Decreto 40
Decreto 40 ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 02-FEB-2015
Publicación: 10-JUN-2015
Versión: Última Versión - 20-JUL-2016
Última modificación: 19-JUN-2019 - Decreto 127
ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981
Núm. 40.- Santiago, 2 de febrero de 2015.
Considerando:
Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409, consigna recursos Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº4 de 1981.
Que, la glosa 12 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago. Asimismo, la glosa mencionada indica que mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda se establecerá la forma y condiciones bajo las que se asignan estos recursos.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981", y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 218 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 409; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Decreto:
Artículo 1º: Objeto
La asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981", tiene por objeto apoyar el desarrollo de las funciones propias de las universidades, particularmente aquellas distintas a la docencia.
Artículo 2º: Beneficiarios
Los recursos considerados se asignarán a las universidades privadas incluidas en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley (Ed.) Nº4, de 1981, y a lo menos el 75% de ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago.
Artículo 3º: Distribución de los recursos
La distribución de los recursos contemplados para el presente Reglamento, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:
a) Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:
1.- Aporte artículo 3º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación.
2.- Aporte artículo 2º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFD), 2015: Para cada universidad se calculará el 5% del total recibido por la institución respectiva por AFD 2015, el que será reajustado en un 4.1%.
b) Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:
1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL. (Ed.) Nº 4 de 1981";
2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones beneficiarias del fondo en el elemento contenido en el literal a) del presente artículo.
Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad se calculará de la siguiente forma:
1.- En primer lugar, las universidades beneficiarias serán agrupadas en tres categorías distintas. Para ser considerada en una categoría determinada, la universidad correspondiente deberá cumplir copulativamente con los requisitos que en ella se exijan. Las categorías serán excluyentes entre sí, asignándose jerárquicamente desde la categoría I a la III, no pudiendo una institución situarse en más de una de ellas. Para efectos del presente numeral, se considerará el nivel de acreditación de programas de doctorado vigente al 1 de enero de 2016 y las publicaciones Scopus anuales informadas por CONICYT para el año 2014:
Categoría I: Universidades con énfasis en la docencia, de Investigación y Doctorado. Son aquellas que cuentan con un número significativo de programas de doctorado propios acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a los términos establecidos por la ley Nº 20.129, entendiéndose por ello un número igual o superior a 10. Para los efectos de enterar el total de doctorados exigidos se podrán considerar aquellos programas de doctorado que la Universidad tenga en calidad de asociada con otra institución, que cuenten con una acreditación de 5 o más años para dichos programas. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o superior a 300.
Categoría II: Universidades con énfasis en la docencia y de Investigación Focalizada. Cuentan con al menos un programa de doctorado acreditado ante la Comisión Nacional de Acreditación, o bien, cuenta con un programa de doctorado, con una acreditación de 5 o más años, en calidad de asociado con otra institución. Adicionalmente, deberán contar con un número de publicaciones Scopus anuales, igual o mayor a 100.
Categoría III: Universidades con énfasis en la docencia. Ofrecen principalmente programas de estudio conducentes a títulos profesionales o técnico-profesionales y a los grados de bachiller, licenciado y magister. En esta categoría se encontrarán las universidades beneficiarias que no se hayan podido situar ni en la Categoría I ni en la Categoría II, antes señaladas.
Para los efectos de distribuir los recursos contemplados para el presente elemento entre las tres categorías de universidades establecidas anteriormente, se considerará un "Factor" que será igual a 3 veces el número de universidades categoría I, más dos veces el número de universidades categoría II, más el número de universidades categoría III.
De este modo:
a) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría I es igual a 3 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
b) La fracción del total de los recursos que se asignará a las Universidades categoría II es igual a 2 veces el número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
c) La fracción del total de los recursos que se asignará a las universidades categoría III es igual al número de universidades en esa categoría dividido por el factor.
2.- Posteriormente, se calcularán, para cada universidad, los siguientes indicadores, los que se obtendrán del Servicio de Información de la Educación Superior (SIES), de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y/o del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), según corresponda:
a) Número de académicos con dedicación completa por cada 100 matriculados que registre la institución en el año 2014. Para estos efectos se entenderá por dedicación completa cuando el académico se encuentre contratado por al menos 40 horas semanales. En lo que respecta a la matrícula total, se considerará a los estudiantes de pregrado, de especialidades médicas, de magíster y doctorado.
b) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con grado de doctor, que registre la institución en el año 2014.
c) Porcentaje de académicos, respecto del total de la planta académica medida en jornadas completas equivalentes (44 horas), con especialidades médicas, magister o doctorado, que registre la institución en el año 2014.
d) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas), que registre la institución en el año 2014.
e) Número de publicaciones Scopus por académicos con jornadas completas equivalentes (44 horas) con doctorado, que registre la institución en el año 2014.
f) Número promedio de citas por publicación, registrada por Scopus, en el quinquenio 2010-2014.
g) Porcentaje de estudiantes de primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, respecto del total de la matrícula correspondiente a dicho nivel, que pertenezcan al quintil 1, quintil 2 o quintil 3, que registre la institución en el año 2014.
h) Porcentaje de alumnos que se retienen en el primer año en carreras de pregrado con duración de a lo menos ocho semestres, incluyendo aquellos que hayan realizado cambio interno de programa, que registre la institución en el año 2014.
i) Tasa de titulación u obtención del grado académico, según corresponda, en carreras del Pregrado con admisión regular con duración de a lo menos ocho semestres, estimada como porcentaje de estudiantes titulados de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año en esa promoción. En el evento de no existir toda la información disponible para el cálculo de este indicador en los términos ya definidos, se calculará considerando los estudiantes que se encuentren en 4º año de sus respectivas carreras el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron a primer año a la universidad en el año 2011.
j) Tasa de graduación en los programas de doctorado, estimada como porcentaje de estudiantes graduados el año 2014, respecto de los mismos estudiantes que ingresaron el año 2010.
k) Número de patentes de invención solicitadas vía el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), promulgado a través del decreto Nº 52, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, multiplicadas por 1.000 y divididas por el número total de jornadas completas equivalentes, que registre la institución en los años 2013-2014.
Con todo, en el caso de las universidades que no registren matrícula en sus programas de doctorado en los años 2008, 2009 y 2010, el indicador considerado en el literal j), no será evaluado.
El valor obtenido para cada indicador para cada una de las universidades pertenecientes a una misma categoría, se corregirá a valores entre 0 y 1, dividiendo el valor del indicador por el valor máximo obtenido en ese indicador entre las universidades de la misma categoría. A continuación, para cada universidad, se calculará el promedio de todos sus indicadores corregidos.
3.- Posteriormente, se sumarán todos los promedios obtenidos por las instituciones de una misma categoría, calculadas de acuerdo a lo indicado en el párrafo final del numeral anterior.
4.- Finalmente, para obtener el monto a distribuir a una institución de una determinada categoría por concepto de Elemento de Desempeño, se calculará qué porcentaje representa el promedio obtenido por ésta de acuerdo al numeral 2, dentro de la suma obtenida de acuerdo al numeral 3, multiplicándose el porcentaje resultante por el monto total a distribuir por el presente literal para la categoría respectiva, obtenido de acuerdo a lo señalado en el párrafo primero del mismo.
Con todo, si de acuerdo al cálculo de distribución de recursos contemplado en el presente artículo, la suma a asignar a las instituciones beneficiarias cuya casa central esté localizada dentro de la Región Metropolitana de Santiago supera el 25% del total de la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed). Nº 4 de 1981", deberá restarse a dichas instituciones lo que exceda el mencionado porcentaje, en proporción a los montos que les correspondería recibir, distribuyéndose posteriormente estos fondos entre las instituciones beneficiarias cuya casa central esté localizada fuera de la Región Metropolitana de Santiago, en partes iguales.
Al monto final obtenido de la suma indicada en el inciso primero del presente artículo, deberá deducírsele los recursos que anteriormente se hayan asignado a la respectiva universidad, en virtud del inciso segundo de la Glosa 11, relativa a la asignación "Basal por Desempeño Universidades Art. 1º DFL (Ed.) Nº 4 de 1981.
Artículo 4º: Rendición de cuentas
Las universidades beneficiarias rendirán cuenta de los recursos aportados por el Ministerio conforme a los procedimientos establecidos en la resolución Nº30, de 2015, de la Contraloría General de la República, o la normativa que la reemplace. Esta rendición deberá presentarse semestralmente, dentro de los quince (15)Decreto 73, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 1 y 2
D.O. 20.07.2016 días hábiles siguientes al mes que corresponda.
Art. ÚNICO N° 1 y 2
D.O. 20.07.2016 días hábiles siguientes al mes que corresponda.
Los respectivos actos administrativos que transfieran los montos correspondientes al presente fondo fijarán el proceso de revisión de la mencionada rendición de cuentas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Ministra de Educación (S).- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Vivien Villagrán Acuña, Subsecretaria de Educación (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Refundida por:
Decreto 214 / 02-DIC-2017
De 02-DIC-2017
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02-DIC-2017 | MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1° DFL (ED) N° 4, DE 1981, Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO | ||
Última Versión
De 20-JUL-2016
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20-JUL-2016 | |||
Texto Original
De 10-JUN-2015
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10-JUN-2015 | 19-JUL-2016 |
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