Resolución 3650 EXENTA
Resolución 3650 EXENTA EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2015, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 08-JUN-2015
Publicación: 15-JUN-2015
Versión: Última Versión - 08-JUL-2015
Última modificación: 08-JUL-2015 - Resolución 4040 EXENTA
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2015, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Santiago, 8 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue
Núm. 3.650 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 20.433 de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 470 de 2013, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y Delega las Facultades que indica;
f) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015, publicado en el Diario Oficial Nº 41.158, de 15.05.2015.
Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley e inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles.
b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3º de la ley Nº 20.433, publicada en el Diario Oficial Nº 39.651 de 04.05.2010, las concesiones de los servicios se otorgarán dentro de un segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 5º transitorio que establece un mecanismo de despeje del citado segmento especial, para efectos de facilitar la ejecución del artículo 3º de esta ley.
c) Que, respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados y que además, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley señalada en la letra c) de los Vistos, en el sentido de realizar el despeje del segmento especial de frecuencias y la migración de las concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura; y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Exclúyanse del concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2015, en virtud de las disposiciones señaladas en los Considerandos, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades y comunas que a continuación se indican:
SOLICITUDES NUEVAS

NOTA
La Resolución 4040 Exenta. Transportes, publicada el 08.07.2015, rectifica la presente norma en el sentido de excluir en la misma la localidad de Pichilemu (*), VI Región, en la modalidad de frecuencia modulada, la que en consecuencia, estará disponible en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2015.
La Resolución 4040 Exenta. Transportes, publicada el 08.07.2015, rectifica la presente norma en el sentido de excluir en la misma la localidad de Pichilemu (*), VI Región, en la modalidad de frecuencia modulada, la que en consecuencia, estará disponible en el concurso del Segundo Cuatrimestre de 2015.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-JUL-2015
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08-JUL-2015 |
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Texto Original
De 15-JUN-2015
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15-JUN-2015 | 07-JUL-2015 |
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