este marco legal establece un sistema de ordenación de los establecimientos que define cuatro categorías de desempeño según los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados obtenidos en ellas en relación con los Estándares de Aprendizaje, y el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad7. Este proceso de categorización busca focalizar los esfuerzos en aquellos establecimientos que más lo requieren, mediante estrategias efectivas de orientación, apoyo y mejoramiento de las capacidades profesionales de quienes trabajan en ellas.
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2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2004). Revisión de políticas nacionales de educación: Chile. Paris: Autor; Comisión para el Desarrollo y Uso del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación. (2003). Evaluación de aprendizajes para una educación de calidad. Santiago de Chile: Ministerio de Educación de Chile.
3 Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, 2003, p. 14.
4 Para mayores antecedentes sobre los Mapas de Progreso y los Niveles de Logro SIMCE, consultar documentación disponible en www.curriculumnacional.cl.
5 Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación. (2006). Informe final del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación. Santiago de Chile: Autor.
6 Esta nueva arquitectura institucional es descrita en detalle en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (en adelante Ley SNAC), promulgada en 2011.
De esta manera, los Estándares de Aprendizaje, además de constituir un insumo dentro del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, continúan con la política de entregar los resultados SIMCE asociados a categorías de logro con el fin de apoyar la gestión pedagógica en los establecimientos mediante la entrega de información detallada y con más significado respecto de los logros alcanzados por los estudiantes.
CONTEXTO JURÍDICO
El contexto normativo en el cual se incorporan los Estándares de Aprendizaje al sistema educativo está determinado por la Ley General de Educación y el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. La LGE fija el deber del Estado de propender a asegurar una educación de calidad para todas y todos los estudiantes de nuestro país, tanto en el ámbito público como en el privado. Para el cumplimiento de este deber, estas leyes establecen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, el cual contempla un conjunto de medidas orientadas al mejoramiento continuo de los aprendizajes de los y las estudiantes, dentro del cual los Estándares de Aprendizaje juegan un rol relevante.
Exigencias legales de los Estándares de Aprendizaje
La ley estipula que los Estándares de Aprendizaje deben cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Estar referidos a las bases curriculares
"El sistema considerará: a) Estándares de Aprendizaje de los alumnos referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares" (Ley SNAC, Art. 3º). No obstante, "los decretos supremos del Ministerio de Educación Nº 40, de 1996, Nº 220, de 1998 y Nº 239, de 2004... continuarán vigentes... en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares" (LGE, artículo 6º transitorio). Por esta razón, los Estándares de Aprendizaje de 2º medio están referidos al decreto supremo de Educación Nº 40, de 1996, modificado por el decreto supremo de Educación Nº 256, de 2009.
b) Ser evaluados por instrumentos estandarizados
"Las mediciones del grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje... se realizarán mediante instrumentos y procedimientos estandarizados, válidos, confiables, objetivos y transparentes... Estos se aplicarán en forma periódica en distintos cursos y sectores de aprendizaje, en forma censal a lo menos en algún curso, tanto del nivel de enseñanza básica, como de enseñanza media" (Ley SNAC, Art. 11).
c) Ser de aplicación obligatoria
"El sistema nacional de medición del grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje... será de aplicación obligatoria para todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado. La Agencia [de Calidad de la Educación] podrá realizar las mediciones respectivas directamente o por medio de terceros" (Ley SNAC, Art. 11).
d) Ser elaborados por el Ministerio de Educación y aprobados por el CNED
El Ministerio de Educación es la institución encargada de la elaboración de los Estándares de Aprendizaje que luego son presentados al Consejo Nacional de Educación para su aprobación (Ley SNAC, artículo segundo transitorio).
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7 En la Ordenación, la Agencia considera además el nivel de vulnerabilidad de las y los estudiantes evaluados para asignar las categorías de desempeño y los reconocimientos y sanciones correspondientes a cada una de ellas.
e) Tener una vigencia determinada
"Corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje... Con todo, si durante este periodo se modifican las bases curriculares, los estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones, aun cuando no hubieren transcurrido los seis años" (Ley SNAC, Art. 7º).
PRINCIPIOS BÁSICOS
Los Estándares de Aprendizaje y sus Niveles se elaboran basándose en principios de calidad y equidad, cumpliendo con los siguientes criterios:
a) Ser aplicables a la totalidad de estudiantes del país
Los Estándares de Aprendizaje son comunes para los y las estudiantes de todas las escuelas del país, sin discriminar según nivel socioeconómico, dependencia administrativa, localización geográfica u otra variable.
b) Estar alineados al currículum vigente
Los Estándares de Aprendizaje están directamente referidos a las habilidades y conocimientos que el currículum nacional prescribe.
c) Representar todas las realidades del país
Los Estándares de Aprendizaje fueron validados mediante la participación de especialistas8 que representan las distintas realidades del país y visiones diversas.
d) Ser desafiantes y alcanzables para movilizar el sistema hacia el logro de mejores aprendizajes
Los Estándares se elaboraron considerando el currículum vigente y la evidencia empírica de lo que las y los estudiantes del país saben y son capaces de hacer en las asignaturas correspondientes, de manera de ser desafiantes y, a la vez, alcanzables, para motivar tanto a docentes como a estudiantes hacia su logro.
e) Distinguir niveles de aprendizaje cualitativamente distintos
Se elaboraron tres Niveles de Aprendizaje que permiten hacer distinciones significativas entre quienes logran de manera satisfactoria lo exigido en el currículum y aquellos y aquellas que no lo hacen, y, dentro de este último grupo, distinguir a quienes están en vías de lograrlo de los y las estudiantes que están lejos de hacerlo.
f) Ser transparentes respecto de la exigencia estipulada
Los Estándares elaborados indican claramente qué tan apropiados son los aprendizajes de los y las estudiantes de acuerdo con lo estipulado en el currículum vigente, y comunican de manera precisa y comprensible a la comunidad educativa los requisitos mínimos para alcanzar cada Nivel de Aprendizaje.
g) Considerar sus usos y consecuencias
Todas las decisiones adoptadas durante el proceso fueron discutidas y analizadas considerando la utilización de los Estándares como insumo para la categorización de los establecimientos, las altas consecuencias asociadas a su cumplimiento y su uso pedagógico.
DEFINICIÓN
Se entenderá por Estándares de Aprendizaje lo que en la literatura especializada se define como estándares de desempeño. Los Estándares están referidos a los Objetivos Generales señalados en la LGE y a sus respectivas bases curriculares, y se encuentran directamente ligados a la evaluación del logro de dichos objetivos en las evaluaciones nacionales.
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8 Para efectos del procedimiento de elaboración de los Estándares de Aprendizaje se entiende que el término "especialistas" incluye a docentes, académicos y otros profesionales del ámbito de la educación.
Los Estándares de Aprendizaje son referentes que describen lo que los y las estudiantes deben saber y poder hacer para demostrar en las evaluaciones SIMCE determinados niveles de cumplimiento de los Objetivos de Aprendizaje estipulados en el currículum vigente. Definen tres Niveles de Aprendizaje: Nivel Adecuado, Nivel Elemental y Nivel Insuficiente.
De esta manera, al incorporar Estándares de Aprendizaje al sistema, los resultados en las evaluaciones nacionales adquieren un mayor significado, dado que entregan información más precisa sobre los distintos niveles de aprendizaje logrados por los y las estudiantes. Esta información ayuda a orientar la gestión curricular y pedagógica al interior de los establecimientos educacionales, ya que hace explícita la diversidad de logros de aprendizaje alcanzados por las y los estudiantes.
Asimismo, los Estándares de Aprendizaje buscan orientar el trabajo docente visibilizando el carácter progresivo del aprendizaje y la necesidad de diferenciar las oportunidades de aprendizaje, para que cada estudiante pueda avanzar en el desarrollo de sus conocimientos y habilidades.
Componentes de los Estándares de Aprendizaje
a) Definición de los Niveles de Aprendizaje
Corresponde a la descripción, para cada asignatura y grado, de lo que significa quedar ubicado en un Nivel en términos de los aprendizajes que se deben demostrar para alcanzarlo.
b) Requisitos mínimos
Son los aprendizajes mínimos que debe demostrar un o una estudiante en la prueba SIMCE para alcanzar los Niveles de Aprendizaje Adecuado y Elemental. Se componen de un conjunto de indicadores con los cuales debe cumplir una o un estudiante para alcanzar el Nivel de Aprendizaje correspondiente. Estos indicadores explicitan los conocimientos y habilidades considerados como imprescindibles para alcanzar los niveles antes mencionados en cada asignatura y grado evaluado. El Nivel de Aprendizaje Insuficiente, por su parte, no cuenta con un conjunto de indicadores con los cuales deben cumplir los y las estudiantes, ya que en él quedan ubicados, por defecto, quienes no logran alcanzar los requisitos mínimos establecidos para el Nivel de Aprendizaje Elemental.
c) Puntajes asociados
Corresponden al rango de puntaje de la prueba SIMCE que se asocia a cada Nivel de Aprendizaje. Se encuentran delimitados por dos puntajes de corte que dan origen a tres Niveles. El puntaje de corte es el puntaje mínimo que debe obtener un o una estudiante en la prueba SIMCE, en cada asignatura y grado, para alcanzar el Nivel de Aprendizaje Adecuado o Elemental. Aquellos y aquellas estudiantes que no alcanzan el puntaje mínimo del Nivel de Aprendizaje Elemental se ubican, por defecto, en el Nivel de Aprendizaje Insuficiente.
ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º MEDIO
MATEMÁTICA
Asignatura Matemática
Grado 2º medio
Cobertura Contenidos de 7º básico a 2º medio
Currículum al que están referidos Decreto supremo de Educación Nº 40, de
1996, modificado por el decreto
supremo de Educación Nº 256, de 2009
Pruebas SIMCE a las que se aplican Todas aquellas que se elaboren
referidas al decreto supremo de
Educación Nº 40, de 1996,
modificado por el decreto supremo de
Educación Nº 256, de 2009
Estándares de Aprendizaje 2º medio
Matemática
DEFINICIÓN
Nivel de Aprendizaje Adecuado
Las y los estudiantes de 2º medio que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Adecuado han adquirido de manera satisfactoria los conocimientos y habilidades matemáticos definidos en el currículum vigente para el periodo evaluado9.
En la prueba SIMCE, muestran evidencia de que comprenden y aplican los conceptos y procedimientos básicos10 de números, álgebra, geometría, y datos y azar propios del periodo. Asimismo, muestran generalmente que son capaces de aplicar dichos conocimientos y las habilidades de razonamiento matemático en situaciones directas y en problemas en los que se requiere seleccionar datos, organizar la información o establecer el procedimiento apropiado.
Nivel de Aprendizaje Elemental
Los y las estudiantes de 2º medio que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Elemental han adquirido de manera parcial los conocimientos y habilidades matemáticos definidos en el currículum vigente para el periodo evaluado.
En la prueba SIMCE, muestran evidencia de que comprenden y aplican los conceptos y procedimientos más elementales11 de números, álgebra, geometría, y datos y azar propios del periodo. Asimismo, muestran generalmente que son capaces de aplicar dichos conocimientos y las habilidades de razonamiento matemático en situaciones directas y en problemas en que los datos y conceptos a utilizar resultan evidentes, o que dependen de rutinas aprendidas que se han practicado extensivamente.
Nivel de Aprendizaje Insuficiente
Las y los estudiantes de 2º medio que se ubican en el Nivel de Aprendizaje Insuficiente no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar el Nivel de Aprendizaje Elemental.
En la prueba SIMCE, muestran escasa evidencia de que comprenden y aplican los conceptos y procedimientos más elementales de números, álgebra, geometría, y datos y azar propios del periodo; así como un escaso dominio de las habilidades de razonamiento matemático. Por lo general, solo logran aplicar algunos conocimientos y habilidades en situaciones directas y en problemas que se han practicado extensivamente y que presentan algún tipo de mediación y apoyo.
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9 El periodo evaluado corresponde a los cursos de 7º básico a 2º medio.
10 Son aquellos conceptos y procedimientos considerados como esenciales, pues son prerrequisitos para la construcción de conocimientos más complejos o abstractos exigidos en el ciclo o cursos superiores.
11 Son aquellos conceptos y procedimientos que resultan más fáciles de comprender o aplicar, ya sea porque se han visto reiteradamente en cursos anteriores o porque su nivel de abstracción es menor.

Estándares de Aprendizaje 2º medio
Lectura
DEFINICIÓN
Nivel de Aprendizaje Adecuado
Las y los estudiantes de 2º medio que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Adecuado han adquirido las habilidades básicas de comprensión lectora definidas en el currículum vigente para el periodo evaluado13.
En la prueba SIMCE, muestran evidencia de que, al leer diversos tipos de texto apropiados para 2º medio, son capaces de establecer de qué trata un texto cuando aparecen varias ideas principales que compiten en jerarquía; inferir la causa, consecuencia o finalidad de un hecho, idea o información; inferir intenciones, motivaciones o sentimientos de personajes en situaciones que rompen la lógica convencional conocida por el lector o la lectora; localizar información explícita en cualquier parte del texto cuando aparecen informaciones importantes que compiten entre sí; reflexionar sobre la lectura para realizar evaluaciones y emitir opiniones fundamentadas en lo leído, y reconocer y comparar posturas, puntos de vista, propósitos y argumentos presentes en un texto.
Nivel de Aprendizaje Elemental
Los y las estudiantes de 2º medio que alcanzan el Nivel de Aprendizaje Elemental han adquirido de manera parcial las habilidades básicas de comprensión lectora definidas en el currículum vigente para el periodo evaluado.
En la prueba SIMCE, muestran evidencia de que, al leer diversos tipos de texto apropiados para segundo medio y en tareas que no requieren un manejo de vocabulario amplio, son capaces de establecer de qué trata un texto; inferir la causa, consecuencia o finalidad de un hecho, idea o información, así como intenciones, motivaciones o sentimientos de los personajes en situaciones familiares; localizar información explícita en el cuerpo de un texto; reflexionar sobre la lectura para realizar evaluaciones y emitir opiniones fundamentadas en impresiones personales y conocimientos previos relacionados con el texto, y reconocer posturas, puntos de vista y propósitos en un texto cuando son evidentes.
Nivel de Aprendizaje Insuficiente
Las y los estudiantes de 2º medio que se ubican en el Nivel de Aprendizaje Insuficiente no logran los aprendizajes requeridos para alcanzar el Nivel de Aprendizaje Elemental.
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13 El período evaluado corresponde a los curso de 7° básico a 2° medio.
En la prueba SIMCE, muestran escasa evidencia de que, al leer diversos tipos de textos apropiados para 2º medio, son capaces de alcanzar una comprensión global de lo leído, realizar inferencias evidentes, localizar información explícita y reflexionar sobre la lectura.
REQUISITOS MÍNIMOS DE LECTURA 2º MEDIO

PUNTAJES ASOCIADOS A LOS NIVELES DE APRENDIZAJE DE LECTURA 2º MEDIO
Nivel de Aprendizaje Puntajes para alcanzar cada nivel
Adecuado 295 puntos o más
Elemental 250 puntos o más, y menos de 295 puntos
Insuficiente Menos de 250 puntos
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-NOV-2019
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08-NOV-2019 |
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Texto Original
De 24-JUN-2015
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24-JUN-2015 | 07-NOV-2019 |
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